Exp. 35630
COBRO DE BOLIVARES (I)
(Hom. Transacción)
Sent. No. 047.
Tc/.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

En fecha veintiocho (28) de Abril de 2.009, la Firma Unipersonal FERRE HIDRAULICOS BARINAS inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 15 de Marzo de 2005, bajo el No. 46, Tomo 2-B demanda por COBRO DE BOLIVARES (Intimación) a la Sociedad Mercantil SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 27 de noviembre de 2007, bajo el No. 56, Tomo 1715-A.-

Conforme al auto de admisión de fecha 28 de Abril de 2009, se intimo a la Sociedad Mercantil SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A., en la persona del ciudadano EDUARDO FELIX CAGNOLATTI, titular de la cédula de identidad No. E-82.236.436, en su condición de apoderado judicial de la misma, a fin de que apercibido de ejecución pague a la parte actora dentro del término de diez (10) días hábiles despacho siguientes, después de que conste en actas la intimación, más un (1) día que se le concede como término de distancia, la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON 10/100 (Bs. F. 335.098,10).-

En fecha 17 de Junio de 2009, la abogada NILHSY CASTRO, apoderada judicial de la parte demandante, consigna copias simples a fin de que sean librados los recaudos de intimación a la parte demandada, asimismo indica al alguacil la dirección y cancelo los emolumentos para su traslado.-

En fecha 27 de Julio de 2009, se libran recaudos de Intimación a la parte demandada.-

En fecha 13 de Agosto de 2009, el ciudadano FAUSTO ELIO RUSCINO COLETTA, confiere poder apud acta a los abogados NILHSY CASTRO, MARGARITA CRISCUOLO y YAMID GARCIA.-

En fecha 28 de Septiembre de 2009, el abogado LUIS ANGEL ORTEGA VARGAS, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandada Sociedad Mercantil SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A., presentó diligencia mediante la cual hace formal oposición al decreto intimatorio.- Asimismo la Secretaria de este despacho deja constancia que tuvo a su vista poder original donde consta el carácter con que actúa el referido abogado, dejándose en actas copia simple del mismo.-

En fecha 29 de Septiembre de 2009, el abogado LUIS ANGEL ORTEGA VARGAS, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandada Sociedad Mercantil SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A., presentó diligencia mediante la cual hace formal oposición al decreto intimatorio.-

En fecha 01 de Octubre de 2009, el abogado LUIS ANGEL ORTEGA VARGAS, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandada Sociedad Mercantil SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A., ratificó diligencia mediante la cual hace formal oposición al decreto intimatorio.-

En fecha 01 de Octubre de 2009, el abogado LUIS ANGEL ORTEGA VARGAS, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandada Sociedad Mercantil SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A, presento escrito alegando Cuestiones Previas de conformidad con el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, ordinales 1° y 11°.-

En fecha 09 de Octubre de 2009, el abogado YAMID GARCIA CUADRA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante la Firma Unipersonal FERRE HIDRAULICOS BARINAS, presento escrito solicitando se declare sin lugar la Cuestión Previa alegada por la parte demandada referente al ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 20 de Octubre de 2009, el Tribunal dictó y publicó sentencia declarando sin lugar la Cuestión Previa referida al ordinal 1° del el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil alegada por la parte demandada y su competencia para seguir conociendo de la presente causa.-

En fecha 28 de Octubre de 2009, el abogado LUIS ORTEGA apoderado judicial de la demandada Sociedad Mercantil SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A, presento diligencia solicitando la Regulación de de Competencia.-

En fecha 29 de Octubre de 2009, el Tribunal dictó auto ordenando las copias certificadas correspondientes para ser remitidas al Juzgado Superior en virtud de la Regulación de competencia solicitada.-

En fecha 03 de Noviembre de 2009, el abogado YAMID GARCIA CUADRA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante la Firma Unipersonal FERRE HIDRAULICOS BARINAS, presento escrito solicitando se declare sin lugar la Cuestión Previa alegada por la parte demandada referente al ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 09 de Noviembre de 2009, se expidieron copias certificadas y se remiten al Juzgado Superior con oficio No. 35630-2097-09.-

