Exp. 3639.-
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, Primero (01) de Febrero de Dos Mil Diez (2010).
199° y 150°
Visto el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por el ciudadano RAMON ANTONIO PEREZ BONILA, titular de la cedula de identidad Nº 7.872.651 y domiciliado en el Municipio Santa Rita del estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio MESAIL BENITO CARDOZO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.462, encontrándose la presente causa en etapa de citación; este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las facultades que le otorga el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, Autoriza dicho DESISTIMIENTO formulado por la parte actora en el presente juicio, lo homologa, le imparte su aprobación, y lo pasa por autoridad de cosa juzgada y da por terminado el presente juicio.
En consecuencia de lo anterior referido se ordena lo siguiente:
PRIMERO: Devolución de los documentos originales, previa su certificación en actas, los cuales rielan desde el folio 7 al 29, ambos inclusive-ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dr. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO.-
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA JOSE GOMEZ ROJAS.
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