REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 41.971
I.- Consta en las actas que:
Con fecha veintiuno (21) de Febrero de Dos Mil Seis (2006), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos JUAN DOMINGO REYES GARCÍA y PATROCINIA RAMONA ROBLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 7.731.762 y 7.836.984, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio Martha Cecilia Peñaloza Alarcón, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 87.887, y de igual domicilio.
Mediante escrito suscrito en fecha 18 de junio de 2006, la ciudadana Patrocinia Ramona Robles, antes identificada, solicitó la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año sin que hubiere operado entre ellos reconciliación alguna y solicitó la notificación de su cónyuge ciudadano Juan Domingo Reyes García, la cual se cumplió en fecha 12 de enero de 2010, mediante la consignación del periódico y la fijación de la copia del cartel por parte de la Secretaria de este Juzgado.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el Artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos JUAN DOMINGO REYES GARCÍA y PATROCINIA RAMONA ROBLES, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio por la ciudadana Patrocinia Ramona Robles, según su manifestación expresa que “ha transcurrido más de un (1) año, sin que se haya operado entre los cónyuges reconciliación alguna”, y no habiendo oposición alguna a la presente causa, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS JUAN DOMINGO REYES GARCÍA y PATROCINIA RAMONA ROBLES, ambos ya identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día Quince (15) de Septiembre de Dos Mil Seis (2006), por ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, Acta No. 267.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni bienes que liquidar..
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de Febrero de 2010. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez: (fdo)

Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria: (fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán

En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria: (fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán
La Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que el anterior fallo es copia fiel y exacta del original, inserto en el expediente No. 41.971. Lo Certifico, Maracaibo, 05 de Febrero de 2010. La Secretaria (fdo)
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