En fecha 18 de Noviembre de 2009, el Tribunal dictó y publicó sentencia declarando sin lugar la Cuestión Previa referida al ordinal 11° del el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil alegada por la parte demandada y su competencia para seguir conociendo de la presente causa.-

En fecha 19 de Noviembre de 2009, se agrega a las actas comunicación recibida del Juzgado Superior.-

En fecha 19 de Noviembre de 2009, se expidieron las copias certificadas solicitadas por el Juzgado Superior y se le remiten con oficio No. 35630-2184-09.-

En fecha 06 de Enero de 2009, se le da entrada a las resultas de la solicitud de Regulación de Competencia solicitada por la parte demandada y se agregan a las actas.-

En fecha 14 de Enero de 2010, el abogado LUIS ORTEGA apoderado judicial de la demandada Sociedad Mercantil SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A, presento escrito de contestación de la demanda.-

Ahora bien, con fecha 02 de Febrero de 2010, la abogada NILHSY CASTRO, apoderada judicial de la parte demandante, Firma Unipersonal FERRE HIDRAULICOS BARINAS y el abogado JOANDERS HERNANDEZ apoderado judicial de la demandada Sociedad Mercantil SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A, presentaron escrito mediante el cual celebran una transacción, en el cual exponen lo siguiente:

