Expediente N° 2054-09


Demandante: SUPERCAUCHOS DELUI S.A.,
Inscrita en el Registro Mercantil Primero
Del Estado Lara, en fecha 6-3-2007, N° 24,
Tomo 13-A, folio 118.


Demandado: QUINTERO RODRÍGUEZ Idraín Erasmo,
Mayor de edad, domiciliado en el Municipio
Mara, C. I. N° V-12.370.404.


Apoderado Judicial EDMUNDO BORGES MACHADO y
Parte demandante: DAVID BARROSO, inscritos en el Inpreabogado
Bajo los nros: 117.276 y 117.275


Motivo: INTIMACIÓN AL COBRO DE BOLÍVARES


- I -
- NARRATIVA –

Se inició la presente acción por demanda que por INTIMACIÓN AL COBRO DE BOLÍVARES, formulara el abogado EDMUNDO DE JESÚS BORGES MACHADO, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.276, titular de la cédula de identidad N° 7.713.119, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SUPERCAUCHOS DELUI S.A., en contra del ciudadano IDRAIN QUINTERO, por el pago de diez (10) facturas identificadas así: 1°) N° 003669, de fecha 21-11-2008, por (Bs. 22.915,38); 2°) N° 003670, de fecha 21-11-2008, por (Bs. 18.970,45); 3°) N° 004088, de fecha 20-12-2008, por (Bs. 16.001,61); 4°) N° 004089, de fecha 20-12-2008, por (Bs. 14.725,20); 5°) N° 004090, de fecha 20-12-2008, por (Bs. 17.243,89); 6°) N° 004091, de fecha 20-12-2008, por (Bs. 8.093,47); 7°) N° 004159, de fecha 30-12-2008, por (Bs. 7.642,03); 8°) N° 004244, de fecha 13-1-2009, por (Bs. 2.332,82); 9°) N° 000185, de fecha 28-2-2009, por la suma de (Bs. 20.000,00); y 10°) N° 000198, de fecha 28-3-2009, por (Bs. 15.000,00). Alegó que su representada mantuvo relaciones comerciales con el ciudadano IDRAIN QUINTERO, vendiéndole cauchos para uso vehicular en general, pero que desde el mes de Febrero de 2009, la situación se tornó irregular, en virtud de que el referido ciudadano no pago las facturas vencidas y aceptadas, y ha pesar de las diligencias tendientes para lograr el pago, el mismo no ha sido satisfecho, que por lo tanto su representada es acreedora de (Bs. 97.924,85) por concepto del monto insoluto de las facturas aceptadas que le adeuda el ciudadano IDRAIN QUINTERO, por lo que exige el pago de la obligación, los costos, intereses y honorarios profesionales.
La demanda fue admitida por el Tribunal mediante auto de fecha 08 de Diciembre de 2009, se dictó decreto de intimación y se ordenó la intimación del demandado IDRAIN QUINTERO, para que pague o acredite haber pagado las sumas de dinero que se describió en el decreto intimatorio, conforme a las disposiciones contenidas en el Libro Cuarto, Título II, Capítulo II, relativo al procedimiento por intimación.
Mediante escrito presentado en fecha 9 de Diciembre de 2009, el apoderado de la parte intimante solicitó medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad del demandado. El Tribunal por auto de fecha 10 de Diciembre de 2009, decretó dicha medida, hasta cubrir la suma de (Bs. 248.123,46). Se libró despacho comisión para el Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas con sede en Maracaibo.
Mediante diligencia de fecha 15 de Diciembre de 2009, el abogado EDMUNDO BORGES, solicitó que sea practicada la intimación del ciudadano IDRAIN QUINTERO.
En fecha 27 de Enero de 2.010, se agregó a los autos del cuaderno de medidas las resultas de la comisión conferida en ocasión a la medida provisional de embargo decretada en el juicio sobre bienes propiedad del demandado, en donde se constata que en el acta de traslado para ejecutar la medida provisional decretada, levantada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, las partes intervinientes en el proceso, el abogado EDMUNDO BORGES MACHADO, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SUPERCAUCHOS DELUI S.A., por una parte, y por la otra, el demandado, ciudadano IDRAIN ERASMO QUINTERO RODRÍGUEZ, quien se identificó con la cédula de identidad N° V-12.870.404, asistido por el abogado ENDERSON BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.005, conforme al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, realizaron transacción para poner fin al juicio, estableciendo el acuerdo siguiente: 1°) El demandado IDRAIN ERASMO QUINTERO RIDRÍGUEZ, asistido del abogado ENDERSON BARRIOS, se dio por intimado, declaró ciertos los hechos narrados en la demanda y a los fines de dar por terminado el juicio convino en cancelar a la parte demandante la suma de CIENTO TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLÍVARES (Bs. 132.416,00) que comprende la totalidad de la deuda, sus intereses, costos y costas procesales y honorarios de abogados; y será distribuida en SEIS (6) cuotas mensuales los últimos de cada mes, cada una a razón de (Bs. 22.062,00) a partir del mes de Enero, hasta el mes de Junio de 2010, en dinero efectivo y de libre circulación en el País. Y 2°) El demandado intimado a los fines de dar cumplimiento al presente convenimiento dio en garantía un inmueble que le pertenece según consta en documento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo, en fecha 10-8-2006, anotado en los libros respectivos bajo el N° 87, Tomo 150, con las características y linderos descritos en dicha acta, garantía que será liberada cuando sea cancelada la ultima de las cuotas identificadas anteriormente. Ambas partes solicitaron la homologación de la transacción.
Hecho el resumen de las actuaciones que conforman este expediente, este Juzgado pasa a decidir en la forma siguiente:
- II -
- MOTIVA –
Este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el artículo supra señalado; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todas y cada una de sus términos la transacción que en fecha 17 de Diciembre de 2009, celebraran las partes intervinientes en este proceso, ciudadanos EDMUNDO BORGES MACHADO e IDRAIN ERASMO QUINTERO RODRÍGUEZ, en primero en su carácter de apoderado judicial de la accionante SUPERCAUCHOS DELUI S.A., y el segundo asistido por el abogado ENDERSON BARRIOS, ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla del Estado Zulia. En consecuencia, se le da carácter de cosa juzgada formal a la transacción y se da por concluido el juicio. Y así se declara y decide.
- I -
- DISPOSITIVA –

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: APROBADA y HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, ciudadanos EDMUNDO BORGES MACHADO e IDRAIN ERASMO QUINTERO RODRÍGUEZ, en fecha 17 de Diciembre de 2009, en el presente juicio que por INTIMACIÓN AL COBRO, siguió la Sociedad Mercantil SUPERCAUCHOS DELUI S.A., en contra del ciudadano IDRAIN QUINTERO y que se sustanciara bajo el expediente N° 2054-09. En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal y queda concluido el juicio.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, al primer (1) día del mes de Febrero del año dos mil diez (2010).
Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO EL SECRETARIO SUPLENTE,

CARLOS M. AULAR GIL
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 12:15 p.m. La sentencia quedó registraba bajo la N° 19.