JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Ocho (08) de Febrero de (2010).-
199º y 150º
Vista la diligencia de fecha dos (02) de los corrientes, suscrita por la parte actora ciudadano OSMAR RAMÓN FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad N° 3.891.216, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ABDON MEDINA CASTILLO, inscrito el Inpreabogado bajo el N° 34.070, y por cuanto se observa el vencimiento del lapso para el cumplimiento voluntario fijado por este Tribunal en auto de fecha veintisiete (27) de Octubre de (2.009), no habiéndose manifestado el mismo por parte de la demandada, en consecuencia se declara la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia definitiva dictada en fecha Trece (13) de Octubre de (2009), en tal sentido, se ordena a los ciudadanos DALMIRO JOSÉ RIVAS VASQUEZ y MIRELIS DEL CARMEN VILCHEZ DE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nos 5.167.938 y 4.018.813, respectivamente, hacer entrega y poner en posesión del inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° PH-1, ubicado en el PH, sobre los módulos 1 y 2 , el cual forma parte del Centro Residencial Integral “Martin”, ubicado éste en la avenida 2 El Milagro, entre las cuadras 77 y 78, en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Asimismo, el Tribunal decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de los demandados DALMIRO RIVAS VASQUEZ y MIRELIS DEL CARMEN VILCHEZ DE RIVAS, antes identificados, hasta cubrir la cantidad de SESENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 62.000,00), que es el doble del monto adeudado según lo establecido por este tribunal en sentencia de fecha trece (13) de Octubre del año (2009). Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 31.000,00) que es el monto adeudado según lo establecido en la citada sentencia. En caso de que en el inmueble se encontrare un tercero, se servirá el comisionado no desalojarlo e identificarlo, indicando el carácter con el que dice detentar el inmueble y si lo hace a nombre propio o de otro cuyo nombre debe especificarse.- Igualmente, si encontrare al ejecutado ocupando el inmueble se servirá el comisionado ...



no desalojarlo, y procederá a fijarle una cantidad que deberá pagar para continuar ocupando el bien hasta su remate, ajustándose en lo posible a las disposiciones sobre regulación de alquileres. En caso de que el embargo recayera sobre, cantidades de dinero, éstas deberán ser remitidas en un cheque de gerencia a nombre de este Juzgado para ser depositadas en la cuenta corriente de este Tribunal.- Se comisiona suficientemente a cualquier Juzgado Ejecutor de Medidas del lugar de la República Bolivariana de Venezuela donde se encuentren los Bienes Muebles e Inmuebles pertenecientes a los demandados, antes identificados, a los fines de practicar la medida decretada. Líbrese Despacho.-
LA JUEZ SUPLENTE,

ABOG. ANNELIESE GONZÁLEZ.-
LA SECRETARIA,

ABOG. MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.
En la misma fecha se libro despacho y se oficio bajo el número: _______, asimismo la presente resolución quedó anotada bajo el número: ________.-
LA SECRETARIA,

ABOG MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-







AG/MRA/icv.-
Exp. N° 11654