REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, diez (10) de Febrero de (2010).-
199° y 150°

DEMANDANTE: MAYRA ALEJANDRA ISEA RUA, venezolana, mayor de edad, y domiciliada en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.
APODERADA JUDICIAL: LIZ CAROLINA PALENCIA MELO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 124.781.
DEMANDADOS: MINERVA DE JESÚS RUA y JOSE RAFAEL ISEA PINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 7.932.678 y 7.637.551, respectivamente.
MOTIVO: Inserción de Partida de Nacimiento.
FECHA DE ADMISIÓN: 06 de Febrero de 2.009.
SENTENCIA: Definitiva.
I
ANTECEDENTES
Ocurre ante este Juzgado la ciudadana MAYRA ALEJANDRA ISEA RUA, venezolana, mayor de edad, y domiciliada en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, identificada por las ciudadanas Candelaria del Socorro Navarro Palencia y Elairis Escolatica Medina Gamarro, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 25.670.151 y 11.257.409, respectivamente y del mismo domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio LIZ CAROLINA PALENCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 124.781, para solicitar la inserción de su partida de nacimiento en la Jefatura Civil y Registro correspondiente.
Narra la solicitante, que nació el día primero (01) de junio de (1.980), en la Parroquia Libertad del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia según constancia emitida por el ciudadano Emilio Cedeño Aguirre, quien actuó en calidad de partero.
Así mismo, señaló la solicitante que consta de las certificaciones emanadas de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Libertad del municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia y de la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia, que su acta de nacimiento no se encuentra inserta en los libros de nacimientos llevados por dichos organismos, y que derivado de ello, no ha podido obtener su cédula de identidad lo cual ha ocasionado grandes



perjuicios para la debida realización de los acto de su vida civil.
En atención a los hechos anteriormente narrados acude ante este órgano jurisdiccional para demandar a sus padres ciudadanos MINERVA DE JESUS RUA y JOSE RAFAEL ISEA PINO, antes identificados, para que se ordene la Inserción de su Acta de Nacimiento en los Libros del Registro Civil correspondiente de conformidad con lo previsto en los artículos 199, 22, 227, 228, 445, 465, 458 y 505 del Código Civil Vigente.
Por auto de fecha seis (06) de febrero de (2009), este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admitió cuanto ha lugar en derecho la presente demanda ordenando la publicación de un Edicto en el Diario el Nacional, para que comparezcan todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos en la presente causa, asimismo se ordeno la notificación del Fiscal Trigésimo Segundo (32°) del Ministerio Público y la citación de los ciudadanos MINERVA DE JESÚS RUA y JOSE RAFAEL ISEA PINO.
En fecha cinco (05) de marzo de (2.009), la parte actora confirió poder apud acta y solicitó se libraran los recaudos de citación y notificación.
En fecha veintitrés (23) de marzo de (2009), el Tribunal libró edicto, boletas de notificación y recaudos de citación.
En fecha treinta (30) de abril de (2009), se agregó a las actas la notificación del Fiscal Trigésimo Segundo (32°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Por diligencia suscrita en fecha treinta (30) de abril de (2.009), la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público, solicitó se instara a la solicitante a la publicación del Edicto.
En fecha trece (13) de mayo de (2.009), la apoderada actora consignó mediante diligencia ejemplar del Diario EL NACIONAL, donde aparece publicado EDICTO, el cual se ordenó desglosar y agregar a las actas del presente expediente.
Por auto de fecha veinte (20) de mayo de (2.009), el Tribunal comisionó al Juzgado de los Municipios Machiques y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, para la practica de la citación de los demandados y en la misma oportunidad se libró despacho de citación.
En fecha cuatro (04) de agosto de (2.009), se recibió y agregó a las actas resultas del despacho de comisión con la citación de los demandados.
Por escrito presentado en fecha diecisiete (17) de septiembre de (2.009), los demandados dieron contestación la demanda incoada en su contra.
Por escrito presentado en fecha veinticuatro (24) de septiembre de (2.009), se agregó a las actas escrito de promoción de pruebas presentado por la apoderada actora, conjuntamente con anexos.
Por auto de fecha dieciséis (16) de octubre de (2.009), el Tribunal repuso la causa al estado de ordenar la notificación del Ministerio Público para la apertura del lapso probatorio.
En fecha diez (10) de noviembre de (2.009), se agregó a las actas la notificación que le fuera practicada a la Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por escrito presentado en fecha dieciséis (16) de noviembre de (2.009), la apoderada actora ratificó las pruebas por ella promovidas.
Por auto de fecha diecisiete (17) de noviembre de (2009), el Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte actora y ordenó su evacuación.
Por auto de fecha tres (03) de diciembre de (2009), la juez suplente se avocó al conocimiento de la causa y ordenó oficiar al Juzgado de los Municipios Machiques y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de remitirle original de justificativo de testigos.
En fecha veintisiete (27) de enero de (2010), se agregó a las actas resultas de la comisión conferida al Juzgado de los Municipios Machiques y Rosario de Perijá de esta Circunscripción Judicial.
Por diligencia suscrita en fecha cuatro (04) de febrero de (2010), la apoderada actora solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
II
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

