EXP. N° 13561




República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niño, Niñas s y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Ocurren por ante este Juzgado la ciudadana DUILIA DEL CARMEN ROMERO SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.467.860, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Especializada Décima Quinta abogada VIOLETA ECHETO MAS Y BUBI, quien obra en interés de los niños ANDREA PAOLA y GABRIEL ALEJANDRO LOPEZ ANDRADE: Alegando que sus sobrinos siempre vivieron en su casa en compañía de sus padres quienes respondían a los nombres de ELIZABETH DE JESUS ANDRADE, titular de la cédula de identidad N° 7.756.939 y JORGE MARIO LOPEZ SANDOVAL, titular de la cédula de identidad N° 3.645.161 y desde el momento de su fallecimiento ha sido ella quien le ha brindado la protección, educación, alimentación en fin la debida asistencia material y espiritual necesarios para su desarrollo integral, siendo que la progenitora antes de morir la designó cono tutora de sus hijos, quedando los mismos bajo su custodia, pero es el caso para poder representar a sus sobrinos, en todos los asuntos que son de su interés, tales como: representación en las instituciones educativas, solicitud y expedición de pasaporte y visa, tramites por pensión de sobreviviente, entre otros, es por lo que requiere se abra el procedimiento de tutela a sus sobrinos y solicita se le designe tutora interina del adolescente y la niña de autos.
A esa solicitud se le dio entrada el día 05 de Agosto de 2008, formando expediente con el N° 13561, ordenándose aperturar el procedimiento de Tutela, de los hermanos ANDREA PAOLA y GABRIEL ALEJANDRO LOPEZ ANDRADE, designando como TUTOR INTERINA a la ciudadana DUILIA DEL CARMEN ROMERO SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.467.860, a quien se ordena notificar a los fines de su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste el juramento de Ley, asimismo se insto a la solicitante a indicar las personas que ejercerán los cargos de protutor, suplente de protutor y los integrantes del consejo de tutela, se ordenó la comparecencia de la niña de autos a fin de que manifieste su opinión y notificar de la iniciación del procedimiento a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de octubre de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana DUILIA ROMERO SANDOVAL, se dio por notificada del cargo recaído en su persona y juro cumplir con los deberes inherentes al cargo.
En fecha 29 de Octubre de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal la ciudadana DUILIA DEL CARMEN ROMERO SANDOVAL, diligenció asistida por la Defensora Pública Décima Quinta abogada VIOLETA ECHETO MAS Y RUBI, manifestando que se designe como integrantes del consejo de tutela a los ciudadanos NERIO ANDRADE FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad N° 7.768.807, JACKELINE DEL CARMEN ROSADO ROA, titular de la cédula de identidad N° 8.504.768, ALEJANDRO JAVIER MUÑOZ DUARTE, titular de la cédula de identidad N° 11.876.835, EDINETH LORENA LOPEZ MONTIEL, titular de la cédula de identidad N° 13.879.934 e IRIS SANDOVAL DE NAVEDA, titular de la cédula de identidad N° 4.592.474. Asimismo indico como protutor a la ciudadana LIOSKA PEROZO ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 13.575.494.
En fecha 31 de Octubre de 2008, el Tribunal designó como suplente de protutor la ciudadana LIOSKA PEROZO ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 13.575.494, a quien ordeno notificar a los fines de su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste el juramento de Ley.
En fecha 02 de Julio de 2009, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal la ciudadana DUILIA DEL CARMEN ROMERO SANDOVAL, diligenció asistida por la Defensora Pública Décima Quinta abogada VIOLETA ECHETO MAS Y RUBI, manifestando que se designe como integrantes del consejo de tutela a los ciudadanos JACKELINE DEL CARMEN ROSADO ROA, titular de la cédula de identidad N° 8.504.768, ALEJANDRO JAVIER MUÑOZ DUARTE, titular de la cédula de identidad N° 11.876.835, EDINETH LORENA LOPEZ MONTIEL, titular de la cédula de identidad N° 13.879.934 e IRIS SANDOVAL DE NAVEDA, titular de la cédula de identidad N° 4.592.474. Asimismo indico como suplente de protutor al ciudadano NERIO ANDRADE FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad N° 7.768.807, y como protutor a la ciudadana LIOSKA PEROZO ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 13.575.494.
En fecha 06 de Julio de 2009, el Tribunal designó como PROTUTOR a la ciudadana LIOSKA PEROZO ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 13.575.494, SUPLENTE DE PROTUTOR, al ciudadano NERIO ANDRADE FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad N° 7.768.807, y como integrantes del consejo de tutela a los ciudadanos JACKELINE DEL CARMEN ROSADO ROA, titular de la cédula de identidad N° 8.504.768, ALEJANDRO JAVIER MUÑOZ DUARTE, titular de la cédula de identidad N° 11.876.835, EDINETH LORENA LOPEZ MONTIEL, titular de la cédula de identidad N° 13.879.934 e IRIS SANDOVAL DE NAVEDA, titular de la cédula de identidad N° 4.592.474, a quien ordeno notificar a los fines de su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste el juramento de Ley
En fecha 14 de Julio de 2009, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal los ciudadanos JACKELINE DEL CARMEN ROSADO ROA, titular de la cédula de identidad N° 8.504.768, ALEJANDRO JAVIER MUÑOZ DUARTE, titular de la cédula de identidad N° 11.876.835, EDINETH LORENA LOPEZ MONTIEL, titular de la cédula de identidad N° 13.879.934 e IRIS SANDOVAL DE NAVEDA, titular de la cédula de identidad N° 4.592.474, diligenció asistida por la Defensora Pública Décima Quinta abogada VIOLETA ECHETO MAS Y RUBI, aceptando el cargo de miembro del consejo de tutela jurando cumplir con los deberes inherentes al mismo, asimismo el ciudadano NERIO ANDRADE FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad N° 7.768.807, aceptó el cargo de suplente de protutor jurando cumplir con los deberes inherentes al mismo.
En fecha 05 de Noviembre de 2009, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la niña ANDREA LOPEZ ANDRADE, manifestó su opinión en relación al presente procedimiento.