“…Nosotros, NILHSY CASTRO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.860.904, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.719, y domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, obrando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano FAUSTO ELIO RUSCINO COLETTA, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No.11.250.941, y domiciliado en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, propietario de la firma unipersonal denominada comercialmente FERRE HIDRAULICOS BARINAS, firma debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 15 de marzo de 2005, bajo el No.46, Tomo 2-B, representación que consta de documento Poder autenticado por ante Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha 11 de febrero del 2009, bajo el Nº 53, Tomo 13, el cual en riela autos, por una parte, y por la otra JOANDERS HERNANDEZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 10.088.767, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.872, y domiciliado en la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Empresa SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A. antes PRIDE INTERNACIONAL, C.A., Sociedad Mercantil denominada originalmente PERFORACIONES ZULIANAS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 12 de febrero de 1982, bajo el Nº 1, Tomo 2-A. cambiando su denominación social a PERFORACIONES WESTERN, C.A., por decisión de la Asamblea Extraordinaria de Accionista celebrada el 10 de Abril de 1984 e inscrita su acta en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 06 de Junio de 1984, bajo el Nº 67, Tomo 6-A, luego por decisión de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 17 de Enero de 1995, cambiando nuevamente su denominación social al de PRIDE INTERNACIONAL, C.A., cuya acta quedo inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 30 de Enero de 1995, bajo el No. 43, Tomo 2-A, y posteriormente por decisión de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de PRIDE INTERNACIONAL, C.A. celebrada el 09 de Noviembre del 2007, cambio su denominación social al de SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A., cuya acta fue inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 27 de Noviembre de 2007, bajo el Nº 56, Tomo 1715-A, originalmente domiciliada en Ciudad Ojeda, Estado Zulia pero por documento inscrito por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 27 de Diciembre del 2004, bajo el Nº 15, Tomo 1020-A, cambio su domicilio principal para la Ciudad de Caracas, Distrito Capital representación que consta de documento poder autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda el 04 de Noviembre del 2009, bajo el Nº 32, Tomo 102 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, el cual también riela en autos, ante usted muy respetuosamente ocurrimos para exponer: PRIMERO: Cursa por ante este Tribunal, a su digno cargo, formal demanda por cobro de bolívares intentado por FAUSTO RUSCINO COLETTA, en su carácter de propietario del fondo de comercio FERRE HIDRAULICOS BARINAS en contra de SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A., mediante el procedimiento que por intimación prescribe el articulo 640 y siguientes del vigente Código de Procedimiento Civil, cuya demanda se encuentra contenida en el Expediente Nº 35.630 de la Organización Registral de dicho Tribunal. Ahora bien, de mutuo y amistoso acuerdo, de conformidad con el artículo 1.713 y siguientes del vigente Código Civil de Venezuela en concordancia con el artículo 255 y siguientes del vigente Código de Procedimiento Civil hemos decidido celebrar la presente transacción, la cual se regirá por las cláusulas contenidas en el presente documento. SEGUNDO: FAUSTO RUSCINO COLETTA, a través de su apoderada NILHSY CASTRO, manifiesta que demandó por ante este Tribunal a SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A., por cobro de bolívares utilizando la vía de intimación, por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DÍEZ BOIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.F. 255.010,12), la cual equivale a CUATRO MIL SEISCIENTAS TREINTA Y SEIS CON CINCUENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (4.636,55 U.T.), suma que afirma se encuentra totalmente vencida, y en consecuencia es liquida y exigible. TERCERO: SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A. afirma que dio contestación a la demanda alegando como defensas, en primer lugar, que las facturas señaladas en el escrito de contestación, debidamente identificadas por su numero y fecha de emisión, ni estas ni la mercancía descrita en su texto fueron recibidas, y mucho menos aceptadas, y en segundo lugar, que las notas de entrega señaladas en el escrito de contestación, debidamente identificadas por su numero y fecha de emisión, no las adeuda, ya que por no contener las mismas ninguna suma, lógicamente que no se trata de una deuda líquida y exigible como lo exige la norma del articulo 640 del Código de Procedimiento Civil, y que en consecuencia, niega que le adeude al demandante la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DIEZ BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.255.010,12), así como intereses moratorios calculados al 1% mensual desde la fecha de admisión de la demanda hasta la cancelación de las facturas y notas de entrega reclamadas. CUARTO: No obstante, a pesar de que ambas partes mantienen su posición, el demandante de a que las facturas y notas de entrega las adeuda la demandada SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A., y SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A. de que no las adeuda conforme a los argumentos señalados en el escrito de contestación a la demanda, han decidido transigir en el presente juicio, considerando que de continuar con el mismo les costará tiempo y dinero, motivo por el cual, SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A. para dar por terminado el juicio conviene en pagarle al demandante FAUSTO RUSCINO COLETTA, por todas y cada una de las facturas y notas de entrega reclamadas, así como por las facturas que pudieran haberse emitido a causa de las notas de entrega reclamadas, la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DIEZ BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.255.010,12), y que FAUSTO RUSCINO COLETTA acepta como la única suma que en definitiva le adeuda SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A. a causa y con motivo de la relación jurídica comercial que los vinculo y que originó las facturas y notas de entregas reclamadas, así como las facturas que pudieron haberse emitido o se emitieron con motivo de las notas de entrega reclamadas. QUINTO: Es menester señalar que en fecha 27 de julio del 2009, este tribunal de la causa decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles de la propiedad de la demandada SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A., ordenando que si fuere sobre cantidades liquidas de dinero el embargo fuere hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.335.098,10) y si fuere sobre bienes muebles el embargo fuere hasta cubrir la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.536.157,05), y comisionando en fecha 27 de julio del 2009, para la ejecución de la medida, a un Juzgado ejecutor de Medida del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Pero, es el caso que en fecha 06 de agosto de 2009, SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A. a través de su apoderado CARLOS DAVID CONTRERAS SANCHEZ consignó por ante el Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante cheque de gerencia No.00069219, librado por el Banco Provincial, la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.335.098,10) con el fin de dar y constituir caución suficiente a objeto de suspender la medida de embargo provisional decretada por este Tribunal de la Causa, siendo que el citado Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas ordenó constituir dicha caución y remitió las actuaciones a este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, el cual ordenó abrir una cuenta de ahorros con la suma constituida como caución en BANFOANDES a nombre de FAUSTO RUSCINO COLETTA y/o FERRE HIDRAULICOS BARINAS, como efectivamente quedó abierta dicha cuenta de ahorros con dicha suma. Ahora bien, a los fines de extinguir de una forma total, absoluta y definitiva el presente proceso solicitamos de este Tribunal que de la suma depositada en BANFOANDES en la referida cuenta de ahorros a nombre de FAUSTO RUSCINO COLETTA y/o FERRE HIDRAULICOS BARINAS haga entrega a la Dra. NILSHY CASTRO en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano FAUSTO RUSCINO COLETTA, propietario de FERRE HIDRAULICOS BARINAS, mediante Cheque de Gerencia, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DIEZ BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 255.010,12) y el saldo de la suma depositada de OCHENTA MIL OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.80.087,98) la entregue al Dr. JOANDERS HERNANDEZ, mediante Cheque de Gerencia a la orden de SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A., y a los efectos de cumplir con lo solicitado, es decir, de que se le entregue a cada una de las partes las cantidades indicadas, se oficie a BANFOANDES para que cumpla con lo ordenado. SEXTO: FAUSTO RUSCINO COLETTA, a través de su apoderada Dra. NILSHY CASTRO, declara que con el pago que recibe en este acto de la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DIEZ BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.255.010,12), nada más tiene que reclamarle a SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A. por los conceptos narrados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro concepto o respecto de las relaciones contractuales comerciales que los vinculó, pues con la presente transacción han sido satisfechas todas sus aspiraciones económicas y de cualquier índole que estuviese pendiente por reclamarle a SERVICIO SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A.. Del mismo modo, SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A declara que nada tiene que reclamarle a FAUSTO RUSCINO COLETTA, como propietario del fondo de comercio FERRE HIDRAULICOS BARINAS, por ningún concepto o respecto de las relaciones comerciales que los vinculó. Asimismo, ambas partes dejan constancia, que cada una de ellas sufragara los costos y costas de este proceso, incluyendo los honorarios de los abogados que los representó y patrocinó, motivo por el cual, cada una de ellas deberá pagarle los honorarios a sus apoderados judiciales, pues la presente transacción constituye el mas absoluto finiquito total de liberación entre ambas partes. SEPTIMA: Ambas partes solicitamos del Tribunal imparta su aprobación a la presente transacción con su respectiva homologación, la pase en carácter de cosa juzgada y ordenando el archivo del Expediente por no haber materia sobre el cual decidir, ordenando previamente sobre lo pedido en la cláusula anterior en relación a la expedición de los oficios correspondientes dirigidas a BANFOANDES con el objeto de que entregue las sumas convenidas. Así lo suscribimos por ante el Tribunal de la causa.…”


