REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 42.850
- Consta en las actas que:
Con fecha trece (13) de Enero de Dos Mil Nueve (2009), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos YAJAIRA SALCEDO ALMARZA y CARLOS ALFREDO NARANJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.544.171 y 14.479.432 respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio Alfonso Rincón, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 85.284, y de igual domicilio.
Mediante escrito suscrito, ante este Tribunal de la causa de fecha veintinueve (29) de Enero de 2010, los cónyuges, ciudadanos YAJAIRA SALCEDO ALMARZA y CARLOS ALFREDO NARANJO, solicitaron la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el Artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges, ciudadanos YAJAIRA SALCEDO ALMARZA y CARLOS ALFREDO NARANJO, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio por ambos cónyuges, según su manifestación expresa que “ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna”, y no habiendo oposición alguna a la presente causa, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS YAJAIRA SALCEDO ALMARZA y CARLOS ALFREDO NARANJO, ambos ya identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día Diecisiete (17) de Diciembre de dos Mil Cuatro (2004), por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Acta No. 188.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión matrimonial, ambos ciudadanos, dado que no hubo divergencias sobre ello, convinieron lo siguiente:
1) El ciudadano CARLOS ALFREDO NARANJO, ya identificado, Cede y Traspasa a favor de la ciudadana YAJAIRA SALCEDO ALMARZA, ya identificada, el porcentaje de los derechos de propiedad que le corresponden sobre un inmueble constituido por un Apartamento No. 1003, tipo 3D-1, piso 10, edificio B, ala B-2, en el Conjunto Residencial y Comercial Las Pirámides, ubicado en el lugar conocido como Buena Vista o La Pomona, en jurisdicción del Municipio Maracaibo, le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el número del apartamento, tiene una superficie de 108,51 Mts.2, y alinderado así: Norte: fachada Norte del Edificio y escaleras, Sur: núcleo de circulación vertical, Este: área común de pasillos, y Oeste: fachada Oeste del edificio, le corresponde un porcentaje del 0,13436 conforme a documento de Condominio protocolizado por ante la oficina Subalterna de Tercer Circuito de Registro de fecha 24 de marzo de 1.986, bajo el No. 21, Tomo 14, Protocolo 1°, adquirido por ante esa misma oficina en fecha 27 de Octubre de 1986, bajo el No. 28, Protocolo 1°, Tomo 6; y según documento de liberación de hipoteca protocolizado por ante esa misma oficina de Registro en fecha 31 de Agosto de 2005, bajo el No. 10, Protocolo 1°, Tomo 17, por un valor de Setenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. 70.00,00).
2) En cuanto, a las acciones de la sociedad mercantil Administradora de Alimentos y Bebidas C.A., las mismas han sido adjudicadas en plena propiedad a la ciudadana YAJAIRA SALCEDO ALMARZA, ya identificada.
3) En cuanto, a las acciones de la sociedad mercantil Refrigeración Los Robles C.A. (REFRIROCA), las mismas han sido adjudicadas en plena propiedad al ciudadano CARLOS ALFREDO NARANJO, ya identificado.
Igualmente, se ordena expedir por secretaria copias certificadas mecanografiadas, con inserción de la presente resolución para su registro; y se ordena devolver los documentos originales.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ( ) días del mes de Febrero de 2010. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez: (fdo)


Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria: (fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria (fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán
La Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que el anterior fallo es copia fiel y exacta del original, inserto en el expediente No. 42.850. Lo Certifico, Maracaibo, de febrero de 2010. La Secretaria: (fdo)
Gmu