REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, de Febrero de 2010.
199º y 150º
Visto el anterior escrito de medida presentado el abogado en ejercicio TUBALCAÍN LABARCA ROVERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.29.499, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente proceso, ciudadano RAMÓN LEDEZMA, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese pieza de medida por separado y numérese. El Tribunal, por cuanto de actas se evidencia que se encuentran cumplidos los requisitos legales exigidos en el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil relativos al procedimiento por intimación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 646 ejusdem, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, Sociedad Mercantil SERVICIO TÉCNICO DE INSTRUMENTACIÓN Y ELECTRICIDAD GENERAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de Marzo de 1995, bajo el No.4, Tomo 7-A, Primer Trimestre de los libros respectivos, todo hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.2.134.778,80), suma que comprende el doble del capital adeudado e intereses, más honorarios profesionales. En caso de embargarse cantidades de dinero, la ejecución será hasta cubrir la suma intimada, es decir la cantidad de UN MILLÓN CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.1.164.424,80), la cual deberá ser remitida en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal.
Para la ejecución de la medida decretada, se comisiona suficientemente a uno de los Juzgados Ejecutores de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese Despacho de Comisión y remítase con oficio.
La Juez,
La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
Abog. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha se libró Despacho de Comisión con oficio No. _______. La Stria.
ELUN/vb