REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: 00573
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION (ACTO CONCILIATORIO)
PARTES: DEMANDANTE: LEIDY MARIA MERENO MORENO
DEMANDADO: LUIS ERNESTO CASTELLANO
En fecha, (19) de Enero del año dos mil diez, fue admitida Demanda por Incumplimiento de obligación de manutención, en fecha veintiuno (21) de enero de 2010, consta en acta la Notificación del Representante de la Fiscalia Vigésimo Noveno del Ministerio Publico, en fecha veinticinco (25) de enero consta en acta la notificación del ciudadano LUIS ERNESTO CASTELLANO, y en fecha veintiocho (28) de enero se celebro acto conciliatorio por ante este tribunal, con solicitud de homologación, celebrados entre los ciudadanos, LEIDY MARIA MORENO MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número: V-16.166.708 y domiciliada en el Carmelo, sector Campo Nuevo, calle Principal, casa Nro. 05, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, en su carácter de demandante, asistidas en éste acto por el Defensor Público N° 02 para el área de la LOPNNA Abogado CIRO ANGEL PARRA BADEL, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N° V-7.775.206, domiciliada en el Municipio Colón del Estado Zulia, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 39.535, y el ciudadano, LUIS ERNESTO CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número: V-5.675.348, domiciliada en el Carmelo, sector Campo Nuevo, calle Principal, casa s/n, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, en beneficio de su hijo LUIS ERNESTO CASTELLANO MORENO, de tres (03) años de edad, se admitió por no ser contraria a derecho y a las buenas costumbres, habiendo convenido las partes en los términos siguientes: el DEMANDADO expone: A objeto de poner fin al presente juicio, manifestó PRIMERO: El demandado se compromete en aportara el VEINTISIETE POR CIENTO (27%) de su salario mensual.- SEGUNDO: El demandado se compromete en aportar el VEINTISIETE POR CIENTO (27%) del bono vacacional y del bono de fin de año.- TERCERO: El demandado ofrece aportar el CIEN POR CIENTO (100%) de los útiles escolares que otorga la Alcaldía del Municipio Jesús Maria Semprún, obligándose la madre del niño a consignar oportunamente la respectiva lista escolar y cualquier otro recaudo que sea exigido para la respectiva entrega.- CUARTO: En relación a la salud del niño el demandado expone colocar a disposición el seguro de atención Medica que disfruta por su relación labora. Adicionalmente se obliga en aportar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las medicinas en caso de enfermedad del niño, siempre y cuando dichos medicamentos que no sean aportados por las instituciones Publicas de Salud.- QUINTO: En caso de la terminación de la relación laboral del demandado, este se obliga en aportar el VEINTISIETE POR CIENTO (27%) de sus prestaciones sociales para garantizar pensiones futuras de su hijo.-SEXTA: El demandado reconoce adeudar hasta la presente fechas las pensiones correspondiente a los meses de Noviembre y Diciembre del pasado año 2009, lo cual alcanza la suma de QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES (520,00 Bs) los cual se obliga a cancelar de forma inmediata una vez le sea cancelado su salario, que hasta la presente fecha se encuentra pendiente por cancelar por parte de la alcaldía del Municipio Jesús Maria Semprún.-SEPTIMA: El demandado ciudadano: LUIS ERNESTO CASTELLANO, ya identificado, autoriza ampliamente a la dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Jesús Maria Semprún, para que realice periódicamente las deducciones de las cantidades establecidas en la cláusulas anteriores, y que las mismas sean entregada directamente a la Ciudadana: LEIDY MORENO; exceptuándose el monto correspondiente a las Prestaciones Sociales Establecidas en la cláusula QUINTA del presente convenimiento, las cuales deberán ser remitidas mediante Cheque de Gerencia a este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ya que las mismas son exclusivamente para garantizar pensiones futuras.-OCTAVA: En este estado al ciudadana: LEIDY MORENO, acepta en todas sus partes el ofrecimiento hechos por el demandado, en consecuencia solicita al Tribunal suspenda la medida de Embargo Preventivo decretado y ordenado por este Tribunal, ordenándole a la referida institución Alcaldía del Municipio Jesús Maria Semprún, sustituya la medida de embargo preventivo por dicho convenimiento.-NOVENA: Las partes solicitan al Tribunal homologue el presente convenimiento, Absteniéndose de archivar hasta conste el cumplimiento del mismo.-
PARTE MOTIVA.
Este Juzgado después del estudio minucioso de las actas que conforman el presente expediente y analizadas como han sido todos y cada uno de los hechos y fundamentos de derecho alegados por las partes que contienen las actas procesales y específicamente el convenimiento celebrado entre las partes, este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 375, 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que disponen:
Articulo 315: “Lograda La conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad competente”.-
Articulo 375: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”.-
Articulo 518: ”Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.-“
Siendo que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros legales de las normas jurídicas señaladas, en consecuencia este Juzgador aprueba y homologa totalmente el presente convenimiento de Obligación de Manutención, celebrado en el día (25) de enero de 2.010, entre los ciudadanos, LEIDY MARIA MORENO MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número: V-16.166.708 y domiciliada en el Carmelo, sector Campo Nuevo, calle Principal, casa Nro. 05, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, en su carácter de demandante, asistidas en éste acto por el Defensor Público N° 02 para el área de la LOPNNA Abogado CIRO ANGEL PARRA BADEL, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N° V-7.775.206, domiciliada en el Municipio Colón del Estado Zulia, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 39.535, de mutuo acuerdo y de conformidad con el articulo 375 de la LOPNNA y el ciudadano, LUIS ERNESTO CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número: V-5.675.348, domiciliada en el Carmelo, sector Campo Nuevo, calle Principal, casa s/n, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, en beneficio de su hijo LUIS ERNESTO CASTELLANO MORENO, de tres (03) años de edad, De mutuo acuerdo y de conformidad con el articulo 375 de la LOPNA Dándosele el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA.
DECISIÓN.
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos, LEIDY MARIA MORENO MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número: V-16.166.708 y domiciliada en el Carmelo, sector Campo Nuevo, calle Principal, casa Nro. 05, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, y el ciudadano, LUIS ERNESTO CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número: V-5.675.348, domiciliada en el Carmelo, sector Campo Nuevo, calle Principal, casa s/n, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, en beneficio de su hijo LUIS ERNESTO CASTELLANO MORENO, de tres (03) años de edad, dándole el carácter de cosa juzgada y ordenándose no archivar el expediente, en virtud de haberlo solicitado las partes.
Se deja constancia que el convenimiento se celebró en presencia del Público Nº 02 para el área de la LOPNNA Abogado CIRO ANGEL PARRA BADEL, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-7.775.206, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los dos (02) días del mes de febrero del año dos mil diez.-Años 199° y 150°.-
La Jueza Temporal,
Abog. Andrea Lisbeidy Ortega Boscán
El Secretario
Abog. Juan José Franco Chávez
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, siendo las diez de la mañana y con las formalidades de ley, se publicó la sentencia, quedando anotada bajo el número: 05 de las Sentencia Interlocutorias. -
El Secretario
Abog. Juan José Franco Chávez
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