REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


EXPEDIENTE: 00581
CAUSA: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: OFERENTE: MARLON RAMON GUTIERREZ FUENMAYOR
OFERODO: YONEXY YOHANA FINOL TORRES

En fecha, (28) de enero del año dos mil diez, fue presentado Ofrecimiento, por ante este Tribunal, por concepto de: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, que ofertara el Ciudadano: MARLON RAMON GUTIERREZ FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, oficial de la Policía Regional, titular de la cédula de identidad Nos. V-11.045.867, domiciliado en la Población y Parroquia de Encontrados, Municipio Catatumbo, del Estado Zulia, a favor y único interés de sus hijas: xxxxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxx Y xxxxxxxxxxxxx, asistido en este por la profesional del derecho Abogada: AYANNELLY REYES FERRER, titular de la cédula de identidad número: V-14.244.301, e inpreabogado N° 85.949; y domiciliada en esta población de Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y en favor de la ciudadana: YONEXY YOHANA FINOL TORRES, venezolana, mayor de edad, educadora, titular de la cédula de identidad N° V-12.493.044, en su carácter de oferida, asistida en éste acto por el Defensor Público Nro.02 para el área de la LOPNA Abogado: CIRO ANGEL PARRA BADELL, Procediendo este Tribunal mediante auto dictado en fecha veintiocho (28) de enero de 2.010, a darle entrada, admitiéndola en cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la comparecencia del demandado y la demandante y la notificación del Ministerio Público. En fecha primero (01) de febrero del presente año, en el expediente el alguacil expuso que cito personalmente a la demandada y consigno la Boleta de Citación debidamente firmada, y expuso que Notificó al Ministerio Público, respectivamente. Quedando fijado el acto conciliatorio para el día, (04) de febrero de 2010 a las 10:30 a.m. y en caso contrario para que procediera la demandada a dar contestación a la demanda. En horas de Despacho del día, cuatro de febrero del año dos mil diez, siendo diez de la mañana (10:00 a.m.), comparecieron por ante éste Tribunal para la realización del ACTO CONCILIATORIO, el Ciudadano: MARLON RAMON GUTIERREZ FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, oficial de la Policía Regional, titular de la cédula de identidad Nos. V-11.045.867, domiciliado en la Población y Parroquia de Encontrados, Municipio Catatumbo, del Estado Zulia, asistido en este por la profesional del derecho AYANNELLY REYES FERRER, titular de la cédula de identidad número: V-14.244.301, e inpreabogado N° 85.949; y domiciliada en esta población de Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y la ciudadana: YONEXY YOHANA FINOL TORRES, venezolana, mayor de edad, educadora, titular de la cédula de identidad N° V-12.493.044, domiciliada en la población y Parroquia de Encontrados, Municipio Catatumbo, del Estado Zulia, y estado presente las parte, la ciudadana: YONEXY YOHANA FINOL TORRES, solicito al la ciudadana Jueza, se fijara nuevamente el acto por cuánto no se encontraba asistida con su represéntate legal, así mismo este Tribunal con el fin de garantizar la igualdad procesal, fija nuevamente el acto para el día nueve (09) de febrero del presente año, quedando así las partes previamente notificada para el mencionado acto. En horas de Despacho del día, nueve (09) de febrero del año dos mil diez, siendo diez de la mañana (10:00 a.m.), comparecieron por ante éste Tribunal para la realización del ACTO CONCILIATORIO, el Ciudadano: MARLON RAMON GUTIERREZ FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, oficial de la Policía Regional, titular de la cédula de identidad Nos. V-11.045.867, domiciliado en la Población y Parroquia de Encontrados, Municipio Catatumbo, del Estado Zulia, asistido en este por la profesional del derecho AYANNELLY REYES FERRER, titular de la cédula de identidad número: V-14.244.301, e inpreabogado N° 85.949; y domiciliada en esta población de Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y la ciudadana: YONEXY YOHANA FINOL TORRES, venezolana, mayor de edad, educadora, titular de la cédula de identidad N° V-12.493.044, domiciliada en la población y Parroquia de Encontrados, Municipio Catatumbo, del Estado Zulia, y asistida por el asistida por el defensor Publico Nro. 02 para el área de la LOPNA Abogado CIRO ANGEL PARRA BADELL, se da inicio al acto, estando las partes de acuerdo, manifestaron renunciar a los lapso y términos del proceso y el ODERENTE expone: A objeto de llegar a un acuerdo el obligado ofrece lo siguiente: PRIMERO: El oferente ofrece El TREINTA POR CIENTO (30%) del Salario Básico.