Expediente No. 35903.
COBRO DE BOLIVARES
(INTIMACIÓN)
Sent. No. 0043.
Nf.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:

Se recibe la presente demanda en declinatoria del Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, incoada por el ciudadano EVELIO VALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.-5.710.270, domiciliado en jurisdicción del Municipio Cabimas del estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio LIDIE DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 59.423, en contra de la empresa B & S SERVICIOS, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de Abril de 2009, bajo el No. 59, tomo 2-A, segundo trimestre, en la cual reclama el pago de quince (15) facturas que califica el actor como “aceptadas”; ahora bien previo a admitir la presente demanda de Cobro de Bolívares (Intimación), este Tribunal pasa a examinar las facturas traídas por el actor base de dicha acción, con el objeto de revisar si cumplen debidamente con el requisito de aceptación, de la manera siguiente:

El artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, señala expresamente los requisitos de forma que debe contener el libelo de la demanda:

“El libelo de la demanda deberá expresar:

1º La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.

2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.

3º Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.

4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.

5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión, con las pertinentes conclusiones.

6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.

7º Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de estos y sus causas.

8º El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.

9º La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174” (Subrayado y negrillas del Tribunal)…”


En tal sentido, en el caso que nos ocupa advierte este Tribunal que el actor persigue el pago de la cantidad de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL CON OCHENYA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.f 164.085,00) dice ser del monto total de las facturas presentadas, con el libelo de la demanda, más gastos por acciones extrajudiciales, costas y costos.

Establece el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.”


Ahora bien, se observa que de las facturas presentadas Nos. 0002, 0003, 0004, 0005, 0006, 0007, 0009, 0010, 0011, 0012, 0013, 0014, 0015, 0016 y 0017, las mismas no poseen sello de recibido y/o relacionado con la empresa demandada, es decir, no poseen sello o distintivo alguno que identifique a la empresa B & S SERVICIOS, señal ésta mínima, para determinar ab initio, la regulación de la prestación del servicio o mercadería entre las partes, aunado al hecho de que las facturas consignadas por la actora, presentan firmas ilegibles al carbón, mas no originales, cuestión imprescindible para determinar que los servicios prestados contenidos en las referidas facturas fueron recibidos por la mencionada empresa demandada, asimismo, es importante destacar que el Máximo Tribunal en sentencias reiteradas ha aclarado que “no puede estimarse la aceptación de la factura como un mero recibo de mercaderías, sino como la prueba de las obligaciones contraídas y los estatutos sociales, exigen en los documentos concernientes a las obligaciones que contraiga la compañía la necesidad de las firmas de dos administradores, o la de uno de ellos y la del gerente, es evidente que tal requisito debe aplicarse a la aceptación de facturas comerciales”. Estima así el Máximo Tribunal que para la aceptación de una factura es necesario, en caso de que alguien la acepte por el deudor o demandado, que no exista duda o incertidumbre acerca de la aptitud o habilitación de quien aparece aceptándola o recibiéndola para comprometer a él.

En razón de esto, es necesario que de manera concluyente y unívoca, se pueda determinar que el comprador acepta el contenido de la factura, es decir, que si alguien lo hace por él, no exista duda de que en verdad su aceptación es un perjuicio propio para aquél; y siendo costumbre mercantil, específicamente en las obligaciones contraídas mediante facturas aceptadas por sociedades mercantiles, que estas lleven el sello de la empresa, aunado a la firma de aceptación, lo cual hace constar el recibo de la mercadería especificada en las respectivas facturas, pues bien por no poder el obligado de la empresa suscribir dichas facturas, existen personas dentro de la empresa autorizadas para hacerlo por él; y dicha autorización se evidencia de la potestad que tienen las mismas, por poseer precisamente el sello de la empresa demandada, y recibir la referida mercadería.

Así las cosas, empero, la formalidad y la exigibilidad de la prueba escrita no puede pasar inadvertida para esta Juzgadora al momento de recibir y proceder admitir una nueva demanda presentada, más aun cuando los criterios doctrinarios y jurisprudenciales cambian y se adaptan a la realidad social, siendo así las cosas, y observándose de estos requisitos que ninguna de las facturas consignadas junto con el libelo de la demanda, presentan sello que identifique la empresa que recibe y acepta dicha mercancía, y esta circunstancia en conjunto con el hecho que las firmas que aparecen suscribiéndolas resultan ilegibles al carbón y sin indicación del carácter que dentro de la empresa ostentan los firmantes; por lo tanto esta Juzgadora no evidencia de las mismas que hayan sido aceptadas por la empresa demandada; en consecuencia, no son consideradas como “aceptadas”, tal y como lo manifiesta la actora en el escrito principal de demanda, y por cuanto no amerita “eficacia probatoria” éstas facturas, por no encontrarse debidamente aceptadas, no las estima pertinentes como prueba escrita suficiente para este procedimiento. Así se decide.
En tal sentido, siendo que en el presente procedimiento su admisibilidad está condicionada a la existencia o cumplimiento de requisitos especiales probados con el libelo de la demanda, y que al Juez le corresponde su examen a los fines de emitir su admisibilidad, a juicio de esta juzgadora no puede considerarse que se le suplió a la parte demandada una defensa aún no alegada, sino que en base al deber de exhaustividad ya mencionado, en el caso bajo análisis sólo se atuvo la Juez al examen de la pretensión deducida por el actor, así como de los instrumentos fundantes de la presente acción, y ello apareja inadmisión de la demanda. Así se Decide

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), incoada por el ciudadano EVELIO VALLES contra la sociedad mercantil B & S SERVICIOS.

No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Sala de Despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los cinco (05) días del mes de Febrero del año DOS MIL DIEZ (2010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez Temporal,
Dra. Liliana Duque Reyes

La Secretaria,
Abog. Maria de los Ángeles Ríos
En la misma fecha anterior siendo la (s) 10:30 a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 0043, en el legajo respectivo. La Secretaria. La suscrita secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Abog. Maria de los Ángeles Ríos, certifica que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original. Cabimas, 05 de Febrero de 2010.
La Secretaria,