REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Concepción, once (11) de Febrero del 2010
199º y 150º
Exp. N° 439-2010
SOLICITANTES: CINDHIA MARGARITA FERNANDEZ BOSCAN y JESUS MANUEL MORA PINEDA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-15.987.405 y V-12.847.536 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ONEGLI CAROLINA OLLARVES ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.069.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
NARRATIVA
Recibida en fecha 09-02-2.010 por Declinatoria de competencia del JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, la presente solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos CINDHIA MARGARITA FERNANDEZ BOSCAN y JESUS MANUEL MORA PINEDA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-15.987.405 y V-12.847.536 respectivamente, asistido por el Abogado ONEGLI CAROLINA OLLARVES ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.069, acompaña a la misma copia fotostática certificada del acta de matrimonio, copias fotostáticas de la cédula de identidad de cada uno de los mencionados. Con vista y lectura del expediente, considera necesario este Órgano Jurisdiccional, antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud, hacer un pronunciamiento sobre la competencia del Tribunal para conocer de la presente causa:
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
Los ciudadanos CINDHIA MARGARITA FERNANDEZ BOSCAN y JESUS MANUEL MORA PINEDA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-15.987.405 y V-12.847.536 respectivamente, asistido por el Abogado ONEGLI CAROLINA OLLARVES ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.069, ocurrieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Maracaibo del Estado Zulia en fecha 20-01-2.010, siendo distribuido en la misma fecha para su conocimiento al JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, para solicitar el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.-
Por sentencia de fecha 22-01-2.010, la Jueza del JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declina la competencia para conocer de la presente causa, a este Juzgado de Municipio; ordenando remitir el expediente en fecha 01 de Febrero del 2.010, según oficio N° 31-2010, el cual fue recibido por este Tribunal en fecha 09 de Febrero del 2.010, constante de once (11) folios útiles, signado con nomenclatura N° 2127-010, llevada por ese Tribunal.-
Ahora bien, se evidencia del escrito de solicitud presentados por las partes que los mismos establecieron su último domicilio conyugal en el Sector Las Casitas, calle N°1, N° 35-89, jurisdicción de la Parroquia El Carmelo, Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia y tratándose de DIVIRCIO 185-A, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 26 Constitucional en concordancia con el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, se declara competente para conocer de la presente causa.- ASI SE DECIDE.-
ADMISIBILIDAD
Establecido lo anterior, observa este Tribunal que por cuanto la pretensión a que se contrae el libelo no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa por la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, la presente solicitud de DIVORCIO 185-A solicitada por los ciudadanos CINDHIA MARGARITA FERNANDEZ BOSCAN y JESUS MANUEL MORA PINEDA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-15.987.405 y V-12.847.536 respectivamente.-
MOTIVA
Ahora bien, en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados acompañados, se constata la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Según los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con competencia en materia de Divorcio de conformidad con la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 en fecha 02 de Abril de 2.009, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, y conforme con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, decide:
1.) Se declara COMPETENTE para conocer de la causa por DIVORCIO 185-A, solicitada por los ciudadanos CINDHIA MARGARITA FERNANDEZ BOSCAN y JESUS MANUEL MORA PINEDA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-15.987.405 y V-12.847.536 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio ONEGLI CAROLINA OLLARVES ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.069.-
2.) Désele entrada. Fórmese Expediente y numérese. En consecuencia, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley y se encuentra fundada en la causal establecida en el Artículo 185-A del Código Civil, relacionada con el Divorcio por existir entre los cónyuges ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, se admite cuanto ha lugar en derecho. Conforme a lo preceptuado en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y entréguesele copia certificada de la solicitud con oficio, a fin que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, en horas destinadas para despachar de 8:00 de la mañana a 1:00 de la tarde, para que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud de divorcio intentada de mutuo acuerdo por los ciudadanos: CINDHIA MARGARITA FERNANDEZ BOSCAN y JESUS MANUEL MORA PINEDA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-15.987.405 y V-12.847.536 respectivamente.- Ofíciese. Líbrese Boleta al Fiscal del Ministerio Público acompañándolo de copia certificada del Libelo de la Demanda y de la presente decisión. Regístrese en el libro de causas correspondiente. Diarícese.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civi.
Dada, firmada y sellada en el despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Concepción a los once (11) días del mes de Febrero del año dos mil diez (2010).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABOG. ANDRIT MONTIEL RINCON.-
En la misma fecha siendo las diez horas Treinta minutos de la mañana (10:30 a.m) se publicó el presente fallo bajo el N° 05 de Sentencias Interlocutorias, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando registrada bajo el Nº 439-2010 en el libro de causas, se libraron boletas y se certificaron copias conforme a lo ordenado y se oficio bajo el Nº 037-2010.-
LA SECRETARIA AACIDENTAL,
ABOG. ANDRIT MONTIEL RINCON.-
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