Exp No. 35912
Cobro de Bolívares (I)
Sent. No. 069.
Tc/.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:

Visto el escrito presentado por el abogado en ejercicio el abogado OSCAR VELARDE RINCON, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-5.064.148 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 19.444, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, “BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A”, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de Junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación de Banco Universal consta en documento inscrito en la citada oficina de Registro en fecha 04 de Septiembre de 1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, y la solicitud de medida de Prohibición de Enajenar y Gravar contenida en el mismo sobre dos inmuebles propiedad del co- demandado ADNAN AL ABDALLAH ABDALLAH, el primero constituido por una parcela de terreno propio situada en la Calle Tropicana a 17,60 metros del Callejón Barranquilla, No. 108, Sector Tropicana, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia y el segundo constituido por una Casa-Quinta y el terreno donde se encuentra construida, ubicada en el Callejón Urdaneta, Esquina Calle Tropicana de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, signada con el No. 120, en consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previa las siguientes consideraciones:

El Artículo 646 de nuestro Código de Procedimiento Civil vigente, consagra respecto a las medidas cautelares lo siguiente:

“Artículo 646: Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.” (Subrayado y negrillas del Tribunal).-

Asimismo Establece el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretara el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”

Es importante también para esta Juzgadora destacar el contenido del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:

“En conformidad con el articulo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
3º La Prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles;…”

Ahora bien, analizada como ha sido la norma utsupra transcrita y verificado que la presente demanda se encuentra fundamentada en un instrumento privado (Pagare). Esta sentenciadora vista la solicitud realizada por la parte actora en el presente juicio por cuanto la medida cautelar en este procedimiento es de carácter preventivo y provisional y su presupuesto de hecho directo es el tipo de documento que fundamenta la demanda como el caso in comento Pagare, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 646 de nuestra ley adjetiva civil, le es procedente a esta sentenciadora decretar la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada. Así se Decide.-

Por las razones dichas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a fin de garantizar el cumplimiento de dicha obligación por parte de los co-demandado de autos y actuando de conformidad con lo establecido en el Articulo 646 ut supra transcrito, en concordancia con los Artículos 585, 588 Ordinal 3º y 600 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes inmuebles:

1.- Inmueble constituido por una parcela de terreno propio situada en la Calle Tropicana a 17,60 metros del Callejón Barranquilla, No. 108, Sector Tropicana, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Dicha parcela de terreno mide por su lado Norte, diecinueve metros con treinta y nueve centímetros (19,39 mts.); Sur, dieciocho metros con cincuenta y nueve centímetros (18,59 mts.), Este, cuarenta y ocho metros con setenta y nueve centímetros (48,79 mts) y Oeste, cuarenta y nueve metros con veinticinco centímetros (49,25 mts.), con una superficie total de novecientos treinta metros cuadrados con noventa y tres centímetros cuadrados (930,93 mts.2) y alinderada de la siguiente forma: Norte: Calle Tropicana; Sur: con propiedad que es o fue de Ulises Hernández; Este: con propiedad que es o fue de Andrés Ramírez y Oeste: con propiedad que es o fue de Ulises Hernández.- Dicho inmueble pertenece al ciudadano ADNAN AL ABDALLAH ABDALLAH, por haberlo adquirido conforme consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia, en fecha 22 de Diciembre de 1995, bajo el No. 4; Tomo 5°, protocolo 1°, Segundo Trimestre.- Ofíciese al Mencionado Registrador Subalterno, haciéndole la debida participación.- Ofíciese.- Así se Decide.-

2.- Inmueble constituido por una Casa-Quinta y el terreno donde se encuentra construida, ubicada en el Callejón Urdaneta, Esquina Calle Tropicana de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, signada con el No. 120. Dicha parcela de terreno tiene una extensión aproximada de Quinientos Treinta y Cinco metros con setenta y un Decímetros cuadrados (535,71 mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte, linda con Iria Arias y mide treinta y cinco metros (35 mts.); Sur, con propiedad de Xiomara Moya de Espinoza y mide treinta metros con setenta centímetros (30,70 mts.), Este, linda con Orlando Chang y mide once metros con treinta centímetros (11,30 mts) y Oeste, linda con Calle Tropicana mide once metros con treinta centímetros (11,30 mts).- Dicho inmueble pertenece al ciudadano ADNAN AL ABDALLAH ABDALLAH, por haberlo adquirido conforme consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia, en fecha 12 de Julio de 1993, bajo el No. 30; protocolo 1, Tomo 1°, Tercer Trimestre.- Ofíciese al Mencionado Registrador Subalterno, haciéndole la debida participación.- Ofíciese.- Así se Decide.-

No se hace pronunciamiento sobre las costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veinticuatro ( 24 ) días del mes de Febrero del año 2010. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,

Dra. MARÍA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,

Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS.
En la misma fecha anterior siendo la(s) 10:00, a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 069.-
La Secretaria,





La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 24 de Febrero de 2010.-
La Secretaria,