REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, cinco (05) de febrero de 2010.-
199º y 150º
Designada como he sido Juez Suplente según comunicación N° C1-09-0808 de fecha dieciocho (18) de mayo de (2.009) emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha veintisiete (27) de abril de (2.009), para cubrir la vacante generada por el disfrute de las vacaciones legales del Juez Provisorio Abg. Carlos Rafael Frías; me avoco al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, por cuanto este Tribunal constata de la revisión de las actas procesales que en el presente juicio de DIVORCIO ORDINARIO que sigue el ciudadano JONATHAN PORTILLO URDANETA en contra de la ciudadana IRAQUEL RINCÓN CHÁVEZ, la abogada en ejercicio MERLY URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.955, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, consigna copia certificada del acta de nacimiento de la menor ANDREA CAROLINA PORTILLO RINCÓN, emanada de la Coordinación del Registro Civil de la Parroquia Encontrados del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, signada bajo el Nro. 265, la cual corre inserta en el folio diecinueve (19); este Juzgado ante esta situación fáctica resulta propicia la oportunidad para señalar que de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, le fue asignada la competencia relativa a las materias de Asuntos de Familia de naturaleza Contenciosa y Voluntaria donde se puedan ver afectados directa o indirectamente los derechos de niños, niñas y adolescentes, a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, motivo por el cual, en atención a lo establecido en el parágrafo segundo literal (m) del artículo 177 ejusdem, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, se declara INCOMPETENTE, en razón de la materia para seguir conociendo de la presente causa, corolario de lo anterior, declina su competencia al ÓRGANO DISTRIBUIDOR DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y ordena remitir el presente expediente en original al órgano distribuidor, junto con el respectivo oficio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y REMÍTASE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de febrero de dos mil diez (2.010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ SUPLENTE,

ABOG. ANNELIESE GONZÁLEZ.-
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución bajo el Nro. 41, y se ordenó su remisión al órgano distribuidor según oficio Número: 0156-2010.-
LA SECRETARIA,

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.






AG/MRAF/vane.-
Exp. Nro. 12.719.-