PARTE NARRATIVA

Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana LUZ MARAGRITA SANCHEZ DE OLIVARES, venezolana, mayor, titular de la cédula de identidad N° V-7.632.373, actuando en representación de sus nietos HEWARD JOSE Y HERWIN JAVIER OLLARVE BARRERA, venezolanos, de dieciséis (16) y trece (13) años de edad respectivamente, titulares de las cedulas de identidad Nos° 20.610.477 y 25.800.517, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Abogado JUAN CARLOS AVILA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.098, alegando que en fecha treinta (30) de Diciembre de 2.009, fallecieron Ab- intestato los ciudadanos HOWAR ANTONIO OLLARVE SANCHEZ Y YURAIME COROMOTO BARRERA DE OLLARVE, quienes eran venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédula de identidad Nos° V- 7.939.353 y 7.931.151 respectivamente, según actas de defunción Nos° 266 y 267 emanadas de la Alcaldía del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, y solicita se declare a sus nietos HEWARD JOSE Y HERWIN JAVIER OLLARVE BARRERA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los ciudadanos HOWAR ANTONIO OLLARVE SANCHEZ Y YURAIME COROMOTO BARRERA DE OLLARVE, antes identificados.

A esa solicitud se le dio entrada el día (28) de Enero de 2.010, formando expediente con el N° 3687 ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copias certificadas de las actas de defunción Nos° 266 y 267 de los ciudadanos HOWAR ANTONIO OLLARVE SANCHEZ Y YURAIME COROMOTO BARRERA DE OLLARVE, emanadas de la Alcaldía del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento Nº 627 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 1078 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia y copia certificada del acta de matrimonio N° 08 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus nietos, los causantes y el fallecimiento de los mismos. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos NAYESA COROMOTO NARVAEZ PERDOMO Y OWER ALEXANDER OBERTO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 7.606.495 y 13.495.500 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que también conocieron a los causantes los cuales fallecieron el treinta (30) de Diciembre de 2.009, de los cuales el ciudadano HOWAR ANTONIO OLLARVE SANCHEZ, era su hijo y procreó dos (02 hijo de nombres HEWARD JOSE Y HERWIN JAVIER OLLARVE BARRERA, con la ciudadana YURAIME COROMOTO BARRERA DE OLLARVE y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los adolescentes HEWARD JOSE Y HERWIN JAVIER OLLARVE BARRERA, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los ciudadanos HOWAR ANTONIO OLLARVE SANCHEZ Y YURAIME COROMOTO BARRERA DE OLLARVE. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los adolescentes HEWARD JOSE Y HERWIN JAVIER OLLARVE BARRERA, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los ciudadanos HOWAR ANTONIO OLLARVE SANCHEZ Y YURAIME COROMOTO BARRERA DE OLLARVE, quienes eran venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédula de identidad Nos° V- 7.939.353 y 7.931.151 respectivamente, según actas de defunción Nos° 266 y 267 emanadas de la Alcaldía del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dos (02) días del mes de Febrero de dos mil diez (2.010). 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (31) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614