Proveniente de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, este Despacho recibió en fecha veinte (20) de enero del año dos mil diez (2010), la anterior SOLICITUD DE CONSULTA E INTERPRETACIÓN JURÍDICA, peticionada por el COLEGIO DE CONTADORES DEL ESTADO ZULIA, constituido según se evidencia de acta de instalación debidamente inscrita ante la Oficina del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha quince (15) de octubre del año mil novecientos cincuenta y cuatro (1954), bajo el N° 22, tomo 5°, protocolo I, en relación a la norma contenida en el ARTÍCULO 9 DE LA LEY DEL EJERCICIO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA, y el ARTÍCULO 12 DE SU REGLAMENTO; por lo que ordena en consecuencia, formar el expediente correspondiente y numerarlo, estimando necesario hacer las siguientes consideraciones previo a resolver su admisión. Así, obsérvese:

I
DE LA INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL.

Una vez que este Sentenciador ha revisado el escrito contentivo de la referida solicitud, es notorio que el peticionante, esto es, el COLEGIO DE CONTADORES DEL ESTADO ZULIA, establecimiento público corporativo, ha requerido se interprete la disposición normativa contenida en el artículo 9 de la Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública y el artículo 12 de su Reglamento, debiendo resaltar este Juzgador, que la naturaleza de la acción descrita, se traduce en un recurso de interpretación, esto es, en una consulta acerca del alcance e inteligencia de los mencionados textos legislativos, referidos al ejercicio de la profesión y en gran medida al funcionamiento de dicho ente; siendo ello una competencia propia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, conforme lo preceptuado por el legislador patrio en el artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, numeral 52 y segundo aparte, razón por la cual, corresponde a este Sentenciador desprenderse del conocimiento de la misma, manifestando su incompetencia y efectuando la declinatoria respectiva en el referido órgano jurisdiccional. ASÍ SE DECIDE.-

II
DISPOSITIVO

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

• INCOMPETENTE para conocer del presente RECURSO DE INTERPRETACIÓN NORMATIVA, incoado por el COLEGIO DE CONTADORES DEL ESTADO ZULIA, suficientemente identificado en actas, en relación al artículo 9 de la Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública, y el artículo 12 de su Reglamento. ASÍ SE DECIDE.-

• REMÍTASE el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. ASÍ SE ORDENA.-

• NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, por la naturaleza de este fallo. ASÍ SE ESTABLECE.-

Publíquese y regístrese.

Déjese copia fotostática certificada por la Secretaría de este Despacho de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3° ay 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Zulia, en Maracaibo a los _____________________ (___) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. ADAN VIVAS SANTAELLA. LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA PÉREZ DE APOLLINI.

En la misma fecha anterior, siendo las doce y diecisiete minutos de la tarde (12:17 PM), previo el anuncio de la ley a las puertas de este Despacho, se dictó y publicó la anterior Sentencia Interlocutoria.-

LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA PÉREZ DE APOLLINI.