REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
San Timoteo, 22 de Febrero de 2010
199° y 150°

Exp.: 01543-09
PARTES:
DEMANDANTE: MARISOL DEL CARMEN GUDIÑO ARROYO, venezolana, mayor de edad, soltera, cajera, titular de la cédula de identidad Nº 11.707.134, domiciliada en el sector San Pedro, Av. Principal con Sexta Transversal, entrando por el Ambulatorio, al lado de la Farmacia, en Jurisdicción de la Parroquia Libertador, Municipio Baralt del Estado Zulia, en beneficio de la niña ANA JACINTA LEÓN GUDIÑO, de un (01) año de edad.
DEMANDADO: JAIDIN ENRIQUE LEÓN SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, casado, obrero petrolero, titular de la cédula de identidad No. 9.003.154, domiciliado en la Urbanización Santa María, en Jurisdicción de la Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Baralt del Estado Zulia.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA DE HOMOLOGACIÓN N° 26.

En fecha 22 de Febrero de 2010, ocurren por ante éste Tribunal con relación al acto conciliatorio fijado en dicha oportunidad los ciudadanos MARISOL DEL CARMEN GUDIÑO ARROYO y JAIDIN ENRIQUE LEÓN SÁNCHEZ, suficientemente identificados en autos y obrando con el carácter de demandante y demandado, respectivamente, sin asistencia de abogado, manifestando la primera de las nombradas que desiste del presente procedimiento por ser falsos los hechos declarados en el libelo de la demanda, dado que el obligado alimentario si cumple con la obligación de manutención para con su hija, y que la presente demanda fue un capricho de su persona por haber tenido diferencias personales con el obligado, no relacionadas con el cumplimiento de la obligación de manutención.. Por cuanto que la naturaleza de éste acto Jurídico es la del Desistimiento, previsto y sancionado en los artículos 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil, siendo que en el presente caso no se está desistiendo de la acción, la cual es irrenunciable por tratarse de derechos e intereses de NIÑOS Y ADOLESCENTES, beneficiarios alimentarios, sino del procedimiento, demostrada la capacidad de la parte actora para disponer del objeto en litigio, y constando el consentimiento de la parte demandada, es procedente en Derecho Homologar el mismo. Así se Declara.-

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por la parte actora, ciudadana MARISOL DEL CARMEN GUDIÑO ARROYO, anteriormente identificada, y archiva el presente expediente. ASÍ SE DECIDE.-
DADA, SELLADA Y FIRMADA, en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los Veintidós (22) días del mes de Febrero de Dos Mil Diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Publíquese y Diarícese. Déjese Copia Certificada de la presente Sentencia a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

El Juez:


Abog. Pedro F. Blanco R.


La Secretaria:

Abog. Haisa Hernández
En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado, siendo las Doce Meridiem se DICTÓ Y PUBLICÓ la anterior Sentencia, quedando registrada bajo el N° 26.-

La Secretaria:

Abog. Haisa Hernández