Mediante escrito presentado el día veintisiete (27) de noviembre del año dos mil ocho (2.008), por ante por ante la Oficina Receptora y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos SHERLLY DEL CARMEN CUMARE y JAVIER ENRIQUE LEON OLIVER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.809.853 y 15.987.057 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio YUSBELYS RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 81.795, y de este domicilio, acuden para solicitar la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.-
En resolución dictada en fecha dos (02) de diciembre del año dos mil ocho (2008), se acordó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha tres (03) de diciembre del año dos mil diez (2.009), presente en la sala de este Despacho la ciudadana SHERLLY DEL CARMEN CUMARE, antes identificada, actuando en su propio nombre y representación, solicitó la conversión de esta separación de cuerpos y bienes en Divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil. Asimismo solicito la notificación de su cónyuge ciudadano JAVIER ENRIQUE LEON OLIVER.
El Tribunal por auto de fecha catorce (14) de diciembre de 2009, ordenó notificar al ciudadano JAVIER ENRIQUE LEON OLIVER, antes identificado, para que en el lapso de tres (3) días después de notificado expusiera lo relacionado a lo solicitado, siendo librada la respectiva boleta en la misma fecha anterior, observándose de la revisión efectuada a las actas procesales, inserta en el folio once (11), por exposición del Alguacil Natural de este Juzgado de fecha dos (02) de febrero de 2010, indicando que en la misma fecha anterior, se trasladó a la dirección indicada, con el objeto de notificar al referido ciudadano, quien no pudo ser localizado.
Posteriormente en fecha tres (03) de febrero de 2010, presente en la sala de este Juzgado, el ciudadano JAVIER ENRIQUE LEON OLIVER, antes identificado en autos, asistido por la abogada en ejercicio NATHALY GOMEZ LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 112.228, y de este domicilio, se dio por notificado y solicitó la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos SHERLLY DEL CARMEN CUMARE y JAVIER ENRIQUE LEON OLIVER; hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos SCHERLLY DEL CARMEN CUMARE y JAVIER ENRIQUE LEON OLIVER, el día veinticuatro (24) de marzo del año dos mil siete (2.007), ante el Jefe Civil y Secretaria respectivamente, de la Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, acompañada a las actas en copia certificada signada con el No. 85.
Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bines.
Publíquese, Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil diez (2.010).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha anterior, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva, en el Expediente N° 56.096, siendo las once de mañana (11:00 AM).-
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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