Expediente No. 35.890
Divorcio
Sent. No.0039.
Nf.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:
La ciudadana YSMENIA DEL VALLE LOPEZ PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.855.221, domiciliada en jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, debidamente asistida de abogado, con el carácter de parte demandante en el presente juicio de DIVORCIO seguido en contra del ciudadano NORLIS ENRIQUE ORDAZ ULLOA, titular de la cédula de identidad No. V-7.673.321, mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, solicita se decrete Medida Preventiva de Embargo para asegurar los gananciales de la comunidad conyugal de conformidad con lo establecido en el articulo 191 del Código Civil, sobre los siguientes conceptos: sueldo y/o salario integral, vacaciones y bono vacacional, utilidades y liquidas, fideicomiso e sus intereses, prestaciones sociales y sus intereses, conceptos estos que le pudieran corresponder al demandado como trabajador al servicio de la empresa P.D.V.S.A. Petróleo S.A. En consecuencia, este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 191, ordinal 3º del Código Civil, que establece:
“La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.
Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes:
…
3. Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes”. (Subrayado del Tribunal).
Asimismo el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“En conformidad con el articulo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1° El embargo de bienes muebles;
…”
A fin de garantizar los bienes gananciales que le corresponden en la comunidad conyugal, en aras de preservar los bienes adquiridos, ante la posible malversación o dilapidación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, le es procedente a este Tribunal decretar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre: El cincuenta por ciento (50%) de los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales y sus intereses, Fideicomiso e intereses de Fideicomiso, Vacaciones, en cuanto a cualquier otro bono o bonificaciones especiales que perciba dicho ciudadano, debe la parte especificar los mismos, por cuanto dicho señalamiento es muy amplio y puede abarcar varios conceptos que tienen que ser precisados. Así se decide.
Con respecto al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde al demandado por concepto de Sueldo y/o salario integral, Bono Vacacional, Utilidades y Liquidas, esta Juzgadora advierte a la parte solicitante que dichos conceptos forman parte del salario del trabajador, conforme lo establece el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en virtud que la solicitud fue hecha para garantizar bienes conyugales, en consecuencia se niega la misma, por cuanto prevé el artículo 91 de la Constitución Nacional, una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones Alimentarías (Artículo 91). Así se establece.
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el presente juicio de Divorcio seguido por YSMENIA DEL VALLE LOPEZ PIRELA contra NORLIS ENRIQUE ORDAZ ULLOA, decreta:
Medida Preventiva de Embargo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de: Prestaciones Sociales y sus intereses, Fideicomiso e intereses de Fideicomiso y Vacaciones, que devenga el demandado NORLIS ENRIQUE ORDAZ ULLOA, antes identificado, como trabajador al servicio de la empresa P.D.V.S.A. Petróleo S.A., de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, las cantidades de dinero retenidas sobre dichos conceptos deberán ser remitidas mediante Cheque de Gerencia a nombre de este Juzgado. Así se decide.
Se niega el decreto de Medida de Embargo sobre los conceptos de: Sueldo y/o salario integral, Bono Vacacional, Utilidades y Liquidas.
Para la ejecución de la Medida de Embargo recaída sobre los demás conceptos, se comisiona a un Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipio Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Almirante Padilla, Mara y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien se ordena librar despacho y remitir con oficio. Líbrese despacho y remítase con oficio.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los tres (03) días del mes de Febrero de Dos Mil Diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez Temporal,
Dra. Liliana Duque Reyes La Secretaria,
Abog. Maria de los Ángeles Ríos
En la misma fecha anterior siendo la (s) 09:00 a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 0039, en el legajo respectivo. La Secretaria. La suscrita secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Abog. Maria de los Ángeles Ríos, certifica que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original. Cabimas, 03 de Febrero de 2010.
La Secretaria,
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