Posteriormente con fecha 03 de Febrero de 2010, el ciudadano FAUSTO ELIO RUSCINO COLETTA, actuando con el carácter de propietario de la Firma Unipersonal FERRE HIDRAULICOS BARINAS, ratificó en todas y cada una de sus partes las actuaciones realizadas por los abogados en ejercicio NILHSY CASTRO y YAMID GARCIA, aceptando en todas y cada una de sus partes el escrito suscrito por la abogada NILHSY CASTRO por ante este Tribunal en fecha 02 de Febrero de 2010. Asimismo confiere poder apud acta a los abogados NILHSY CASTRO, MARGARITA CRICUOLO y YAMID GARCIA.-

El Tribunal para resolver, observa:
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

Establece el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.

En concordancia, con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a la ejecución”

Así las cosas y habiendo solicitado las partes la homologación de la Transacción efectuada, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.

En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, comparecieron los abogados NILHSY CASTRO con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante Firma Unipersonal FERRE HIDRAULICOS BARINAS, y el abogado JOANDERS HERNANDEZ VELASQUEZ, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONA, C.A., a celebrar una transacción en este proceso, quienes tienen facultades para ello, la cual fue ratificada por el ciudadano FAUSTO ELIO RUSCINO COLETTA, actuando con el carácter de propietario de la Firma Unipersonal antes mencionada, en consecuencia, se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo en el presente juicio una transacción de la pretensión deducida en juicio, a la cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-


En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

a) HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrada por los apoderados judiciales de las partes, abogados NILHSY CASTRO y JOANDERS HERNANDEZ VELASQUEZ, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (Intimación), seguido por Firma Unipersonal FERRE HIDRAULICOS BARINAS contra Sociedad Mercantil SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONA, C.A., ya identificados, por ante este Juzgado, en fecha 02 de Febrero de 2010, da su aprobación a la misma, pasándola en autoridad de cosa juzgada.-

b) En cuanto a la solicitud de entrega de dinero este Tribunal por auto separado resolverá lo conducente.-

c) Se archivará el expediente en la oportunidad legal correspondiente.-

d) No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-


PUBLIQUESE, INSERTESE.-

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diez (10) días del mes de Febrero de 2010.- Años: 199 de la Independencia y 150 de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. LILIANA DUQUE.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS.-

En la misma fecha, siendo las 10:30, a.m, se dictó y publicó la sentencia que precede, quedó inserta bajo el No. 047.-
La Secretaria,



La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 10 de Febrero de 2010
La Secretaria,