REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, de Febrero de 2010
199° y 150°
Recibida la anterior demanda del Órgano Distribuidor, junto con sus anexos, todo constante de doscientos nueve (209) folios útiles, se le da entrada. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en Derecho. En consecuencia, cítese a la sociedad mercantil INVERSORA RINCON MACHADO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha (09) de Enero de 1998, bajo el No. 31, Tomo 1-A, posteriormente modificada según documento inserto ante la referida Oficina de Registro en fecha (19) de Febrero de 1998, bajo el No. 40, Tomo 8-A, en la persona de su Representante Legal, ciudadano NEILO DEL CARMEN MACHADO y a la sociedad mercantil INDUSTRIAS PROCESADORAS DEL MAR, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha (11) de Diciembre de 1997, bajo el No. 19, Tomo 37-A, en su carácter de fiadora solidaria, en la persona de sus Representantes Legales, ciudadanos NEBIDO RAFAEL PARRA URDANETA y LUISA REBECA RANGEL MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 4.754.512 y 10.916.370, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia y a estos en nombre propio en su carácter de fiadores solidarios; PARA QUE COMPAREZCAN ANTE ESTE JUZGADO DENTRO DE LOS VEINTE (20) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CITACIÓN DEL ÚLTIMO CUALQUIERA DE ELLOS, en las horas destinadas para despachar, a dar contestación a la presente demanda. Líbrense recaudos de citación, previa consignación por la parte actora de las respectivas copias fotostáticas. Finalmente, se hace saber a la parte actora, que este Juzgado acoge los criterios reiterados por Nuestro Máximo Tribunal, según sentencias Nos. 00537 y 01324, de fechas 06 de julio y 15 de Noviembre del 2004 respectivamente, dictadas por la Sala de Casación Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, conforme al cual deberá indicar el domicilio donde debe efectuarse la citación de la parte demandada, así como, proveer al Alguacil, o cualquier otro funcionario público competente de los medios económicos y de transporte para la realización de la misma, dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la admisión de la demanda.
La Juez,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria,
Abg. Militza Hernández Cubillán
ELUN/ramg