REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Concepción, 01 de febrero del 2010
199° y 150°

PARTES:
DEMANDANTE: DORYS DEL CARMEN BOSCÁN DE ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-10.916.768, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.-
APODERADO JUDICIAL: MIGUEL GONZÁLEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N°. V-17.938.091, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.090, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
DEMANDADOS: VÍCTOR RAÚL PAZ GONZÁLEZ, TRINA LUISA VILLALOBOS VILLALOBOS y NEREIDA LUISA VILLALOBOS VILLALOBOS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.167.670, V-7.604.342 y V-4.987.568, domiciliados en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.-

PARTE NARRATIVA
Recibida demanda de Cobro de Bolívares por Intimación en fecha 28 de enero del año que discurre, constante de dos (02) folios útiles, y sus anexos constantes de dieciocho (18) folios útiles, incoada por el abogado en ejercicio MIGUEL GONZÁLEZ PARRA, titular de la cédula de identidad N°. V-17.938.091, inscrito en el Inscritito de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N°. 142.090, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana DORYS DEL CARMEN BOSCÁN DE ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° V-10.916.768, según consta en documentos poder debidamente autenticados por ante la Notaría Pública del Municipio La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, en fecha 26 de enero del año 2010, anotado bajo los Nos. 68 y 67, Tomo 1°, contra los ciudadanos VÍCTOR RAÚL PAZ GONZÁLEZ, TRINA LUISA VILLALOBOS VILLALOBOS y NEREIDA LUISA VILLALOBOS VILLALOBOS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.167.670; V-7.604.342 y V-4.987.568, respectivamente, domiciliados en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, los dos primeros como deudores de la nombrada ciudadana, por la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. F. 100.000,oo) facilitada en calidad de préstamo, y la última como fiadora solidaria y principal pagadora de todas las obligaciones asumidas por ellos, según consta en documento autenticado por ante la citada Notaría, en fecha 30 de enero del 2009, anotado bajo el N°. 98, Tomo 2°, con vencimiento de fecha 30-03-2.009, acompañado al escrito de la demanda como fundamento de la acción. Désele entrada. Fórmese expediente y numérese.
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que la demanda planteada se hace por el procedimiento por intimación y por ante este Juzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia; en este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 640, 641, 642, 647, 648 y 651 del Código de Procedimiento Civil, así mismo, lo dispuesto en el artículo 1.746 del Código Civil, que a la letra dicen:
“Artículo 640°: ”Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero…., el Juez , a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague….dentro de diez días apercibiéndole de ejecución”.

“Artículo 641: “Solo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio.”

“Artículo 642: En la demanda se expresarán los requisitos exigidos en el artículo 340 de este Código. Si faltare alguno, el Juez ordenará al demandante la corrección del libelo, absteniéndose entre tanto de proveer sobre lo pedido…”

“Artículo 647: El decreto de intimación será motivado y expresará: el Tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados, la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas, la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el artículo 645 y las costas que debe pagar; el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación, debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa.”

“Artículo 648: El Juez calculará prudencialmente las costas que debe pagar el intimado, pero no podrá acordar en concepto de honorarios del abogado del demandante, una cantidad que exceda del veinticinco por ciento del valor de la demanda.”

“Artículo 651: El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192….Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”

“Artículo 1.746 (Código Civil): El interés es legal o convencional. El interés es el tres por ciento anual…..”


Ahora bien, de un detenido análisis de la normativa legal citada, de dicha demanda y de los documentos producidos al efecto, infiere el Tribunal que se trata de una cantidad líquida y exigible de dinero, y que cumple con los requisitos formales e intrínsecos necesarios en este Procedimiento de Intimación exigidos por los Artículos 640 y 641 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal llenos como se encuentran los requisitos establecidos en el artículo 340 del citado Código de Procedimiento Civil, tal como lo ordena el artículo 642 Ejusdem, provee conforme a lo solicitado, admite la demanda cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley.- ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 y 648 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.746 del Código Civil, decide:
1) SE DECRETA LA INTIMACIÓN de la parte demandada, ciudadanos: VÍCTOR RAÚL PAZ GONZÁLEZ, TRINA LUISA VILLALOBOS VILLALOBOS y NEREIDA LUISA VILLALOBOS VILLALOBOS, antes identificados, para que paguen a la parte demandante y apercibido de ejecución, dentro del plazo de diez (10) días de Despacho, contados a partir de la constancia en autos de su intimación, en el horario comprendido entre las ocho horas de la mañana (8:00 a.m) y una hora de la tarde (1:00 p.m.), las siguientes cantidades: A) La suma de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. F. 100.000.oo), que equivale el monto principal de la suma reclamada; B) La suma de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. F. 2.750,oo), por concepto de intereses moratorios, calculados al tres por ciento (3%) anual; C) la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (BS. F. 4.000,oo), calculados prudencialmente al cuatro por ciento (4%), por conceptos de gastos y costos del proceso, y D) La cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. F. 25.000,oo) calculados prudencialmente al veinticinco por ciento (25%) por concepto de honorarios profesionales; todo lo cual alcanza un total de BOLÍVARES CIENTO TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA (Bs. 131.750,oo), o en su defecto, formule oposición al presente DECRETO.-
2) En caso de falta de pago o formulación oportuna de oposición por parte de la parte demandada, se procederá a la ejecución forzada, conforme a las previsiones contenidas en los artículos 648 y 651 del Código de Procedimiento Civil.-
3) Se ordena librar boletas de intimación y acompáñese con copia certificada de libelo de la demanda y de esta resolución y entréguese al Alguacil para la Intimación de la parte demandada, antes identificados.-

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada por Secretaría.-
Dada, firmada y sellada en el despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Concepción al primer (01) del mes de febrero del año dos mil diez (2.010).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

EL JUEZ,

ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL.

LA SECRETARIA;


ABOG. NEILING ORTIGOZA

En la misma fecha siendo las doce horas treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.) se publicó el presente fallo bajo el N° 01 de sentencias interlocutorias, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se libraron boletas de intimación, se registro en el libro de causas bajo el N° 436-2010, y se certificaron las copias ordenadas.-

LA SECRETARIA;


ABOG. NEILING ORTIGOZA