REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
San Timoteo, 02 de Febrero de 2010
199° y 150°


Solicitud No. 14-10
PARTES:
SOLICITANTE: XIOBELIS DAYANA ÁLVAREZ ROMÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.258.225, domiciliada en el sector Baralt I, calle principal, casa s/n, en la Población de Mene Grande, Parroquia Libertador, Municipio Baralt del Estado Zulia, en beneficio las niñas ELUIBE ALEJANDRA y EUCARY ALEXANDRA PERERA ÁLVAREZ, de ocho (08) y cinco (05) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO ALIMENTARIO.
SENTENCIA DE HOMOLOGACIÓN N° 12.


Se recibió por ante éste Despacho solicitud de homologación de acta convenio por obligación alimentaria suscrita por ante el Consejo Municipal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Baralt entre los ciudadanos XIOBELIS DAYANA ÁLVAREZ ROMÁN, anteriormente identificada y EDUIN LENIN PERERA CORONEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.586.326, domiciliado en el Sector Bethania, calle 3, casa s/n, en la Población y Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Baralt del Estado Zulia, solicitud que fuera interpuesta en forma oral por la prenombrada ciudadana XIOBELIS DAYANA ÁLVAREZ ROMÁN, sin asistencia de abogado. Como quiera que tales actos están previstos en el Artículo 375 de la LOPNA, siendo perfectamente realizables entre las partes, exigiéndose únicamente que los mismos prevean lo concerniente al incremento automático del monto fijado, siendo que en el presente caso las partes fijaron la cantidad de SETENTA BOLÍVARES (Bs. 70,00) mensuales mas el cumplimiento en especie de la obligación de manutención, lo cual es permitido por la Ley Especial, y cumpliendo con los requisitos del artículo antes mencionado, teniendo amplia facultad las partes para disponer del objeto en litigio, es procedente en derecho HOMOLOGAR el presente convenimiento, ya que de su análisis circunstanciado se desprende que éste no es contrario a los intereses de las niñas reclamantes de alimentos y que va acorde con las necesidades de las mismas, garantizándoles un nivel de vida adecuado e idóneo.- ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVO:

Por los fundamentos expuestos éste JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Homologa el acta convenio celebrada por ante el Consejo Municipal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Baralt entre los ciudadanos XIOBELIS DAYANA ÁLVAREZ ROMÁN y EDUIN LENIN PERERA CORONEL, en beneficio de las niñas ELUIBE ALEJANDRA y EUCARY ALEXANDRA PERERA ÁLVAREZ, y en aras de su interés superior, tal y como lo establece el artículo 8 Ejusdem, lo pasa en autoridad de cosa Juzgada y archiva el presente expediente. ASÍ SE DECIDE. Dado, sellado y firmado, en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en San Timoteo, a los 02 días del mes de Enero de 2010. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Déjese copia certificada, a los fines de su archivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. DIARICESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
El Juez:



Abog. Pedro F. Blanco R.
La Secretaria:

Abog. Haisa Hernández

En la misma fecha, siendo las Diez de la mañana, se DICTÓ Y PUBLICÓ la anterior Sentencia, quedando registrada bajo el N° 12.-
La Secretaria:

Abog. Haisa Hernández S.