EXPEDIENTE No. 34793
SENT Nº 0042
DIVORCIO
GPV
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

Consta de las actas integradoras de este expediente, que el ciudadano ORLANDO JOSE BARBOZA ESTRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 11.887.601, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia, asistido por la abogada ANGELA MARTINA BUTRON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.800 demandó por DIVORCIO, a la ciudadana ANNY BEATRIZ APONTE APONTE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.848.093, y de igual domicilio fundamentando la misma en la causal Segunda y Tercera del Articulo 185 del Código Civil Venezolano.-

Por auto de fecha veinte (20) de Junio de 2.008, se admitió la presente demanda, emplazándose a las partes, a los fines de la celebración de los actos respectivos en este proceso, previa notificación del Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público y de la citación de la demandada.-

En diligencia de fecha ocho (08) de Julio de 2.008, el demandante confiere poder apud acta a la abogada en ejercicio ANGELA BUTRON, Inpreabogado No 56.800.-

En diligencia de fecha catorce (14) de julio de 2.008, la apoderada judicial de la parte actora, consigna copias simples para los recaudos de citación del demandado y solicito se comisione al Juzgado del Municipio Miranda del Estado Zulia.

Mediante auto de fecha diecisiete (17) de Julio de 2.008, el Tribunal ordena comisionar al Juzgado del Municipio Miranda con el objeto de citar a la demandada de autos

En fecha siete (07) de Octubre de 2.008, el Alguacil agregó a las actas boleta de notificación firmada por la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-


En fecha veintiséis de Febrero de 2009, el Tribunal agregó a las actas las resultas de la comisión librada en donde el Alguacil del Juzgado comisionado manifestó no haber logrado citar a la demandada.-

En diligencia de fecha cuatro (04) de Diciembre de 2.009, la ciudadana ANNY BEATRIZ APONTE, parte demandada asistida por la Abog. ROSARIO PADRON, Inpreabogado No 121.883 se dio por citada en la presente causa.

En fecha tres (03) de Febrero de 2.010, el Tribunal anunció el acto para llevar a efecto el Primer Acto conciliatorio, y dejó constancia de que no estuvieron presentes ninguna de las partes; sólo el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público del Estado Zulia.-

El Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

El artículo 756 del Código de procedimiento Civil, consagra:

“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerá las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de de dos por cada parte.- La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.(Subrayado del Tribunal).

Cabe destacar que, la norma antes transcrita se refiere a las consecuencias de la no comparecencia del demandante al primer acto conciliatorio; así lo estableció el legislador no por simple capricho, sino porque la propia naturaleza del matrimonio es la perpetuidad, como exigencia social. En tal sentido, el divorcio constituye una institución excepcional, que comporta una declaración judicial expresa, razón por la cual los jueces en garantía de la perdurabilidad de toda relación matrimonial, deben ser celosos en la verificación de los extremos de Ley, esto es, la forma o modo de comparecencia de las partes y los efectos jurídicos de su no comparecencia. Así se declara.-

Igualmente es menester destacar por esta Juzgadora, la improcedencia de una nueva fijación del acto conciliatorio en cuestión, en virtud del principio de preclusión de los lapsos procesales que informa nuestro proceso contencioso. Así se declara.-

Se concluye de la hermenéutica Jurídica aplicada, que la falta de comparecencia del demandante al primer acto conciliatorio, conlleva como consecuencia jurídica ope legis la extinción del presente juicio de Divorcio incoado por ORLANDO JOSE BARBOZA ESTRADA en contra de ANNY BEATRIZ APONTE APONTE, por encontrarse llenos los extremos establecidos en la Ley adjetiva. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

EXTINGUIDO ESTE PROCEDIMIENTO que por Divorcio sigue ORLANDO JOSE BARBOZA ESTRADA en contra de ANNY BEATRIZ APONTE APONTE; y en consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

PUBLIQUESE, INSERTESE.

Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial..-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los cinco días del mes de Febrero del Año Dos Mil diez Años: l99 de la Independencia y l50 de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. LILIANA DUQUE
LA SECRETARIA,

Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS

En la misma fecha siendo las 10:00,am se dictó y publicó sentencia, quedando inserta bajo el No 0042 LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, 08 DE FEBRERO DE 2.010
LA SECRETARIA,