EXP. 7140
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y
ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: DOS (02) DE FEBRERO DE 2.010
199º Y 150º
Consta en autos juicio de RECLAMACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, planteada por la ciudadana ALIDA ISABEL GOMEZ MARQUEZ, mayor de edad, venezolana, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No. V-11.720.429, con domicilio en el sector Primero de Mayo, carrera 01 entre avenida 15 y calle Sucre, detrás del cementerio, Machiques de Perijá, Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, contra el ciudadano JOSE LUIS SAAVEDRA ABREU, titular de la cédula de identidad No. 11.253.610, del mismo domicilio, en beneficio de los adolescentes ISABEL CRISTINA SAAVEDRA GOMEZ, YENIRETH DEL CARMEN SAAVEDRA GOMEZ y LUIS ENRIQUE SAAVEDRA GOMEZ.
A la citada reclamación se le dio entrada y curso de Ley mediante auto de fecha cuatro (04) de noviembre de 2.009, ordenándose la citación del demandado, la notificación del Ministerio Público Especializado y a su vez se libro oficio a la Dirección de Recursos Humanos de PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA). (F.09-11).
En fecha diecisiete (17) de noviembre de 2.009, se agregó al expediente Boleta de notificación con la misma cumplida correspondiente a la Fiscal Trigésima Trigésima cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con sede en Maracaibo. (F. 12-13).
En fecha veinticinco (25) de enero del año 2.010, la abogada en ejercicio EDILIA MARIA PITRE OLANO, Inpreabogado No. 108.544, consignó poder que le otorgó el demandado, el cual de ordenó agregar al expediente. (F. 14- 23).
Consta en autos CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en este juicio, en fecha veintiocho (28) de enero del año 2.010 que corre al folio veinticuatro (24) de la pieza principal de este expediente, suscrita por la demandante asistida por el abogado CARLOS ALFREDO URDANETA LOZANO, en su carácter de Defensor Público Primero, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, Extensión Villa del Rosario y el demandado, asistido por la abogada en ejercicio EDILIA PITRE OLANO, Inpreabogado No. 108.544.
Dicho convenio quedó estipulado de la siguiente forma: El demandado JOSE LUIS SAAVEDRA ABREU, se compromete a suministrarle a la demandante ALIDA ISABEL GOMEZ MARQUEZ, para cubrir las necesidades alimentarías de los adolescentes ISABEL CRISTINA SAAVEDRA GOMEZ, YENIRETH DEL CARMEN SAAVEDRA GOMEZ y LUIS ENRIQUE SAAVEDRA GOMEZ, lo siguiente: 1) Ofrece la cantidad de seiscientos bolívares mensuales (Bs. 600,00) como pensión alimentaria para sus hijos, que serán depositados a partir de que le dejen de descontar de su sueldo en la empresa que labora las cantidades embargadas, el deposito ofrece realizarlo en la cuenta que este Tribunal. De la misma forma ofrece aumentar este monto en la misma proporción o porcentaje que su sueldo sea incrementado; 2) Ofrece el veinte por ciento (20%) de lo que le corresponda por concepto de utilidades que serán depositados por él en la cuenta de este Tribunal en la institución financiera Bicentenario, en forma adicional a la pensión mensual, dicho porcentaje será para cubrir las cuotas correspondientes a vestuario navideño, las cantidades que contractualmente le sean asignadas y entregadas por la patronal. 3) Del mismo modo ofrece el cien por ciento del Bono que la patronal asigne a cada hijo por concepto de uniformes y útiles escolares se las depositara en la cuenta de este Tribunal ya referida y las diferencias que se generen por este concepto ofrece cancelar el cincuenta por ciento (50%) de las mismas con vista al presupuesto que la reclamante presente y la verificación de las mismas, para este beneficio requiere que la demandante consigne en el mes de Julio de cada año constancias de estudio y lista de útiles escolares, en original y debidamente sellada por la institución. 4) Ofrece mantener en los seguros médicos a sus hijos y pagar el cincuenta por ciento del excedente por concepto de consulta médica, medicinas, cuando el caso lo amerite. 5) Ofrece le sean descontado de sus prestaciones el veinte (20%) por ciento al momento de terminar mi relación laboral con la Empresa PDVSA, los cuales serán destinados para cubrir treinta y seis (36) pensiones futuras. Ambas partes estan conformes con que el presente acuerdo se revisará e incrementará cada vez que el obligado reciba aumento de sueldo en la misma proporción o porcentaje que lo reciba y que el incumplimiento en cualquiera de los conceptos aquí acordados en dos cuotas consecutivas, dará derecho a la demandante a solicitar la ejecución de este convenio de obligación de manutención. La demandante, ALIDA ISABEL GOMEZ MARQUEZ, acepta el ofrecimiento realizado, y se compromete a hacer entrega al demandante en el mes de Agosto de cada año, constancia de estudios y lista de útiles escolares y aperturar cuenta de ahorros. El Obligado debe consignar los soportes de los depósitos por bono de fin de año, útiles escolares y asignaciones mensuales. Ambas partes solicitan al levante las medidas decretadas y ejecutadas en el presente juicio, oficie a la Dirección de Recursos Humanos de la Empresa PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA), notificándole la modificación de la medida de embargo decretada por este Tribunal y ejecutada por el Juzgado Tercero Ejecutor de de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, se homologue el convenimiento en virtud de lo aquí expuesto, se le de el carácter de cosa Juzgada a todos los planteamientos aquí realizados y se abstenga de archivar el expediente ya que el cumplimiento de las pensiones alimentarías son inmediatas y sucesivas.
PIEZA DE MEDIDAS
En fecha cuatro (04) de noviembre de 2.010 se decretó medida de embargo preventivo contra el sueldo y demás conceptos laborales del demandado en su condición de SOLDADOR al servicio de la Empresa PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA), librándose el despacho de exhorto respectivo para el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en fecha 30 de noviembre de 2.009, en las oficinas de PDVSA, ubicadas en el Edificio Miranda, tercer piso, de la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, y por cuanto este tribunal considera suficientes las razones y hechos convenidos por las partes en el referido escrito y que son favorables para el desarrollo integral de los niños y/o adolescentes, de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el acto procesal del convenimiento celebrado en este juicio por RECLAMACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN ALIMENTARIA entre los ciudadanos ALIDA ISABEL GOMEZ MARQUEZ y JOSE LUIS SAAVEDRA ABREU en beneficio de los adolescentes ISABEL CRISTINA SAAVEDRA GOMEZ, YENIRETH DEL CARMEN SAAVEDRA GOMEZ y LUIS ENRIQUE SAAVEDRA GOMEZ. y solicitada como ha sido su homologación y que sea pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva, habiendo sido en consecuencia revisado todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO CELEBRADO EN ESTE JUICIO, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.
• Por terminado el juicio, y se abstiene de archivar el expediente, ya que el cumplimiento de las pensiones alimentarías son inmediatas y sucesivas.
• Modifica la medida de embargo decretada por este Tribunal en fecha 04 de noviembre de 2.009 y ejecutada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo; en fecha 30 de noviembre de 2.009, para lo cual se ordena oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la Empresa PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA), notificándole el convenimiento celebrado entre las partes.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los dos (02) días del mes de Febrero de dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA

ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA

MARIA AUXILIADORA ROMERO VARGAS

En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 A.M.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 021-2010, y se libró oficio No. 3420-80.

LA SECRETARIA