JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Veintiséis (26) de Febrero de 2010.-
199º y 151º
Visto el escrito presentado en fecha trece (13) de noviembre de 2009, por el abogado en ejercicio GUSTAVO RUIZ, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte co-demandada la sociedad mercantil PROSEGUROS S. A., por medio del cual solicita a este Juzgado suspenda la medida decretada, ahora bien; este Tribunal por cuanto evidencia de la revisión de las actas que la parte solicitante consigna conjuntamente con el escrito fianza judicial, requisito este suficiente a los fines de la suspensión de la medida, en consecuencia y de conformidad a lo establecido en el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil, se suspende la medida de embargo preventivo decretada en fecha once (11) de agosto de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y que recayera sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la suma de ONCE MILLLONES DE BOLIVARES (Bs. 11.000.000,00), y en caso de que recayera sobre cantidades de dinero la misma versará hasta la cantidad de SIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 7.250.000,00), que es el monto de la demanda, mas un porcentaje por concepto de costos y costas del proceso.-
LA JUEZ SUPLENTE,

ABOG. ANNELIESE GONZALEZ.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-

En la misma fecha se dictó la presente decisión, la cual quedó anotada bajo el número: 119.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-



AG/MRAF/vane*.-
Exp. Nro. 12.829.-