EXP.7184
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: VEINTITRES (23) DE FEBRERO DE 2010
199° y 151°
Consta en autos juicio por DESALOJO DE INMUEBLE Y COBRO DE CANONES DE ARRENDAMIENTO, incoado por la ciudadana MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ FARÍA, mayor de edad, venezolana, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 10.919.972, con domicilio en Machiques, Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio Ernesto José Lubo Elías, Inpreabogado No. 104.408, del mismo domicilio en contra de la ciudadana NIRVA CHOURIO, mayor de edad, venezolana, ama de casa, titular de la cédula de identidad No. 7.632.968, del mismo domicilio, acompañando a la demanda, en copia fotostática simple, el documento de propiedad del inmueble a que se refiere este juicio.
A la citada demanda se le dio entrada y curso de Ley, mediante auto de fecha 17 de diciembre de 2009, ordenándose la citación de la demandada. (F. 09)
En fecha 14 de enero de este año, la demandante otorgó poder apud-acta a los abogados en ejercicio Ernesto Lubo y Rita Borjas, Inpreabogado Nos. 104.408 y 89.418. (F. 11-12)
En fecha 20 de enero de este año, el Tribunal a solicitud de la parte actora, ordenó librar recaudos de citación para la demandada. (F. 13)
En fecha 03 de febrero de este año, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de citación con la misma cumplida correspondiente a la demandada, la cual quedó agregada al expediente; la Secretaria dejó constancia de haber entregado boleta de notificación a la demandada. (F. 14, 17)
En fecha 08 de febrero de este año, la demandada dio contestación a la demanda. (F. 18, 19)
En fecha 12 de febrero de este año, corre al folio 20 de este expediente, convenimiento celebrado entre las partes, la demandante representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio Ernesto Lubo, y la demandada asistida por e abogado en ejercicio Alejandro Navarro, mediante la cual convinieron lo siguiente: La demandada se compromete a desalojar y entregar voluntariamente el inmueble objeto de este juicio, el día 08 de marzo de este año; así mismo convienen en que la demandante no recibirá cantidad de dinero por concepto de cánones de arrendamiento. Ambas partes solicitan al Tribunal le imparta su homologación al convenimiento celebrado, y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del convenimiento realizado.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente, dice textualmente así: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” y habiendo las partes convenido en los hechos del libelo de demanda; en concordancia con el artículo 26 y 49 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este Juzgador considera que llenos como están los extremos de Ley, el acto del CONVENIMIENTO celebrado es procedente en derecho. Así se decide.
DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el acto procesal de la transacción celebrada en este juicio por DESALOJO DE INMUEBLE Y COBRO DE CANONES DE ARRENDAMIENTO, incoado por la ciudadana MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ FARÍA en contra de la ciudadana NIRVA CHOURIO, y solicitada como ha sido su homologación y que sea pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva, habiendo sido en consecuencia revisados todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA EN ESTE JUICIO, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.
• Por terminado el juicio y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del convenimiento celebrado.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los veintitres (23) días del mes de febrero de dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA

ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA

MARÍA AUXILIADORA ROMERO VARGAS

En la misma fecha como está acordado, se publicó el anterior fallo, siendo las doce y treinta minutos de la tarde, se registró el mismo en copia fotostática certificada quedando signado con el No. 036-2010.
La Secretaria