La parte solicitante de la inserción, consignó con la demanda los siguientes documentos: Constancia de Comadrona expedida por el Consejo Comunal Indígena de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá; certificación expedida por el Registro Civil del Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia; certificación de inexistencia de partida expedida por el Registro Principal del estado Zulia; declaración jurada del partero ciudadano Emilio Cedeño Aguirre, justificativo de testigos evacuada en el Registro Público de los Municipios Rosario y Machiques de Perijá del Estado Zulia; certificación expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Libertad del Estado Zulia, documento de aclaratoria de declaración del partero y Constancia de Nacimiento en Residencia.
A juicio de este sentenciador, considera que los documentos promovidos por la parte actora tales como: certificación de inexistencia de partida expedida por el Registro Civil del Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, certificación de inexistencia de partida expedida por el Registro Principal del estado Zulia, así como la declaración del partero que asistió a la madre de la solicitante en el alumbramiento, demuestran los hechos alegados por la
parte actora, como lo son, la inexistencia en los Libros del Registro Civil del Acta de Nacimiento de la ciudadana MAYRA ALEJANDRA ISEA RUA y la filiación existente entre la demandante y los demandados; en tal sentido, esta juzgadora las estima en todo su valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento



Civil y no siendo en ningún momento desconocidos, ni tachados por ninguna persona que pudiera ver afectados sus derechos, surten todos los efectos legales en este proceso. Así se decide.
En relación a la prueba de testigos promovida por la parte actora en la presente causa, este Tribunal observa que el Juzgado de los Municipios Machiques y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia tomó declaración jurada a las ciudadanas CANDELARIA NAVARRO PALENCIA, CESAR JULIO REALES PEREZ Y ELAIRIS ESCOLATICA MEDINA GAMARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas
de identidad Nros. V.- 25.670.151, 25.292.089 y 11.257.409, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana MAYRA ALEJANDRA ISEA RUA, desde que nació, quien es hija de los ciudadanos JOSE RAFAEL ISEA PINO y MINERVA DE JESÚS RUA, asimismo dijeron las testigos que la ciudadana MAYRA ALEJANDRA ISEAS RUA, nació el día primero (01) de junio de (1980) en su casa ubicada en la Calle Vargas con Udón Perez del Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, por último declararon los testigos que les consta que el ciudadano Emilio Cedeño Aguirre fue el partero que asistió a la madre de la solicitante, tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirmaron de manera conteste cada una de las preguntas realizadas, las cuales corresponden con lo alegado en el libelo de la demanda por la solicitante, y en consecuencia se concluye en la veracidad de los hechos, tal y como se evidencia de la comisión que fuera agregada por este Tribunal en fecha veintisiete (27) de enero de (2010); por lo tanto las declaraciones rendidas se estiman en todo su valor probatorio de conformidad a lo establecido en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Ahora bien, quien hoy decide considera que las pruebas consignadas por la solicitante ciudadana MAYRA ALEJANDRA ISEA RUA, son suficientes para que se declare con lugar la demanda de inserción de partida presentada, y así quedara establecido en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
III
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DEMANDA POR INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO incoada por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA ISEA RUA en contra de los ciudadanos MINERVA DE JESÚS RUA y JOSÉ RAFAEL ISEA PINO. En consecuencia, SE ORDENA LA INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana MAYRA ALEJANDRA ISEA RUA en los Libros del registro Civil, nacida el día primero (01) de Junio del año (1980), en Jurisdicción de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, hija de los ciudadanos MINERVA DE JESÚS RUA y JOSÉ RAFAEL ISEA PINO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 7.932..678 y V- 7.637.551 y domiciliados en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. Ofíciese lo conducente a la Jefatura Civil y Registro de la Parroquia Rosario y Machiques de Perijá del Estado Zulia. ASÍ SE DECLARA.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del proceso.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por secretaria de la anterior sentencia, conforme a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los diez (10) días del mes de Febrero del año dos mil diez (2010).- Años: 199° de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE,

ABOG. ANNELIESE GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley y siendo las nueve de la mañana (9:00 a. m), se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual quedó anotada bajo el número: ____.-
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-




AG/MRA/icv.-
Exp. Nro. 12.353.-