EXP. 35344
Sent. Nº 0045
Sep-cuerpos
gpv
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-
Por escrito los ciudadanos PEDRO ANTONIO MONTERROSA SILVA y GABRIELA ATARBIN ESTRADA CARIDAD, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.833.767 y 17.152.467 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia asistidos por la abogada en ejercicio YORVELINE ELIET SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 123.756, expusieron:
“...Contrajimos matrimonio civil en fecha 16 de Diciembre del 2005, por ante la Primera Autoridad de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, estableciendo como único y último domicilio conyugal la siguiente dirección; Barrio Paraíso, calle Las flores, casa No 14B, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia..hemos convenido por “Mutuo Consentimiento en Separarnos de Cuerpos” en virtud de la disparidad de criterios surgida entre nosotros desde hace algún tiempo, lo cual nos ha llevado a la plena convicción de no poder continuar haciendo vida en común. A tal efecto hoy ocurrimos ante Usted, pidiendo que declare lo procedente, haciendo constar además que en dicha Separación de Cuerpos se regirán las siguientes cláusulas: PRIMERA: Ambos cónyuges quedamos en libertad plena de establecer nuestros domicilios independientes el uno del otro en cualquier parte del territorio Nacional. SEGUNDO: De nuestra unión matrimonial no procreamos hijos y no tenemos bienes que repartir. TERCERA: Pedimos a este Tribunal, admita el presente escrito de Separación de Cuerpos…” (...Omissis).
Por resolución de fecha veintiséis (26) de Enero de 2.008, el Tribunal admitió la SEPARACION DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO y no habiéndose logrado la reconciliación de las partes, declaró la separación de cuerpos en los términos expuestos.
Mediante diligencia de fecha veintiséis (26) de Enero de 2.010, los ciudadanos PEDRO ANTONIO MONTERROSA SILVA y GABRIELA ATARBIN ESTRADA CARIDAD, solicitaron al Tribunal dicte la conversión en divorcio en la presente causa.
En tal sentido, el Tribunal con arreglo a lo solicitado, pasa a decidir en los términos siguientes: Entre las causales de divorcio establecidas en el artículo 185 del Código Civil, está la del último aparte del mismo que dice:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.- En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de las partes, declarará la conversión de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista al procedimiento anterior.”
En consecuencia para que la misma se opere o produzca el resultado ope legis, solo basta al Juzgador establecer o determinar si realmente desde la fecha en que el Tribunal declaró la separación de cuerpos hasta la fecha en que se solicita la conversión, ha transcurrido más de un año sin haberse producido la reconciliación o que no su hubiere efectuado otro hecho que lleve al ánimo del sentenciador a mantener la integridad del matrimonio y solicitar la anuencia del otro cónyuge cuando la petición de conversión en divorcio no es simultánea.
Conforme a lo anterior, la declaratoria de separación de cuerpos se produjo el día veintiséis (26) de Enero de 2.009, mientras que la petición de conversión en divorcio se efectuó el día veintiséis (26) de Enero de 2010; cumpliéndose así el requisito en cuanto al tiempo exigido por la Ley.
Satisfecha como está la exigencia legal transcrita y ateniéndose a ella siendo escogido por los cónyuges el procedimiento no contencioso, solo basta al Tribunal homologar la voluntad de ambas partes, actuando como en aquellos casos de jurisdicción voluntaria.
Por las razones dichas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACION DE CUERPOS QUE POR MUTUO CONSENTIMIENTO tienen convenida y fue declarada por éste Tribunal los ciudadanos PEDRO ANTONIO MONTERROSA SILVA y GABRIELA ATARBIN ESTRADA CARIDAD, ya identificados, y que estos contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del estado Zulia, en fecha dieciséis (16) Diciembre del año 2.005.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.-
Déjese copias certificada de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLIQUESE, INSERTESE
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los ocho días del mes de Febrero de Dos Mil diez. Años 199 de la Independencia y l50 de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. LILIANA DUQUE
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA DE LOS ÁNGELES RÍOS
En la misma fecha siendo las 9:30, am se dictó y publicó sentencia quedando inserto bajo el No 0045 en el legajo respectivo.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, 08 DE FEBRERO DE 2.010
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS
|