REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, de Febrero de 2010
199° y 150°
Vista la diligencia anterior suscrita por el Abogado LUIS FERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 6.893, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano FRANCISCO MARIA NAVA SANDREA, en la cual solicita se suspenda la medida preventiva decretada en la presente causa; este Tribunal en virtud de haber quedado definitivamente firme la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 13 de Agosto de 2009, en el cual se declaró prescrita la ejecutoria, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, SUSPENDE, la Medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 01 de Diciembre de 1981, la cual recayó sobre el fundo denominado “LOS GUAIMAROS”, ubicado en el sector El Mecola, en jurisdicción del Municipio Altagracia, Distrito Miranda, hoy parroquia Altagracia, Municipio Miranda, el cual tiene una extensión total de 800 Hectáreas, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno que es o fue de Francisco Maria Nava Fuenmayor; SUR: Antigua carretera de Aurare, hoy carretera del Consejo; ESTE: fundo que es o fue del ciudadano Jorge Alberto Nava Sandrea (Fundo Aurare) y OESTE: fundo El Rancho, que es o fue propiedad de Romner Nava Sandrea. El referido inmueble se encuentra registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Miranda del Estado Zulia, en el primer trimestre del año 1974, anotado bajo el N° 39, Protocolo Primero, a los folios 64 al 65.
En consecuencia, se ordena oficiar al Registro Público del Municipio Miranda del Estado Zulia, a fin de participarle sobre la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar en referencia.
La Juez,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez La Secretaria,
Abog. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha se libró oficio con el No._______________ La Stria.
ELUN/edac