Ocurre ante este Juzgado el ciudadano RONALD ENRIQUE FONSECA PASTRAN, venezolano, mayor de edad, mayor de edad, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el Abogado en Ejercicio JULIO CESAR MATA D´VICENTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 131.133, quien solicito la Inserción de su Acta de Nacimiento.-
En fecha 10 de diciembre de 2008, se admitió cuanto a lugar en derecho, ordenándose la notificación del Fiscal Trigésimo Segundo (32°) del Ministerio Público del Estado Zulia, de igual manera se emplazo a todas aquellas personas que puedan tener interés en la presente solicitud de Inserción de Acta de Nacimiento, para que comparezcan por ante este Tribunal en el término de diez (10) días de despacho, después de la publicación de un edicto publico en el diario El Universal o El Nacional de la ciudad de caracas y en las puertas del despacho. Asimismo se ordeno la citación de la ciudadana ALIDA FONSECA PASTRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 25.323.718, para que comparezca ante este Juzgado dentro de los diez días de despachos, después de la constancia en actas de la citación de la demandada, a fines de que expongan lo que a bien tengan en relación a la presente solicitud.
En fecha 19 de febrero de 2009, se libraron recaudos de citación, boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico y Edicto.-
En fecha 10 de marzo de 2009, fue notificado el Fiscal Trigésimo Segundo (32°) del Ministerio Publico, según se evidencia en exposición del Alguacil de este Tribunal de fecha 11 de marzo de 2009.-
En fecha 07 de mayo de 2009, fue consignado, desglosado y agregado a las actas el edicto, publicado en el diario El Nacional, el cual se publico en fecha 30 de abril de 2009.-
Posteriormente, en fecha 11 de mayo de 2009, el Alguacil natural de este Tribunal expone que para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, se traslado a la dirección indicada por la parte actora, con e objeto de citar a la ciudadana ALIDA FONSECA PASTRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 25.323.718, parte demandada en la presente causa, quien no se encontró en la dirección indicada, por lo que procedió a consignar la respectiva boleta de citación.-
Asimismo, en fecha 18 de mayo de 2009, compareció la ciudadana ALIDA FONSECA PASTRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 22.323.718, parte demandada en la presente causa, asistida por el Abogado JOSE CARDOZO RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 34.100, dándose por citada, notificada y emplazada para todos los actos del proceso.-
Vencido los lapsos de contestación y de la consignación del edicto publicado, el Tribunal por cuanto observo que se dio cumplimiento a lo ordenado en autos, en fecha 15 de julio de 2009, ordeno de acuerdo a lo previsto en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, abrir la causa a pruebas, por diez (10) días, previa citación del Fiscal del Ministerio Público, una vez conste en actas la referida notificación, quien fue notificado en fecha 23 de julio de 2009, según se evidencia en exposición del Alguacil de este Tribunal, quedando la presente causa abierta a pruebas.-
En fecha 06 de agosto de 2009, fueron agregadas y admitidas en tiempo hábil cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, las pruebas promovidas por la parte actora.-
TERMINOS DE LA DEMANDA
En la solicitud el ciudadano RONALD ENRIQUE FONSECA PASTRAN, manifiesta que nació en fecha veintiuno (21) de marzo de mil novecientos ochenta (1980), que fue atendido en su nacimiento por una partera de nombre TANA RAMONA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.061.334, en Jurisdicción de la Parroquia Andrés Bello hoy Parroquia La Concepción, Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, que es hijo de la ciudadana ALIDA FONSECA PASTRAN, que la carencia de este documento le ha ocasionado grandes perjuicios para la realización de los actos civiles de su vida, creando realmente un grave problema para el solicitante, ya que no puede comprobar una existencia legal y jurídica, que han realizado diversas diligencias a los fines de obtener la partida de nacimiento, resultando las mismas infructuosas, lo cual le ha impedido el ejercicio pleno de sus derechos y deberes de ciudadano.
Para demostrar la inexistencia de Acta de Nacimiento del ciudadano RONALD ENRIQUE FONSECA PASTRAN, se produjeron Constancias de Inexistencia expedidas por el Registro Principal del Estado Zulia y por Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, donde se hacen constar que en esas Oficinas Públicas, no aparece asentada la partida de Nacimiento de dicho ciudadano.
DE LA FILIACION Y POSESION DE ESTADO
Si se trata de un mayor de edad, el hijo tiene la acción imprescriptible frente al padre o la madre de inquirir su maternidad o paternidad, y que se le reconozca con la finalidad que se le sea agregado el apellido en la forma por la disposición legal.
El caso bajo estudio la madre comparece quedando emplazada en el presente proceso.-
El actor José Luís Aguilar Gorrondona, en su obra PERSONAS, Derecho Civil I, establece:
La posesión de estado resulta de una serie de hechos que, en conjunto, concurren a demostrar las relaciones de de filiación y de parentesco entre un individuo y la familia a la cual él pretende pertenecer.
Los principales entre estos hechos son:
Que el individuo haya usado siempre el apellido de la persona que él pretende tener como padre.
Que el padre lo haya tratado como su hijo y haya proveído en tal calidad a su mantenimiento, educación y colocación.
Que haya sido reconocido en tal calidad por la familia.
