REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Nueve (09) de Febrero de (2010).-
199° y 150°
Visto la anterior diligencia suscrita por la abogada Gleixy Paz González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132.990, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, por medio de la cual, desiste de la presente acción y del procedimiento; este Tribunal considerando que el DESISTIMIENTO propuesto por la parte actora no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que requiere en atención a los principios constitucionales previstos en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, antes mencionado en los términos y condiciones expuestas por la parte actora en diligencia de fecha veintidós (22) de enero de (2.010), pasándolo en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Se ordena la devolución de los originales consignados, previa certificación por secretaria de los mismos, conforme a lo solicitado por la apoderada actora.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Nueve (09) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,


Abog. ANNELIESE GONZÁLEZ …LA…









….SECRETARIA,


ABOG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL

En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución bajo el N° _______ en el expediente signado bajo el Número: 12730, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (09:50 am).- LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL











AG/MRA/icv.-
Exp. N° 12730