REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de febrero del año 2.010
199° Y 150°

EXPEDIENTE N°: 12.103
DEMANDANTE:
IRIS ZUGEY MORENO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.606.592, de este domicilio. ACTUANDO EN NOMBRE PROPIO Y REPRESENTACIÓN.
DEMANDADO:
NARKI GONZÁLEZ PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.424.649, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL:
KATHERINE HERNÁNDEZ DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 66.313, de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMAICÓN)
FECHA DE ENTRADA: TREINTA Y UNO (31) DE OCTUBRE DE 2.008
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

DE LA CUESTIÓN PREVIA OPUESTA
Por libelo de demanda la ciudadana Iris Zugey Moreno Pérez, procedió a demandar por Cobro de Bolívares (vía intimación) a la ciudadana, Narki González.
En fecha quince (15) de diciembre del año 2.009, la parte demandada se opuso al decreto intimatorio y en la misma fecha opuso escrito de cuestión previa.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, esta juzgadora pasa de seguidas a resolver la cuestión previa planteada y lo hace con base a las siguientes consideraciones:
En el caso concreto evidencia esta sentenciadora que la parte demandada consignó escrito de cuestión previa en fecha quince (15) de diciembre del año 2.009; pero de un simple análisis de las actas que conforman el presente juicio, quedó evidenciado que tal consignación resultó ser extemporánea por anticipada.
Así se observa que los diez (10) días para realizar la oposición al decreto intimatorio se discriminan a continuación:

2.009
Diciembre: lunes siete (7), martes ocho (8), miércoles nueve (9), jueves diez (10), lunes catorce (14), martes quince (15); fecha en la cual la parte demandada se opuso al decreto intimatorio e igualmente, opuso la cuestión previa; miércoles dieciséis (16), jueves diecisiete (17), viernes dieciocho (18).
2.010
Enero: jueves (7); fecha en la cual vencían los diez (10) para la oposición.
En tal sentido y, por cuanto, de las actas se evidencia que la parte demandada consignó escrito de cuestión previa dentro del lapso para realizar la oposición sin esperar que el mismo se venciera; es por lo que quien decide considera que el referido escrito fue consignado de manera EXTEMPORÁNEO POR ANTICIPADO; todo lo cual quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: que el escrito de oposición de cuestión previa fue consignado de forma EXTEMPORÁNEA POR ANTICIPADO, todo en virtud de los argumentos antes expuestos.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. En Maracaibo, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil diez (2.010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ

ANNELIESE GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL

En la misma fecha siendo las doce (12:00) horas meridiem, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria signada bajo el N° _____.

LA SECRETARIA

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL

AG/MRAF/ROBERT
Exp. N° 12.103