REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 42.663
El día veinticuatro (24) de septiembre de 2007, fue recibida de la oficina de recepción y distribución de documentos del Poder Judicial, la presente demanda de RENDICIÓN DE CUENTAS, interpuesta por el ciudadano ERNESTO JOSE BARRIOS MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.767.242, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio CESAR AUGUSTO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 127.113, contra el ciudadano ANTONIO JOSÉ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.691.814, y de igual domicilio.
Persigue la pretensión que el demandado, en su carácter de Administrador del “CENTRO FAMILIAR LOS HERMANOS”, inscrito por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día veintinueve (29) de Diciembre de 1986, bajo el No. 115, Tomo 3B, aclare la gestión realizada desde el día 1° de enero de 2006 hasta la fecha en el que acuda al Juzgado.
Admitida la demanda en fecha veintiocho (28) de septiembre de 2007, el Tribunal ordenó la intimación del ciudadano ANTONIO JOSÉ BARRIOS, para que compareciera ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la intimación, a presentar las cuentas requeridas, o en su defecto, formulara oposición debidamente fundada en prueba escrita.
Consta en autos que, en fecha tres (03) de noviembre de 2007, el demandado se negó a firmar la boleta de intimación, advirtiéndole el alguacil natural de este Juzgado que, quedó a derecho en el presente proceso, por lo que, previa solicitud de la parte actora, la secretaria procedería a complementar la intimación conforme lo prevé el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue verificada en autos el día veintiséis (26) de noviembre de ese año.
El día catorce (14) de enero de 2008, ocurrió al Tribunal el actor, asistido por el profesional del derecho NAHIR PEREIRA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 21.513, presentando escrito en el que promovió la cuestión previa contenida en el ordinal 11° del artículo 346 de Código de Procedimiento Civil, y el ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil en concatenación con el ordinal 6° del artículo 340 ejusdem; resolviendo este Órgano Jurisdiccional la incidencia surgida, en fecha veinticinco (25) de Abril de 2008, cuyo dispositivo declaró sin lugar las excepciones delatadas.
Por tanto, el procedimiento siguió su cauce dando paso a la contestación de la demanda, acto al cual, el abogado EUDO JOSÉ TROCONIS MACHADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 19.484, en representación de la parte demandada, dio cumplimiento en fecha dos (02) de junio de 2008, en el que negó adeudarle cantidad alguna, así como, que las ganancias adquiridas por la empresa se correspondan con las alegadas por el actor. Por otro lado, en autos constan sendos escritos de promoción de pruebas.
En ese estadio procesal, antes de que este Tribunal se pronunciara sobre el fondo de la demanda, en fecha veintisiete (27) de enero de 2010, suscribió diligencia el ciudadano ERNESTO JOSÉ BARRIOS MORALES, asistido por el abogado en ejercicio CESAR AUGUSTO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el 127.113, conjuntamente con los ciudadanos ANTONIO JOSÉ BARRIOS MEDINA, MAIGUALIDA ROSA BARRIOS MORALES y MARIELA DEL CARMEN BARRIOS MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.691.814, 6.834.699 y 9.767.244, en ese orden, asistidos por el abogado en ejercicio DAVID CASAS GONZÁLEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 57.660, en cuyo tenor el actor de autos dejó expresamente establecido la decisión de desistir tanto del presente procedimiento como de la acción, acto que fue autorizado por los ciudadanos ANTONIO JOSÉ BARRIOS MEDINA, MAIGUALIDA ROSA BARRIOS MORALES y MARIELA DEL CARMEN BARRIOS MORALES, ya identificados.
Ambas partes declararon que cada una asumirá el pago de los honorarios profesionales causados en el presente juicio. Y solicitaron al Tribunal le impartiera el carácter de cosa juzgada y ordenara el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
Es conveniente recordar que, los sujetos de quien depende este debate jurídico se circunscriben entre los ciudadanos ERNESTO JOSE BARRIOS MORALES y ANTONIO JOSÉ BARRIOS, por lo que resulta innecesaria la concurrencia del resto de los participantes en la diligencia, ya que de ellos no emergió la presente acción. Siendo en todo caso, necesario el consentimiento del demandado cuando se haya trabado la litis.
Por observar que el acto no es contrario al orden público y a las buenas costumbres, y que las partes participaron directamente, asistidos por abogado de la República, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 ejusdem, le imparte la aprobación al desistimiento de la acción y del procedimiento, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En atención al pedimento formulado por las partes, este Tribunal ordena expedir por secretaría copia certificada, para lo cual insta a consignar los fotostatos correspondientes, y declara terminado el presente proceso, ordenando el archivo del expediente y su remisión a la oficina del archivo judicial.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dos (02) días del mes de Febrero de 2010. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,
(Fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez La Secretaria,
(Fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo ________, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.____, del Libro Correspondiente.- La Secretaria, (fdo.). Quien suscribe, la secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente Nº 42.663, lo Certifico en Maracaibo, dos (02) de Febrero de 2010.
La Secretaria,
Abg. Militza Hernández Cubillán
ELUN/az
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