En fecha 10 de Noviembre de 2009, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal la ciudadana DUILIA DEL CARMEN ROMERO SANDOVAL, diligenció asistida por el Defensor Público Décima Quinto abogado HENRY ALVAREZ, solicitando se oficie al Equipo Multidisciplinario, a fin de que elaboren un informe social amplio y detallado sobre las condiciones físico-ambientales, morales, socio-económicas y otro aspecto en el hogar que habitan la niña y el adolescente de autos.
En fecha 12 de Noviembre de 2009, el tribunal ordeno oficiar al Equipo Multidisciplinario, a fin de solicitarle que elaboren un informe social amplio y detallado sobre las condiciones físico-ambientales, morales, socio-económicas y otro aspecto en el hogar que habita la niña de autos.
En fecha 27 de Enero de 2010, se agrego a las actas resultas de informe social emanado del Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Zulia, constante de seis folios útiles.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
I

PUNTO PREVIO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice y revisadas como han sido las actas procesales del presente expediente, específicamente la copia certificada N° 646 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual corre inserta al folio ocho (8) del presente expediente, se evidencia que la persona de GABRIEL ALEJANDRO LOPEZ ANDRADE, ya es mayor de edad.

Ahora bien, tomando como prueba la referida copia certificada del acta de nacimiento, de la cual se constata que el ciudadano GABRIEL ALEJANDRO LOPEZ ANDRADE, ya tiene dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

Articulo 2°: “Definición de Niño, Niña y Adolescente. Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación alimentaría”.

Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad el ciudadano GABRIEL ALEJANDRO LOPEZ ANDRADE y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que el mencionado ciudadano es mayor de edad, encontrándose la misma dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.

Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de GABRIEL ALEJANDRO LOPEZ ANDRADE, es mayor de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa en cuanto a su persona, y así debe declararse.
II
Es importante destacar que La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en cuanto a la Familia y derecho a opinar, establece en los artículos 16 en su ordinal 3 y 19, lo siguiente:

La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Observa, este Juzgador que en el caso de autos, la ciudadana DUILIA DEL CARMEN ROMERO SANDOVAL, solicitó la apertura de Tutela con el fin de que le sea nombrado un representante legal, a la niña ANDREA PAOLA LOPEZ ANDRADE, y el mismo sea recaído en su persona en su carácter de tía paterna, indicando las personas en la que serán recaídos los cargos de Protutor, Suplente de Protutor y Consejo de Tutela.

A tal efecto este Tribunal ordena transcribir el contenido de los artículos 308 y 309 de Código Civil:

Artículo 308. Si no hubiere tutor nombrado por el padre y la madre, la tutela corresponde de derecho al abuelo o a la abuela sobreviviente. Si existe más de uno, el Juez podrá acordarla a cualquiera de los abuelos, tomando en cuenta el interés, la salud, el bienestar del menor, y después de haber oído, si tiene más de doce (12) años de edad.

Artículo 309. A falta de los tutores anteriores el Juez de primera Instancia, oyendo antes al Consejo de Tutela, procederá al nombramiento de tutor.
Para dichos cargos será preferido, en igualdad de circunstancias, los parientes del menor del cuarto grado.

Analizadas las actas procesales especialmente las aceptaciones del Tutor, Protutor, Suplente de Protutor e Integrantes del Consejo de Tutela, y cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano para serle nombrado representante legal al adolescente y la niña de autos, provisto de Tutor, Protutor, Suplente de Protutor y Consejo de Tutela, es por lo que este Tribunal debe nombrarle a la niña ANDREA PAOLA LOPEZ ANDRADE, para el cargo de Tutor Definitivo a la ciudadana DUILIA DEL CARMEN ROMERO SANDOVAL, en su condición de tía paterna. Designando para los cargos de: a) Protutor a la ciudadana LIOSKA LISETH PEROZO ROMERO, b) Suplente de Protutor al ciudadano NERIO DE JESUS ANDRADE FUENMAYOR, c) como integrantes del Consejo de Tutela a los ciudadanos JACKELIN DEL CARMEN ROSADO ROA, ALEJANDRO JAVIER MUÑOZ DUARTE, EDINETH LORENA LOPEZ MONTIEL e IRIS MARGARITA SANDOVAL DE NAVEDA, ya identificados. Así se Decide.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE:
a) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NIÑEZ Y/O ADOLESCENCIA del ciudadano, GABRIEL ALEJANDRO LOPEZ ANDRADE, antes identificado
b) NOMBRAR: Tutora Definitiva de la niña ANDREA PAOLA LOPEZ ANDRADE, a su abuela Paterna la ciudadana DUILIA DEL CARMEN ROMERO SANDOVAL, titular de la cédula de identidad N° 3.467.860.

c) Se ordena el archivo de este expediente.

c) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (24) días del mes de Febrero de dos mil diez (2010). 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1,

DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO.
LA SECRETARIA,

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 111 en el Registro de Sentencias Definitivas llevadas por este Tribunal en el presente año del dos mil diez (2010). La Secretaria.
HPQ/342*