REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
Maracaibo, 26 de Febrero de 2010
199° y 151°
EXPEDIENTE Nº: 8196
PARTE ACTORA: LIGIA CEDEÑO PIMENTEL
PARTE DEMANDADA:
FREDDY ALBERTO CEDEÑO
FECHA DE ENTRADA: 28 de Septiembre de 2004
MOTIVO: PENSIÓN DE ALIMENTOS

Vista la diligencia de fecha 24 de febrero de 2010, suscrita por el ciudadano FREDDY CEDEÑO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.319.751, debidamente asistido por el profesional del derecho FERNANDO RUBIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.509, mediante la cual solicita el estado de ejecución de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 04 de Diciembre de 2006, así como la suspensión de la medida decretada, y por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa esta juzgadora observa, que en la misma constan las resultas de la resolución dictada por el juzgado superior, en virtud de la apelación planteada, y que declarara Sin Lugar la misma, confirmando la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 04 de Diciembre de 2006, que declarara Sin Lugar la demandada que por Pensión de Alimentos propusiera la ciudadana Ligia Cedeño Pimentel contra el ciudadano Freddy Cedeño, este Tribunal en consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, declara en ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 04 de Diciembre de 2006, y, asimismo suspende la Medida decretada en fecha 28 de Septiembre de 2004, y ejecutada por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas








de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de esta Circunscripción Judicial, en fecha 01 de Noviembre de 2004, y que recayera sobre el veinticinco por ciento (25%) de las utilidades, vacaciones, fideicomiso y sus intereses, prestaciones sociales, caja de ahorros, así como cualquier otra bonificación que le pudieran corresponder al ciudadano FREDDY ALBERTO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°7.319.751, en su condición de trabajador de la empresa PDVSA PETRÓLEOS S.A., y por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de esta Circunscripción Judicial, en fecha 14 de Marzo de 2006, y que recayera sobre el cocho por ciento (08%) de las utilidades, vacaciones, fideicomiso y sus intereses, prestaciones sociales, caja de ahorros, así como cualquier otra bonificación que le pudieran corresponder al ciudadano FREDDY ALBERTO CEDEÑO antes identificado. Ofíciese a los fines de la participación de la presente suspensión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiséis (26) día del mes de Febrero de dos mil diez (2.010).- Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE, LA SECRETARIA

ABG. ANNELIESE GONZÁLEZ ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No.- 120
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL