EXP.7159
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y
ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: DOCE (12) DE FEBRERO DE 2010
199º Y 150º
Consta en autos juicio de RECLAMACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, planteada por la ciudadana NELLY ESTHER PÉREZ, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-15.254.085, con domicilio en el Barrio El Carmen, calle y casa sin numero, a media cuadra del Modulo de Los Cubanos, de la Villa del Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, asistida por el abogado CARLOS ALFREDO URDANETA LOZANO, en su carácter de Defensor Público Primero, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, Extensión Villa del Rosario, contra el ciudadano EDDY ALBERTO SILVA, titular de la cédula de identidad No. V-11.722.674, del mismo domicilio, en beneficio del niño EDDY JOSE SILVA PÉREZ.
A la citada reclamación se le dio entrada y curso de Ley mediante auto de fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2009, ordenándose la citación del demandado, la notificación del Ministerio Público Especializado. (F.07-08)
En fecha quince (15) de diciembre de 2009, se agregó al expediente Boleta de notificación con la misma cumplida correspondiente a la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con sede en Maracaibo. (F. 09-10)
En fecha veintiséis (26) de Enero del 2010, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de citación con la misma cumplida correspondiente al demandado, la cual quedó agregada al expediente. (F. 11-12)
En fecha veintinueve (29) de enero de 2010, oportunidad fijada para la celebración del acto conciliatorio en este juicio, no habiendo sido posible la conciliación entre las partes. (F.13)
En fecha tres (03) de febrero de este año, el demandado presentó escrito de contestación de demanda. (F. 14-25)
En fecha cuatro (04) de febrero de 2010, el tribunal admite las pruebas promovidas por la parte demandada. (F.26)
En fecha nueve (09) de febrero de este año rindieron declaración los testigos promovidos por la parte demandada, YUDIC TERESA VALBUENA DE SUAREZ Y ANGEL ENRIQUE ORDOÑEZ PAZ. (F.31-33).
Consta en autos CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en este juicio, en fecha nueve (09) de febrero del año 2010 que corre al folio 34 de este expediente, suscrita por la demandante asistida por el abogado CARLOS ALFREDO URDANETA LOZANO, en su carácter de Defensor Público Primero, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, Extensión Villa del Rosario y el demandado, asistido por la abogada en ejercicio YESMIN VEGA GRANADO, Inpreabogado No. 68.547.
Dicho convenio quedó estipulado de la siguiente forma: El ciudadano EDDY ALBERTO SILVA, se compromete a suministrarle a la ciudadana NELLY ESTHER PEREZ, para cubrir las necesidades alimentarías del niño EDDY JOSE SILVA PEREZ, lo siguiente: 1) Ofrece la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 230,00) mensuales como pensión alimentaria, equivalentes a 21,80 % de un salario mínimo, las cuales realizara mediante deposito en dinero efectivo en la cuenta de ahorro que la demandante se compromete a aperturar y consignar copia fotostática de la misma ante este Tribunal, sin embargo hasta tanto se apertura dicha cuenta depósitos se realizarán en la cuenta corriente de este Tribunal. 2) Ofrece en el mes de Septiembre de cada año toda la lista de útiles y textos escolares, con su respectivo morral. 3) Para gastos navideños ofrece dos mudas de ropa que incluye 2 pantalones, 2 camisas o chemise, 6 pares de medias y 6 interiores, 1 par de zapato de vestir y un par de gomas deportivas y un juguete acorde con la edad del niño, los cuales los entregará a la demandante primeros quince días del mes de diciembre de cada año. 4) Ofrece el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas que se generen cuando el caso lo amerite, los cuales deben ir acompañados del respectivo récipe médico y facturas correspondientes. Ambas partes están conformes con que el monto ofrecido será revisable en los años sucesivos de acuerdo al Índice Inflacionario decretado por el Banco Central de Venezuela y de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y cada vez que el obligado reciba aumento de sueldo en la misma proporción o porcentaje que lo reciba y que el incumplimiento en cualquiera de los conceptos aquí acordados en dos cuotas consecutivas, dará derecho a la madre del niño a solicitar la ejecución de este convenio de obligación de manutención. La ciudadana NELLY ESTHER PEREZ, acepta el ofrecimiento realizado, y se compromete a aperturar la cuenda de ahorros a fin de que le sean depositadas las cantidades ofrecidas para sufragar las pensiones alimentarias de su hijo. Ambas partes solicitan al Tribunal se homologue el convenimiento en virtud de lo aquí expuesto, se le de el carácter de cosa Juzgada a todos los planteamientos aquí realizados y se abstenga de archivar el expediente ya que el cumplimiento de las pensiones alimentarías son inmediatas y sucesivas.
DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, y por cuanto este tribunal considera suficientes las razones y hechos convenidos por las partes en el referido escrito y que son favorables para el desarrollo integral de los niños y/o adolescentes, de conformidad con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el acto procesal del convenimiento celebrado entre los ciudadanos NELLY ESTHER PEREZ y EDDY ALBERTO SILVA, en beneficio del niño EDDY JOSE SILVA PEREZ , y solicitada como ha sido su homologación y que sea pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva, habiendo sido en consecuencia revisado todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO CELEBRADO EN ESTE JUICIO POR CONCILIACIÓN EN MATERIA DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva. ASÍ SE DECIDE.
Por terminado el juicio, y se abstiene de archivar el expediente, ya que el cumplimiento de las pensiones alimentarías son inmediatas y sucesivas.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los DOCE (12) días del mes de febrero de dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA

ABOG CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA

MARIA AUXILIADORA ROMERO VARGAS

En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las nueve de la mañana (09:00 A.M.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando registrado bajo el No. 033-2010.
LA SECRETARIA