EXP.7199
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y
ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: CUATRO (04) DE FEBRERO DE 2010
199º Y 150º
En fecha uno (01) de febrero de este año, se recibió convenimiento celebrado entre los ciudadanos ALGIDO ENRIQUE FERNÁNDEZ LÓPEZ, mayor de edad, venezolano, casado, trabajador de PDVSA Occidente, titular de la cédula de identidad No. 18.306.632, asistido por el abogado en ejercicio ALIRIO LÓPEZ, Inpreabogado No. 33.756 y la ciudadana ELEIDA DEL VALLE PORTILLO MORENO, mayor de edad, venezolana, casada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No. 22.142.335, asistida por el abogado CARLOS ALFREDO URDANETA LOZANO, en su carácter de Defensor Público Primero, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, Extensión Villa del Rosario, en beneficio de los niños y/o adolescentes ANFRONI JONAIKER y MAOLIS DEL CARMEN FERNÁNDEZ PORTILLO, todos con domicilio en esta localidad de Machiques, Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, para que de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal proceda a su homologación, ordenándose la notificación del Ministerio Público Especializado. (F. 11, 12).
Dicho convenio quedó estipulado de la siguiente forma: El ciudadano ALGIDO ENRIQUE FERNÁNDEZ LÓPEZ, se compromete a suministrarle a la ciudadana ELEIDA DEL VALLE PORTILLO MORENO, para cubrir las necesidades alimentarías de los niños y/o adolescentes ANFRONI JONAIKER y MAOLIS DEL CARMEN FERNÁNDEZ PORTILLO, lo siguiente: 1) Ofrece la cantidad de trescientos bolívares quincenales (Bs. 300,00) como pensión alimentaria para sus hijos, que serán depositados en una cuenta de ahorros, la cual se compromete aperturar la madre de los niños y/o adolescentes, comprometiéndose ésta a consignar copia fotostática de la misma en este expediente, en un lapso de quince días para hacer los depósitos de dinero ofrecido; 2) Ofrece la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), los primeros días del mes de julio de cada año para sufragar gastos de vestuario con motivo de las fiestas patronales del municipio; 3) Ofrece la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), los primeros días del mes de diciembre de cada año para sufragar gastos de vestuario con motivo de las fiestas decembrinas; 4) Ofrece el cincuenta por ciento (50%) de cualquier gasto que pudiera presentarse en cuanto a la educación sus hijos, previa la consignación del presupuesto correspondiente. 4) Ofrece mantener en los seguros médicos a sus hijos. Ambas partes estan conformes con que el presente acuerdo se revisará e incrementará cada vez que el obligado reciba aumento de sueldo en la misma proporción o porcentaje que lo reciba y que el incumplimiento en cualquiera de los conceptos aquí acordados en dos cuotas consecutivas, dará derecho a la madre de los niños a solicitar la ejecución de este convenio de obligación de manutención. La ciudadana ELEIDA DEL VALLE PORTILLO MORENO, acepta el ofrecimiento realizado, y se compromete a aperturar la cuenda de ahorros a fin de que le sean depositadas las cantidades ofrecidas para sufragar las pensiones alimentarias de sus hijos. Ambas partes solicitan al Tribunal se homologue el convenimiento en virtud de lo aquí expuesto, se le de el carácter de cosa Juzgada a todos los planteamientos aquí realizados y se abstenga de archivar el expediente ya que el cumplimiento de las pensiones alimentarías son inmediatas y sucesivas.
DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, y por cuanto este tribunal considera suficientes las razones y hechos convenidos por las partes en el referido escrito y que son favorables para el desarrollo integral de los niños y/o adolescentes, de conformidad con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el acto procesal del convenimiento celebrado entre los ciudadanos ALGIDO ENRIQUE FERNÁNDEZ LÓPEZ y ELEIDA DEL VALLE PORTILLO MORENO, en beneficio de los niños y/o adolescentes ANFRONI JONAIKER y MAOLIS DEL CARMEN FERNÁNDEZ PORTILLO GUILLERMO VICENTE MUÑOZ BOLAÑO, y solicitada como ha sido su homologación y que sea pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva, habiendo sido en consecuencia revisado todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO CELEBRADO EN ESTE JUICIO POR CONCILIACIÓN EN MATERIA DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.
De conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece el interés superior del niño y el adolescente, a fin de asegurar el desarrollo integral de los mismos, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías y conforme al artículo 381 de la citada ley, que establece que el Juez para asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaria podrá adoptar las medidas que juzgue conveniente, sobre el patrimonio del obligado, en consecuencia, se acuerda oficiar al Director de Recursos Humanos de la empresa PDVSA, a fin de que en caso de despido, o retiro voluntario que ponga fin a la relación laboral entre el demandado y la nombrada empresa, le retenga el 15% de sus prestaciones sociales, calculadas éstas sin retención alguna. ASÍ SE DECIDE.
Por terminado el juicio, y se abstiene de archivar el expediente, ya que el cumplimiento de las pensiones alimentarías son inmediatas y sucesivas.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los cuatro (04) días del mes de febrero de dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA

ABOG CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ



LA SECRETARIA

MARIA AUXILIADORA ROMERO VARGAS

En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las diez horas de la mañana (10:00 A.M.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 022-2010.