- SEGUNDO: El oferente ofrece en el mes de septiembre la cantidad de MIL BOLIVARES (1.00,00 Bs) para la adquisición de útiles y uniformes escolares, la cantidad establecida en la presente cláusula se incrementará anualmente en base a un VEINTE POR CIENTO (20%). Adicionalmente se compromete en aportar EL CIEN POR CIENTO (100%) de las cuotas del colegio privado de su hija: xxxxxxxxxxxx GUTIERREZ FINOL, durante el actual periodo escolar 2010. - TERCERO: En el mes de diciembre de cada año la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (2.500,oo Bs) para la adquisición de calzados y vestidos de sus hijas, los cuales serán incrementados en un VEINTE POR CIENTO (20%) anual.- Adicionalmente ofrece EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del costo de los juguetes para sus hijas.-CUARTO: El oferente ofrece para los gastos médicos de sus hijas el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los mismos, previa consulta medica y presentación del informe respectivo.-QUINTO: El Oferente se compromete en aportar el VEINTE POR CIENTO (20%) del bono vacacional.- SEXTA: El Oferente ofrece en aportar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de sus Prestaciones Sociales en caso de renuncia, muerte, despido o cualquier otra forma de la terminación de su relación Laboral.- SEPTIMA: Todas las cantidades establecidas en las cláusulas del presente ofrecimiento serán depositadas el la cuenta de ahorros numero: 0108-0321-74-0200015083, de la entidad Bancaria Banco Provincial, perteneciente a la ciudadana: YONEXY YOHANA FINOL TORRES, salvo las cantidades correspondientes a las prestaciones sociales las cuales deberán ser remitidas a la orden de este Tribunal mediante Cheque de Gerencia, a fin de garantizar las pensiones futuras de sus hijas.-“ En este estado la ciudadana: YONEXY YOHANA FINOL TORRES, ya identificada, manifiesta aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijas en todas sus partes. Ambas partes solicitan a tribunal sea homologado el presente convenimiento. Es todo” lo declare cosa juzgada y no ordene el archivo del expediente hasta tanto conste el cumplimiento del mismo.-
PARTE MOTIVA.
Este Juzgado después del estudio minucioso de las actas que conforman el presente expediente y analizadas como han sido todos y cada uno de los hechos y fundamentos de derecho alegados por las partes que contienen las actas procesales y específicamente el convenimiento celebrado entre las partes, además de que renunciaron al lapso legal del proceso, este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que dispone: Articulo 375: “El monto a pagar por concepto de Cumplimiento de convenimiento de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”.
Siendo que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros legales de la normativa jurídica señalada, en consecuencia este Juzgador aprueba y homologa totalmente el presente convenimiento de Obligación de Manutención, celebrado en el día, (09) de febrero de 2.010, entre los ciudadanos, MARLON RAMON GUTIERREZ FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, oficial de la Policía Regional, titular de la cédula de identidad Nos. V-11.045.867, asistido en este por la profesional del derecho Abogada: AYANNELLY REYES FERRER, titular de la cédula de identidad número: V-14.244.301, e inpreabogado N° 85.949; y domiciliada en esta población de Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia, YONEXY YOHANA FINOL TORRES, venezolana, mayor de edad, educadora, titular de la cédula de identidad N° V-12.493.044, domiciliada en la población y Parroquia de Encontrados, Municipio Catatumbo, del Estado Zulia, y asistida por el asistida por el defensor Publico Nro. 02 para el área de la LOPNA Abogado CIRO ANGEL PARRA BADELL. Dándosele el carácter de cosa juzgada y no ordena el archivo de la presente causa. ASI SE DECLARA.


PARTE DISPOSITIVA.
DECISIÓN.
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos: MARLON RAMON GUTIERREZ FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, oficial de la Policía Regional, titular de la cédula de identidad Nos. V-11.045.867, domiciliado en la Población y Parroquia de Encontrados, Municipio Catatumbo, del Estado Zulia, a favor y único interés de sus hijas: xxxxxxxx, xxxxxxxxxxx Y xxxxxxxxxxxxx GUTIERREZ FINOL, y la ciudadana: YONEXY YOHANA FINOL TORRES, venezolana, mayor de edad, educadora, titular de la cédula de identidad N° V-12.493.044, domiciliada en la población y Parroquia de Encontrados, Municipio Catatumbo, del Estado Zulia, dándole el carácter de cosa juzgada y no se ordena el archivar el expediente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil diez.- Años 199° y 150°.-
La Jueza,
Abog. Mariladys González González

El Secretario,

Juan José Franco Chávez
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, siendo las diez y media de la mañana y con las formalidades de ley, se publicó la sentencia, quedando anotada bajo el número: 08 de las Sentencia Interlocutorias. -
El Secretario,

Juan José Franco Chávez