REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
EXPEDIENTE Nº: 1032-03.-
SENTENCIA Nº: 1654.-
CAUSA: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
DEMANDANTE(S): RICARDO ALFONSO MARTÍNEZ VARGAS.
DEMANDADO(S): PETROQUÍMICA DE VENEZUELA S.A. (PEQUIVEN).
Se inicia el presente procedimiento con demanda por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, que intento el ciudadano RICARDO ALFONSO MARTÍNEZ VARGAS, mayor de edad, venezolano, titular de cedula de identidad Nº V-12.695.047, con domicilio en Maracaibo Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ MOSCOSO, inscrito en el inpreabogado Nº 87.713, en contra de la empresa PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A., (PEQUIVEN), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 1ro. de diciembre de 1977, bajo el No. 35, Tomo 148-A, con domicilio principal en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, pero con dependencias e instalaciones en el Complejo Zulia, El Tablazo, Municipio Miranda, Estado Zulia.
En fecha 04 de Mayo de 2006, este Tribunal dictó sentencia Nº 886 en la cual se declara extinguida de oficio la instancia.
En fecha 21 de Julio de 2006, por recibido se le da entrada y se agrega a las actas respectivas el acuse de recibo del oficio Nº 260-06 que le fuera remitido a la Procuraduría General de la República en fecha 04 de Mayo de 2006, para darse por notificada de la referida sentencia, cumpliéndose con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Mediante auto de fecha 10 de Enero de 2008, este Tribunal ordenó librar exhorto al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que sea practicada la notificación de la parte actora de la sentencia antes referida.
En fecha 26 de Enero de 2010, se recibió y dio entrada a las actuaciones procedentes del Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin haberse cumplido la notificación de la parte actora según la exposición del Alguacil de ese Juzgado.
Mediante auto de fecha 26 de Enero de 2010, este Tribunal por cuanto no pudo ser practicada la notificación de la parte actora, ordenó notificarla fijando en la cartelera de este Tribunal la respectiva boleta de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de Enero de 2010, el Alguacil fija la boleta de notificación en la cartelera de este Tribunal según su exposición, habiéndose cumplido con la notificación de la parte actora de la referida sentencia.
El Tribunal para decidir observa:
Por cuanto en el presente expediente se dictó sentencia en fecha 04 de Mayo de 2006, y se notificó de la misma a la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, habiéndose cumplido el lapso establecido en el artículo antes mencionado, y habiéndose cumplido la notificación de la parte actora de la referida sentencia, sin que la misma haya ejercido el recurso de apelación, en el lapso correspondiente y en virtud de que este Tribunal no tiene más materia sobre la cual decidir en este procedimiento, se da por terminado el mismo y en consecuencia se ordena el archivo del expediente. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene más que decidir, en consecuencia, DECLARA:
PRIMERO: ARCHÍVESE EL EXPEDIENTE, una vez que conste en actas la notificación de la Procuraduría General de la República de la presente sentencia.-
SEGUNDO: Notifíquese a la Procuraduría General de la República de la presente sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Los Puertos de Altagracia, a los doce (12) días del mes de Febrero de dos mil diez.- AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Jueza,
Abog. Nodesma Mudafar de Ramírez
El Secretario,
Abog. Jesús Peralta R.
En la misma fecha siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.) se publicó el fallo que antecede bajo el Nº 1654.-
El Secretario,

















NMdeR/jpr/mef.-