Vista la diligencia de fecha once (11) de febrero del presente año, suscrita por la abogada ANNELY OLIVARES inscrita en el inpreabogado bajo el No. 108.136 actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante sociedad mercantil ENDOTÉCNICA EQUIPOS MÉDICOS C.A. inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha siete (07) de junio de 1990, bajo el No. 51, Tomo 31-A, en el presente juicio seguido contra la sociedad mercantil GENERAL SERVICIOS SALUD DE VENEZUELA C.A. (GSSV), inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha doce (12) de febrero de 1996, anotado bajo el No. 13, Tomo 46-A Sgdo, en la cual solicita se comisione al Juzgado Ejecutor a fin de que proceda a embargar los créditos que tenga a favor la demandada en la empresa PEQUIVEN, Petroquímica de Venezuela, hasta cubrir la suma de DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 67/100 CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 227.354,67) cantidad que no está asegurada por el embargo preventivo decretado en actas, este Tribunal para resolver observa:

Por resolución de fecha cinco (05) de marzo de 2009, el Tribunal decretó Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 400.000,oo), y en caso de que la medida recaiga sobre cantidades de dinero, la ejecución versaría hasta la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTISÉIS BOLÍVARES CON 00100 (Bs. 252.126,oo), ordenándose la notificación del Procurador General de la República, previa la ejecución, conforme a lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Cumplidas las formalidades ordenadas previa a la ejecución, por auto de fecha veintisiete (27) de julio de 2009, se libró despacho de comisión para la ejecución de la medida preventiva de embargo decretada, agregando sus resultas en fecha siete (07) de enero del año en curso.

Ahora bien, consta de las actas de ejecución, que el Juzgado Ejecutor practicó la medida sobre cantidades de dinero a favor de la demandada en tres distintas instituciones bancarias, ascendiendo el monto embargado y consignado a la suma de VEINTICUATRO MIL SETESCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVAR CON 33/100 (Bs. 24.771,33), la cual fue depositada en cuenta de ahorro en el Banco Banfoandes, hoy Banco Bicentenario, Banco Universal, a favor de la parte actora y a la orden del Tribunal.

Por lo antes expuesto, y por cuanto se observa que resta por garantizar a la parte actora en cantidades de dinero la suma de DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 67/100 (Bs. 227.354,67), a fin de dar continuidad a la ejecución de la medida preventiva de embargo, para garantizar las resultas del proceso ORDENA LIBRAR DESPACHO DE COMISIÓN para practicar la medida de embargo preventivo decretada en fecha cinco (05) de marzo de 2009, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 338.000,oo) suma prudencialmente calculada por este Juzgado, y en caso de recaer sobre cantidades de dinero hasta cubrir la suma de DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 67/100 (Bs. 227.354,67), que deberán ser señalados ante el Juzgado Ejecutor de Medidas.

En consecuencia se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que practique la medida anteriormente decretada en la presente causa. Líbrese despacho y remítase con oficio.-

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de esta sentencia por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero de dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha se libró mandamiento de ejecución.
La Secretaria,