Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana MARIANELA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.805.934, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio Gustavo Villalobos, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 73.514, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para demandar el Cobro de Bolívares por Intimación a la sociedad mercantil INVERSIONES MARACAIBO WINGS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto del Estado Zulia en fecha 23 de agosto de 2005, bajo el No. 41, tomo 65-A, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual estima en la cantidad de VEINTE MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARESCON CON 28/100 (BsF.20.538,28), este Tribunal para resolver observa:
Con respecto a la competencia por el valor de la demandada, el Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 29:
“ La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial. “
Artículo 31:
“Para determinar el valor de la demanda se sumarán al capital los intereses vencidos, los gastos hechos en la cobranza y la estimación de los daños y perjuicios anteriores a la presentación de la demanda.”
La Ley Orgánica del Poder Judicial, en el Artículo 70 establece:
“Los jueces de municipio actuarán como jueces unipersonales.
Los juzgados de municipio serán ordinarios y especializados en ejecución de medidas

Los juzgados ordinarios tienen competencia para:
1° Conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés, calculado según las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no exceda de cinco millones de bolívares…”

En el caso de autos, este Tribunal observa que la parte actora en el escrito de demanda estima la demanda por la cantidad de VEINTE MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO


BOLIVARESCON CON 28/100 (BsF.20.538,28) y palmariamente se observa que por razones de la cuantía escapa del conocimiento de este organismo jurisdiccional, en consecuencia, en virtud de lo antes señalado, este Sentenciador se DECLARA INCOMPETENTE por la cuantía para conocer de la presente causa. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
A) INCOMPETENTE para conocer por razones de la cuantía del presente juicio de Cobro ce Bolívares seguido por la ciudadana MARIANELA MONTILLA, contra la sociedad mercantil INVERSIONES MARACAIBO WINGS, C.A antes identificados, declinando la competencia en el Tribunal de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que por virtud de la distribución corresponda aprehender el conocimiento de este juicio.
B) Remítase todas estas actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada de esta sentencia por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiséis días del mes de febrero de dos mil diez.- Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez
Abog. Adán Vivas Santaella La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha anterior, siendo las once de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el fallo que antecede.-
La Secretaria,