Que haya sido constantemente reconocido como tal en la sociedad.
Los hechos enumerados se resumían pues la vieja formula nomen, tractatus el fama: el nomen (nombre), consistente en haber usado siempre el apellido de la persona que se pretende tener como padre; el tractatus (trato), que era el hecho de que el pretendido padre lo hubiera tratado como su hijo y hubiera proveído en tal calidad a su mantenimiento, educación y colocación, y la fama (reputación), que era el hecho de haber sido reconocido como tal hijo por la familia del pretendido y por la sociedad.
Deben existir elementos suficientes de hecho que indiquen normalmente las relaciones de filiación o parentesco, que se alegan por último, en cuanto al elemento “fama” la reforma del Código Civil considera existente tanto el vínculo de que se trata haya sido reconocido por la familia como cuando lo haya sido por la sociedad sin existir que éste último reconocimiento haya sido “constante”.
La sociedad de la que habla el Código es el conjunto de personas vinculadas a la vida cotidiana de los pretendidos padres e hijos (amigos habituales, compañeros de estudios o de trabajo, etc.)
De lo anteriormente expuesto, se observa que la demandada al momento de darse por citada, aun cuando no manifiesto aceptación alguna, tampoco hizo objeción a lo alegado por el solicitante, teniéndose como admitido los mismos, por lo que este Sentenciador considera que la ciudadana ALIDA FONSECA PASTRAN, es la madre del ciudadano RONALD ENRIQUE FONSECA PASTRAN, hecho que determina la filiación entre las partes, la carga de la prueba quedo demostrada, tal como lo establece el Artículo 12 de Código de Procedimiento Civil:
Los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados.
Analizada la norma citada, en estricto apego este Juzgador estima la filiación entre la solicitante RONALD ENRIQUE FONSECA PASTRAN y la demandada ALIDA FONSECA PASTRAN.- Así se decide.
DE LAS PRUEBAS
Vencido el lapso probatorio y estando la causa en estado de sentencia, el Tribunal pasa a valorar las pruebas en los siguientes términos:
• Constancia de Inexistencia de Acta de Nacimiento del ciudadano RONALD ENRIQUE FONSECA PASTRAN, expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia, otorgada en fecha 05 de marzo de 2008.-
• Constancia de Inexistencia de Acta de Nacimiento del ciudadano RONALD ENRIQUE FONSECA PASTRAN, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, otorgada en fecha 05 de marzo de 2008.-
• Declaración Jurada de la partera ciudadana TANA RAMONA MEDINA, ante la Notaria Pública Séptima de Maracaibo, Estad Zulia, de fecha 12 de febrero de 2008.-
• Justificativo de testigo autenticado ante la Notaria Pública Noveno de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 23 de mayo de 2008.-
Constancia de Estudios del ciudadano RONALD ENRIQUE FONSECA PASTRAN, expedida por la Escuela Bolivariana Nacional “Pichincha”, expedida en fecha 06 de marzo de 2008.-
El Tribunal del análisis a la documental consignada, observa que no existe contradicción en las mismas, por lo que la considera relevante y acoge dichas pruebas en su valor probatorio. Así se decide.-
En razón de ello, este Tribunal después de examinar los hechos y valoras las pruebas promovidas en la presente solicitud, hace las observaciones en los siguientes términos:
El Artículo 32 de la Constitución Nacional, dispone en su numeral 1° :
“que son venezolanos y venezolanas por nacimiento" Toda persona nacida en territorio de la República".
Asimismo establece el Artículo 56 de la Constitución Nacional que:
… todas las personas tienen derecho a ser inscritas gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la Ley. Estos no contendrán mención alguna que califique la filiación".
Asimismo establece el Artículo 458 del Código Civil:
" Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros, si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimientos o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de pruebas..."
Ahora bien, con toda la documental aportada por la parte interesada al proceso en aras de sustentar su pretensión, resulta evidente que la misma logro demostrar el hecho alegado en la solicitud, por lo que estando sujeta la presente acción a la normativa supra reseñada y conformados los hechos deducidos con la verdad procesal, debe ser declarado procedente.- Así se decide.-
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia, este Tribunal dispone lo siguiente:
A. Tener el presente fallo como Partida de Nacimiento del ciudadano RONALD ENRIQUE FONSECA PASTRAN, hijo de la ciudadana ALIDA FONSECA PASTRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 25.323.718, nacido el día veintiuno (21) de marzo de mil novecientos ochenta (1.980), en jurisdicción de la Parroquia Concepción, Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.¬
B. Que el ciudadano Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Autónomo La Cañada del Estado Zulia y el Registrador Principal del Estado Zulia, procedan a insertar en los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondiente, la presente Sentencia como Partida de Nacimiento del ciudadano RONALD ENRIQUE FONSECA PASTRAN.¬-
Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de esta Sentencia a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, de acuerdo a lo previsto en los Artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada según lo previsto en el Artículo 248 ejusdem.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los _ TRES _ ( 03 ) día mes de FEBRERO de Dos Mil Diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.¬
EL JUEZ
ABOG. ADAN VIVAS SANTAELLA
LA SECRETARIA
ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI
En la misma fecha anterior previo anuncio de Ley a las Puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
La Secretaria
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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