Exp. 35.790
No. Sent. 0066
REIVINDICACION
GPV

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.

Consta de auto que el ciudadano RAFAEL IBARRA BECERRA, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana IRMA GRACIELA RODRIGUEZ DE ROJAS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 3.118.507, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia parte demandante, demandó por REIVINDICACIÓN a la ciudadana BELINDA BEATRIZ ACOSTA OCANDO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 4.082.479, de igual domicilio.-

Esta demanda fue admitida en fecha ocho (08) de Octubre de 2.009.
En fecha veintisiete (27) de Octubre de 2.009, el apoderado judicial de la parte actora ABOG. RAFAEL BECERRA, solicitó se libren los recaudos de citación.

En fecha ocho (08) de Diciembre de 2.009, el Tribunal agregó a las actas las resultas de la citación practicada por ante el Juzgado del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Mediante diligencia de fecha doce (12) de Febrero de 2.010, las ciudadanas IRMA RODRIGUEZ DE ROJAS y BELINDA BEATRIZ ACOSTA OCANDO, quienes son parte demandante y demandada en la presente causa, asistidas por los abogados en ejercicio JOSE COLINA Y TARQUINO VILLASMIL, Inpreabogado No 2.433 y 132.920, respectivamente expusieron:
“... En vista de que el inmueble objeto de esta acción reivindicatoria ha sido entregado voluntariamente por la demandada BELINDA BEATRIZ ACOSTA OCANDO a la parte demandante IRMA RODRIGUEZ DE ROJAS, esta desiste de la presente acción y procedimiento y en ello está de acuerdo y conviene la demandada. Ambas partes convienen en que los gastos ocasionados con motivo de esta acción serán cubiertos por cada una de ella y piden al Tribunal que homologue este desistimiento, declare terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.…...”.

El Tribunal para resolver, observa:

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se vale los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.-

En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

De tal manera, habiendo desistido la parte actora solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal y la manifestación expresa de voluntad.

En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, comparecieron ambas partes asistidas de abogado; en consecuencia se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo por la parte accionante un desistimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-

En consecuencia, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

o HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO suscrito en el presente juicio de REIVINDICACION seguido por IRMA GRACIELA RODRIGUEZ DE ROJAS en contra de BELINDA BEATRIZ ACOSTA OCANDO, pasándolo en autoridad de cosa Juzgada;

o No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.

o Archívese el expediente.

Publíquese; Insértese.-

Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo, conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los _veintitres (23)__________ días del mes de Febrero del año dos mil diez- Años: 199de la Independencia y 150 de la Federación.-
LA JUEZ,

Dra. MARÍA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA, ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS
En la misma fecha siendo las ___10:30am _ previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publico sentencia quedando inserta bajo el No __0066__ en el legajo respectivo.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, 23 DE FEBRERO DE 2.010
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS