REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 01 de Febrero de 2.010
199º y 150º
Vista la diligencia de fecha 29 del presente mes y año, suscrita por la profesional del derecho YESSICA PARRA VILLASMIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.147, apoderada judicial del ciudadano JESÚS ENRIQUE MARCANO, parte actora en la presente causa, mediante la cual solicita boleta al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de su notificación, este Tribunal para resolver observa:
Por recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, constante de veintisiete (27) folios útiles, demanda que por Tacha de Documento introdujera el ciudadano JESÚS ENRIQUE MARCANO contra el ciudadano HEBERTO JOSÉ MARCANO, siendo admitida la misma por auto de fecha catorce (14) de Octubre de 2008, ordenándose la citación del demandado, y, asimismo, la Notificación del Fiscal Superior Distribuidor del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En este sentido establecen los Artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil relativo a la intervención del Ministerio Público:
Art. 131.- “El Ministerio Público debe intervenir:
…(omisis)…
4° En la tacha de instrumentos.
…(omisis)…”
Art. 132.- “El Juez ante quien se inicie uno de los juicios indicados en el artículo anterior, al admitir la demanda notificará inmediatamente mediante boleta al Ministerio Público, bajo pena de nulidad de lo actuado sin haberse cumplido dicha notificación. La notificación del Ministerio Público será previa a toda otra actuación, y a la boleta se le anexará copia certificada de la demanda.”
Ahora bien, por cuanto de la revisión de las actas este Órgano Jurisdiccional pudo constatar, que en la presente causa no se dio cumplimiento con la notificación del Fiscal Superior, tal y como lo ordenara este Juzgado en el auto de admisión fecha 14 de Octubre de 2008, siendo dicha notificación de obligatorio cumplimiento, y previa a cualquier otra actuación, tal y como lo establece la norma antes transcrita; por lo cual esta Juzgadora como



directora del proceso, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 ejusdem, a los fines de mantener la estabilidad del proceso y garantizar la seguridad jurídica a las partes, considera forzosamente necesario reponer la presente causa al estado de cumplir con la notificación del Fiscal Superior Distribuidor del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, y, en este sentido, se dejan sin efecto todas las actuaciones realizadas con posterioridad a la admisión de la presente acusa.-
En consecuencia, por las consideraciones y fundamentos antes expuestos y a efecto de garantizar la seguridad jurídica a las partes y de mantener la estabilidad del proceso, se REPONE la causa al estado de notificar al representante del Ministerio Público, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, . Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese por copia certificada del presente fallo por Secretaría.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al primer (01) días del mes de Febrero de dos mil diez (2010).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE LA SECRETARIA,

ABOG. ANNELIESE GONZÁLEZ. ABOG. MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 02
La Secretaria,

Abog. María Rosa Arrieta Finol.









Exp. 12749-
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 01 de Febrero de 2010
199º y 150º
SE NOTIFICA:
Al ciudadano FISCAL SUPERIOR DISTRIBUIDOR DEL MINISTERIO PUBLICO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, que en el juicio que por TACHA DE DOCUMENTOS, introdujera el ciudadano JESÚS ENRIQUE MARCANO contra el ciudadano HEBERTO JOSÉ MARCANO, se ordenó notificarle a fin de que se imponga del proceso. FIRMARÁ COMO CONSTANCIA DE HABER SIDO NOTIFICADO Y DE HABER RECIBIDO COPIA CERTIFICADA DE DICHA SOLICITUD, A LA CUAL SE LE DIO CURSO DE LEY POR AUTO DE FECHA 14 DE OCTUBRE DE 2008.-
LA JUEZ SUPLENTE

ABOG. ANNELIESE GONZÁLEZ,



EL FISCAL,