EXP N° 16706
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se recibió procedimiento de DIVORCIO 185-A solicitado por los ciudadanos JAVIER JOSE MEDINA HERNANDEZ y LISSET CHIQUINQUIRA PACHECO, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de las cédula de identidad N° V- 13.005.907 y 10.407.448, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio MARIA ISABEL SOCORRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.262, alegando que durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijas de nombres MARIA DE LOS ANGELES y ANGELICA MARIA MEDINA PACHECO, de doce (12) y nueve (9) años de edad, respectivamente.
El día 18 de Febrero de 2.010, se recibió solicitud de Divorcio 185-A, ordenando darle entrada, fórmese expediente y numérese. Asimismo, este Tribunal, instó a la parte actora a consignar copia certificada del acta de matrimonio de los solicitantes N° 252 y de las actas de nacimiento de la niña y adolescente MARIA DE LOS ANGELES y ANGELICA MARIA MEDINA PACHECO, para lo cual se le concedieron tres (03) días de despacho siguientes a la fecha de emisión del auto, para que cumplieran con lo ordenado.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en auto de fecha 18 de Febrero de 2.010, este Tribunal ordenó a los solicitantes ciudadanos JAVIER JOSE MEDINA HERNANDEZ y LISSET CHIQUINQUIRA PACHECO, antes identificados, consignar copia certificada del acta de matrimonio de los solicitantes N° 252 y de las actas de nacimiento de la niña y adolescente MARIA DE LOS ANGELES y ANGELICA MARIA MEDINA PACHECO, para lo cual se le concedieron tres (03) días de despacho siguientes a la fecha de emisión del auto, para que cumplieran con lo ordenado.
Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso que se le concedió a los referidos ciudadanos, y visto que los mismos no cumplieron con lo ordenado por este Tribunal, ya que no consignaron en el plazo establecido las copias certificadas del acta de matrimonio y de las actas de nacimiento de la niña y adolescente MARIA DE LOS ANGELES y ANGELICA MARIA MEDINA PACHECO, en el lapso legal que se le dio para hacerlo, en consecuencia debe este Tribunal declarar Inadmisible la referida solicitud. Así se establece
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
INADMISIBLE la solicitud de Divorcio 185-A por mutuo consentimiento, intentada por los ciudadanos JAVIER JOSE MEDINA HERNANDEZ y LISSET CHIQUINQUIRA PACHECO, titulares de las cédula de identidad N° V- 13.005.907 y 10.407.448, respectivamente, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
Publíquese, regístrese déjese copia certificada por secretaria. Publíquese en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (24) días del mes de Febrero de 2.010. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha en horas de Despacho se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 272.- La Secretaria.-
HPQ/342*
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