Vista la diligencia que antecede, suscrita por el Abogado en ejercicio DARIO VILCHEZ, actuando con el carácter de parte actora en el presente juicio seguido contra la sociedad mercantil MILLENNIUM CAR´S, C.A., ambos plenamente identificados en actas, en la cual solicita se decrete el embargo ejecutivo, por cuanto ha transcurrido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal para resolver observa:
A los efectos, establece el Código de Procedimiento Civil:
Artículo 524:
“Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia.”
Artículo 526:
“Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada.”
Ahora bien, consta de las actas procesales que en fecha 28 de abril de 2.009, este Juzgado declaró firme la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 3 de mayo de 2.004 y confirmada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 28 de junio de 2007; luego previa solicitud de la parte actora se declaro en estado de ejecución voluntario según resolución de fecha 30 de noviembre de 2.009, y por cuanto ha transcurrido el lapso procesal establecido para dar cumplimiento voluntario, de conformidad con el artículo 526 del Código de procedimiento Civil, este Tribunal DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN FORZOSA la sentencia dictada en la presente causa en fecha 3 de mayo de 2.004.-
En consecuencia, este Tribunal por cuanto dicho pedimento es ajustado a derecho, decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles de la parte demandada sociedad mercantil MILLENNIUM CAR´S, C.A los cuales deberán ser indicados ante el Juez Ejecutor, hasta cubrir la cantidad de UN MILLON OCHENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.080.000,00) suma prudencialmente calculada por este Juzgado. Que en caso de que recaiga sobre cantidades de dinero la misma versará hasta la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 08/100 (Bs. 636.468,08) que corresponde a la suma condenada a pagar. Librase Mandamiento de Ejecución al cualquier Juez Ejecutor donde se encuentren bienes muebles e inmuebles de los deudores. Líbrese Mandamiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los _______________ ( ) del mes de enero de dos mil diez (2.010).- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,
Abog. Adán Vivas Santaella La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha anterior se libró Mandamiento de Ejecución.
La Secretaria,
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