Exp: 24844




República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Consta en los autos juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por el extinto Juzgado Tercero de Menores del Estado Zulia, solicitada por la ciudadana LEDYS BEATRIZ REYES PRIETO DE BARBOZA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 5.164.448, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio DORA MARTINEZ DE GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.142, en contra del ciudadano JOHNY SEGUNDO BARBOZA MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.830.798, alegando que de la relación matrimonial que mantuvo con el demandado procrearon una (1) hija que lleva por nombre JHONNYLED CAROLINA BARBOZA REYES, de nueve (09) años de edad.

A esta solicitud se le dio entrada por ante el extinto Juzgado Tercero de Menores del Estado Zulia, en fecha 25 de Noviembre de 1999, ordenándose formar expediente y numerarlo con el N° 24844, ordenándose la citación del demandado y decretar medias de embargo en contra del demandado y notificar al Procurador de Menores del Estado Zulia.

Asimismo en fecha 25 de Noviembre de 1999, el extinto Juzgado Tercero de Menores del Estado Zulia ordenó retener los siguientes conceptos: la tercera parte (1/3) del sueldo, que devenga el ciudadano JOHNY SEGUNDO BARBOZA MARIN, como empleado al servicio de la Policía del Estado Zulia, para satisfacer la manutención de sus hijos, la tercera parte (1/3) de las utilidades, aguinaldos o bonificación especial de fin de año, y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder anualmente al demandado anteriormente identificado, la tercera (1/3) parte de las vacaciones y bono vacacional, el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, caja de ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral; en el caso de que el ciudadano goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes para sus menores hijos, retener el Cien por Ciento (100%). A tal efecto, se libró oficio signado bajo el N° 99-4465; dirigido a la Procuraduría General del Estado Zulia, a fin de que realizara las retenciones acordadas por este Tribunal en la misma fecha.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la ciudadana JHONNYLED CAROLINA BARBOZA REYES, es mayor de edad.

Por otro lado, tomando como prueba el acta de nacimiento N° 2064, de la cual se constata que la ciudadana JHONNYLED CAROLINA BARBOZA REYES, tiene 19 años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes:

Articulo 2°: “Definición de Niños, Niñas y adolescentes. Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existen dudas acerca de si una persona es niño, niña o adolescente se le presumirá niño o niña hasta prueba en contrario. Si existe sudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación de Manutención”.


Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de la ciudadana JHONNYLED CAROLINA BARBOZA REYES, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que el mencionado ciudadano es mayor de edad, encontrándose el mismo dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas, por lo que este Juez Unipersonal Nº 1, debe suspender las medidas de embargo decretadas en contra del demandado de autos, y de la misma forma declarar extinguido el Régimen de la Niñez y la Adolescencia; y así debe declararse.

PARTE DISPOSITIVA
D E C I S I Ó N


Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

A) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NINEZ Y/O ADOLESCENCIA de la ciudadana JHONNYLED CAROLINA BARBOZA REYES, antes identificada.

B) Se ordena suspender las medidas de embargo decretadas en fecha 25 de Noviembre de 1999.

C) Oficiar a la Procuraduría General del Estado Zulia, a fin de informarles de tal suspensión, y que en caso de tener retenido dinero relacionado con el referido embargo, deben ser entregadas directamente al ciudadano JOHNY SEGUNDO BARBOZA MARIN.

No hay costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, notifíquese solamente a la parte actora. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (19) días del mes de Febrero de dos mil diez. 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal N° 1,

Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria

Mgs. Angélica Maria Barrios
En la misma fecha, en horas de Despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el No. 241 y se oficio bajo el N° 632. La Secretaria.
HPQ/342*



































República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 01

Maracaibo; 19 de Febrero de 2010
199° y 150°.
Exp. 24844
Oficio No. 632.-

CIUDADANO:
PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO ZULIA
CIUDAD.-

Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No.24844, contentivo de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana LEDYS REYES PRIETO DE BARBOZA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.164.448 en contra del ciudadano JOHNY SEGUNDO BARBOZA MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.830.798 en beneficio de JHONNYLED CAROLINA BARBOZA REYES (ahora mayor de edad), ordenó oficiarle a fin informarle que este Tribunal en esta misma fecha SUSPENDIO LAS MEDIDAS PREVENTIVAS DE EMBARGO decretadas en fecha 25 de Noviembre de 1999, en contra del ciudadano JOHNY SEGUNDO BARBOZA MARIN, antes identificado mediante sentencia dictada por este Juzgado en la cual se declaró:

A) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NINEZ Y/O ADOLESCENCIA de la ciudadana JHONNYLED CAROLINA BARBOZA REYES, antes identificada.
B) Se ordena suspender las medidas de embargo decretadas en fecha 25 de Noviembre de 1999.
C) Oficiar a la Procuraduría General del Estado Zulia, a fin de informarles de tal suspensión, y que en caso de tener retenido dinero relacionado con el referido embargo, deben ser entregadas directamente al ciudadano JOHNY SEGUNDO BARBOZA MARIN.


DIOS Y FEDERACION,


Dr. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO.
Juez Titular Unipersonal No.1

HPQ/342*













Expediente Nº 24844

República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

Maracaibo, 19 de Febrero de 2010
199º y 150º
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
Al ciudadano JOHNY SEGUNDO BARBOZA MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.830.798, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y a sus apoderados judiciales, que este Tribunal dictó Sentencia en el Juicio de Obligación de Manutención incoado en su contra por la ciudadana LEDYS REYES PRIETO DE BARBOZA mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.164.448, estableciendo lo siguiente:

A) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NINEZ Y/O ADOLESCENCIA de la ciudadana JHONNYLED CAROLINA BARBOZA REYES, antes identificada.
B) Se ordena suspender las medidas de embargo decretadas en fecha 25 de Noviembre de 1999.
C) Oficiar a la Procuraduría General del Estado Zulia, a fin de informarles de tal suspensión, y que en caso de tener retenido dinero relacionado con el referido embargo, deben ser entregadas directamente al ciudadano JOHNY SEGUNDO BARBOZA MARIN.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Peñaranda Quintero

FIRMARA Y DEVOLVERA COMO CONSTANCIA DE RECIBO.-


















Expediente Nº 24844

República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

Maracaibo, 19 de Febrero de 2010
199º y 150º
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
A la ciudadana JHONNYLED CAROLINA BARBOZA REYES, y a sus apoderados judiciales, que este Tribunal dictó Sentencia en el Juicio de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana LEDYS REYES PRIETO DE BARBOZA mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.164.448, en contra del ciudadano JOHNY SEGUNDO BARBOZA MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.830.798; estableciendo lo siguiente:
A) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NINEZ Y/O ADOLESCENCIA de la ciudadana JHONNYLED CAROLINA BARBOZA REYES, antes identificada.

B) Se ordena suspender las medidas de embargo decretadas en fecha 25 de Noviembre de 1999.

C) Oficiar a la Procuraduría General del Estado Zulia, a fin de informarles de tal suspensión, y que en caso de tener retenido dinero relacionado con el referido embargo, deben ser entregadas directamente al ciudadano JOHNY SEGUNDO BARBOZA MARIN.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Peñaranda Quintero

FIRMARA Y DEVOLVERA COMO CONSTANCIA DE RECIBO.-













En el día de hoy, 19 de Febrero de 2010, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la Mgs. Angélica María Barrios, en su carácter de Secretaria de este Tribunal, expuso: En esta misma fecha fijé en la cartelera del Tribunal, la boleta de notificación de los ciudadanos JOHNY SEGUNDO BARBOZA MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.830.798, y JHONNYLED CAROLINA BARBOZA REYES, titular de la cédula de identidad Nº desconocido, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. Es todo.

LA SECRETARIA,

Mgs. Angélica María Barrios.

EXP: 24844