JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 19 de Febrero de 2010
199º y 150º
Visto el escrito de solicitud de medida presentado personalmente por su firmante, todo constante de cuatro (04) folios útiles, y asimismo, vistas las documentales agregadas a las actas de la pieza principal. Désele entrada. La parte actora solicito que se decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre dos (02) inmuebles objeto del presente juicio, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 585, en concordancia con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, ahora bien, por considerar este Juzgado que de los documentos que corren insertos en las actas procesales, específicamente los acompañados en el libelo de la demanda, constituyen un medio de prueba del que se deriva la presunción grave de la existencia del derecho que se reclama y se acredita el PERICULUM IN MORA y el FOMUS BONIS IURIS; se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los siguientes inmuebles: 1) un (01) inmueble constituido por un apartamento para vivienda familiar, situado en la calle 77 (antes 5 de julio), ubicado en la segunda planta (Piso 2) del Edificio El Diamante, signado con el numero 3D-76, apartamento signado con el numero 2-B, en la jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, dicho apartamento tiene un área aproximada de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS (130 Mts.2), y comprende de recibo, sala y comedor, cocina, lavadero con su closet, cuarto de servicio con closet y baño, tres (03) dormitorios principales con sus closet, uno con baño privado y baño auxiliar. Dicho inmueble fue adquirido por el causante FELIPE AUGUSTO LOPEZ CASTILLO, según documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 17 de Junio de 1.980, anotada bajo el No. 60, Tomo 12, Protocolo Primero; y 2) un inmueble constituido por su terreno propio, sobre el cual se encuentran construidas varias edificaciones, situado en la avenida 2 (El Milagro), con calle 86, signado con el No. 84-96, en la Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde funciona un fondo de comercio constituido por una estación de servicio TEXACO.- Dicho inmueble fue adquirido por el causante FELIPE AUGUSTO LOPEZ CASTILLO, según documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 29 de Diciembre de 1.978, anotada bajo el No. 02, Tomo 14, Protocolo Primero .- Ofíciese.- Quedando anotada bajo el No.
La Juez Suplente, La Secretaria,

Abg. Anneliese González Maria Rosa Arrieta F.



AG/jspl.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA Exp. No. 12.878 EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO Maracaibo, 19 de Febrero de 2010
Circunscripción Judicial del Estado Zulia 199º y 150º
MARACAIBO

No. 0215-2010.-

CIUDADANO
REGISTRADOR INMOBILIARIO DEL PRIMER CIRCUITO DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA
SU DESPACHO.-
Comunícole a usted, que en el juicio que por PARTICION DE COMUNIDAD HEREDITARIA, seguido por el ciudadano JULIO ANTONIO LÓPEZ DELGADO, en contra de los ciudadanos LUCRECIA TERESA LÓPEZ DELGADO, GLADYS ASUNCION LÓPEZ DELGADO y RICARDO AUGUSTO LÓPEZ DELGADO, este Tribunal por auto de esta misma fecha, decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los siguientes inmuebles: 1) un (01) inmueble constituido por un apartamento para vivienda familiar, situado en la calle 77 (antes 5 de julio), ubicado en la segunda planta (Piso 2) del Edificio El Diamante, signado con el numero 3D-76, apartamento signado con el numero 2-B, en la jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, dicho apartamento tiene un área aproximada de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS (130 Mts.2), y comprende de recibo, sala y comedor, cocina, lavadero con su closet, cuarto de servicio con closet y baño, tres (03) dormitorios principales con sus closet, uno con baño privado y baño auxiliar. Dicho inmueble fue adquirido por el causante FELIPE AUGUSTO LOPEZ CASTILLO, según documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 17 de Junio de 1.980, anotada bajo el No. 60, Tomo 12, Protocolo Primero; y 2) un inmueble constituido por su terreno propio, sobre el cual se encuentran construidas varias edificaciones, situado en la avenida 2 (El Milagro), con calle 86, signado con el No. 84-96, en la Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde funciona un fondo de comercio constituido por una estación de servicio TEXACO.- Dicho inmueble fue adquirido por el causante FELIPE AUGUSTO LOPEZ CASTILLO, según documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 29 de Diciembre de 1.978, anotada bajo el No. 02, Tomo 14, Protocolo Primero.-
Participación que les hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACION

ABG. ANNELIESE GONZÁLEZ
Juez Suplente
AG/jspl.-