REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
Exp. Nº 39.828/mfmm
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, cinco (05) de febrero de 2010.
199° y 150°
Vista la apelación interpuesta en fecha cuatro (04) de febrero de 2010, suscrita por el ciudadano ROLANDO MARCIA CRUZ, parte demandante de autos, debidamente asistido por la profesional del derecho FELIPA MORILLO NAVEDA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 16.537, contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha ocho (08) de octubre de 2010, la cual riela en los folios del ciento treinta (130) al ciento treinta y tres (133), ambos inclusive de la Pieza Principal del presente expediente, esta Operado de Justicia pasa a resolver, previos los siguientes pronunciamientos:
Se evidencia del estudio de las actas procesales que efectivamente en fecha ocho (08) de octubre de 2010, este Tribunal procede a dictar sentencia en la cual declaró Sin Lugar la apelación interpuesta por el ciudadano ROLANDO MARCIA CRUZ, plenamente identificado en actas, decisión ésta dictada a término, razón por la cual no se le agregó en la parte final de la misma, la palabra –notifíquese-, sin embargo, es el caso que posteriormente a dicha decisión, el apoderado judicial de la parte accionada, solicita a este Órgano Jurisdiccional en fecha diecinueve (19) de enero de 2010, librar boleta de notificación a la parte accionante de autos, y este Tribunal proveyó de conformidad ordenando dicha notificación por auto de fecha veinte (20) de enero de 2010, pero es el caso que derivado del computo exhaustivo de los lapsos procesales concernientes a la sentencia emanada de este Despacho, se desprende que la misma fue proferida a Termino, es decir, encontrándose a Derecho las partes intervinientes en el caso sub-iudice. Así las cosas, se evidencia que en fecha nueve (09) de octubre de 2009, feneció el lapso de sesenta (60) días correspondientes a dictar la sentencia, siendo proferida la misma el día ocho (08) de octubre de 2009. Bajo esta perspectiva, el lapso inherente a ejercer recurso de apelación por parte de las partes intervinientes en la presente causa, de la resolución dictaminada es el que a continuación se reproduce:
Martes trece (13), miércoles catorce (14), jueves quince (15), viernes dieciséis (16) y lunes diecinueve (19) de octubre de 2009.
Siendo el caso que la parte accionante no compareció por ante este Tribunal en el Lapso singularizado ut supra, a interponer formal recurso de apelación, en este sentido esta Sentenciadora trae a colación lo preceptuado en el articulo 298 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“El término para intentar la apelación es de cinco días, salvo disposición especial”.
En este sentido, es necesario expresar el criterio expresado por el Ponente Magistrado Dr. Carlos Trejo Padilla (2001), en relación a la apelación interpuesta extemporáneamente, quien sostiene que:
“…según doctrina de la Sala contenida en decisiones de fecha 23/11/1988 y 1070271989, se declaró que los recursos contra decisiones judiciales deben necesariamente interponerse dentro de los lapsos legales prefijados para ello, sin que sean validos los interpuestos fuera de dichos lapsos fuera de dichos lapsos por anticipado o retardados, so pena de preclusión…”
Así pues, en el caso in commento se evidencia que la sentencia objeto de apelación se dictó en fecha ocho (08) de octubre de 2009, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo ut supra citado, el lapso para interponer el Recurso Ordinario de Apelación es de cinco (5) días, el cual se aperturó ope legis en fecha trece (13) de octubre de 2009 y feneció el día diecinueve de octubre de 2009; razón por la cual, observa esta Juzgadora que el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante en fecha cuatro (04) de febrero del año en curso, es extemporánea por tardía, motivo por el cual, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, NIEGA la apelación interpuesta por la parte actora en la presente causa. ASÍ SE DECIDE.-
Quedando anotada bajo el No. ______
LA JUEZA:
Abog. HELEN NAVA DE URDANETA MSc.
LA SECRETARIA:
Abog. LAURIBEL RONDÓN ROMERO