Visto el escrito de fecha catorce (14) de enero de 2.010, suscrita por el ciudadano ELIS ABNER ISTILLARTE POLANCO, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 2.783.742, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil EQUIPOS R Y Z C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 28 de noviembre de 1994, bajo el N° 41, Tomo 28-A, asistido por el abogado en ejercicio JOSE RAFAEL VARGAS RINCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.881, co demandada en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido por MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día 03 de abril de 1925, bajo el N° 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto, constan en asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 6 de agosto de 2008, anotados bajo el N° 13, Tomo 121-A contra la Sociedad Mercantil, antes mencionada, como deudora principal y contra los ciudadanos ELIS ABNER ISTILLARTE POLANCO, NELLY ELENA NAVA DE YSTILLARTE, IVAN RODRIGUEZ BARRIOS, TERESA DEL VALLE MEDINA ROMERO, TEOFILO RODRIGUEZ FERNANDEZ, GLADYS JOSEFINA BARRIOS DE RODRIGUEZ y JOSE RAMON ZAPICO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, con Cédulas de Identidad números 2.783.742, 3.931.171, 10.452.448, 12.190.861, 8.508.740, 3.791.048 y 11.249.590, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su condición de Avalistas de la obligación, escrito mediante el cual la deudora principal, Sociedad Mercantil EQUIPOS R Y Z C.A., indica que el monto estimado en el DECRETO INTIMATORIO alcanza la cantidad de CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES CON CINCO CENTIMOS (BS. F. 174.428,05) y que con el ánimo de extinguir cualquier controversia y dar por terminado el presente litigio, consigna en el acto, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES CON CINCO CENTIMOS (BS. F. 148.628,05), mediante cheque de gerencia librado a la orden del Tribunal, N° 94002430, de fecha 11-01-2.010, del Banco Federal, señalando igualmente, que esta suma, adicionada a la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 25.000,00) entregada al BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, en fecha 17 de septiembre de 2009, por intermedio de su abogado JESUS SARCOS ROMERO, y a la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. 800,00), cancelada a la orden del Tribunal por el inmueble que le sirve de morada, constituido por el apartamento N° 5C, del Edificio “ANZOATEGUI”, del Conjunto Residencial “LA FLORIDA”, que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 537 del Código de Procedimiento Civil, conforman plenamente las sumas de dinero que fueron determinadas dentro del decreto intimatorio. Asimismo, solicita la suspensión de todas las medidas decretadas y ejecutadas y la participación correspondiente, así como la expedición de la copia certificada del presente escrito y del auto que la provea, y el archivo del expediente.
Posteriormente, en diligencia suscrita en fecha veinticinco (25) de enero de 2.010, por la abogada en ejercicio NOELI CAPO CUBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.258, actuando con el carácter de Apoderada Judicial MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, antes identificada, representación que consta en Poder otorgado ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 14 de diciembre de 2004, anotado bajo el N° 23, Tomo 99, solicita se le haga entrega de las cantidades de dinero consignada, y que a tal efecto se emita un cheque “NO ENDOSABLE” a favor de su representada MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, por la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MIL CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON 71/100 (BS. F. 132.056,71) y un cheque “NO ENDOSABLE” a favor de JESUS SARCOS, por la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON 34/100 (BS. F. 16.571,34).
El Tribunal para resolver hace previas las siguientes consideraciones:
Presentada la demanda, se admitió en fecha dieciocho (18) de mayo de 2009, ordenando la intimación de los demandados, observándose que en fecha veintisiete (27) del mismo mes y año, los ciudadanos ELIS ABNER ISTILLARTE POLANCO, NELLY ELENA NAVA DE YSTILLARTE, IVAN RODRIGUEZ BARRIOS, TERESA DEL VALLE MEDINA ROMERO, TEOFILO RODRIGUEZ FERNANDEZ, GLADYS JOSEFINA BARRIOS DE RODRIGUEZ y JOSE RAMON ZAPICO GARCIA, antes identificados y la abogada en ejercicio NOELI CAPO CUBA, con el carácter dicho, acordaron suspender la causa, desde la referida fecha hasta el día diez (10) de junio del año 2009.
Igualmente se observa, que transcurrido el lapso de suspensión, la parte actora solicito se procediera como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue acordado por este Tribunal por resolución dictada el día veintinueve (29) de julio de 2009, la cual fue declarada en estado de ejecución en fecha once (11) de noviembre de 2009, concediendo cinco (5) días para el cumplimiento voluntario.
Transcurrido el lapso de cumplimiento voluntario, se declaró la ejecución forzosa, para lo cual se decretó medida ejecutiva de embargo sobre un inmueble propiedad del co demandado ELIS ISTILLARTE POLANCO, compuesto por un apartamento, distinguido con el número 5C, ubicado en la quinta planta del Edificio Anzoátegui del Conjunto Residencial La Florida, en Jurisdicción del Municipio Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que posee una superficie aproximada de CIENTO VEINTIDOS METROS CUADRADOS (122 mts.2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Ocho metros con quince centímetros (8,15 mts), con vestíbulo y zona de ascensores; SUR: Once metros con setenta centímetros (11,70 mts), con fachada sur del edificio; ESTE: Doce metros con setenta y cinco centímetros (12,75 mts), con fachada este del edificio; OESTE: Doce metros con setenta y cinco centímetros (12,75 mts), con fachada oeste del Edificio, según documento protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 16 de agosto de 1979, bajo el N° 31, Protocolo 1°, Tomo 4; medida ejecutada por el JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, en fecha diez (10) de diciembre de 2009, acto en el cual se acordó la permanencia de la co demandada NELLY ELENA NAVA DE YSTILLARTE, identificada con anterioridad, en el inmueble ejecutado, acordando igualmente el pago como canon de arrendamiento de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS. 800,00), los cuales fueron consignados en cheque de gerencia y se encuentran depositados a la orden de este Tribunal a favor de la demandante.
Ahora bien, en virtud de la diligencia suscrita por la abogada en ejercicio NOELI CAPO CUBA, con el carácter dicho, mediante la cual solicita la entrega de la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES CON CINCO CENTIMOS (BS. F. 148.628,05), en la forma indicada, teniendo tal solicitud como aceptación al pago efectuado, en los términos allí establecidos, por lo que se le imparte la aprobación al finiquito efectuado y se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Asimismo, se ordena entregar a la demandante, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES CON CINCO CENTIMOS (BS. F. 148.628,05), más la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS. 800,00), que hacen un total de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON 05/100 (BS. 149.428,05), mediante oficio, ordenando realizar la participación correspondiente al BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES (BANFOANDES). Ofíciese.
Igualmente, según lo solicitado, se suspende la medida de embargo ejecutivo decretada sobre el inmueble identificado en actas, ordenando la participación a la Oficina correspondiente. Ofíciese.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha, siendo las 12:20 p.m., se publicó la anterior resolución, asimismo, se oficio al Registrador bajo el N° 273-10
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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