RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CAUSA: EXP. N° 10-3.217
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTES: NOEMI GOMEZ LERMA Y GEOVANNI DEL VALLE LUZARDO PRIETO
A FAVOR DE LA ADOLESCENTE Y LOS MENORES: NOELIS YOHANDRA LUZARDO GOMEZ Y YEIVERSON NOEL, YEISON JOELVIS Y YOELVIS NATIEL LUZARDO GOMEZ
Recibida solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, emanado de la Defensa Pública Segunda, Unidad de Defensa Pública de la LOPNA, extensión Santa Bárbara de Zulia, contentivo del acuerdo celebrado entre los ciudadanos: NOEMI GOMEZ LERMA Y GEOVANNI DEL VALLE LUZARDO PRIETO, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-15.435.659 y 15.135.294 respectivamente, domiciliados en el Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, asistidos la primera por la Defensora Publica Primera (E)abogada Diusdelys Karelis Urdaneta Carrillo y el segundo por el Defensor Público Segundo para el Área de Protección del Niño, Niña y Adolescente, abogado Ciro Angel Parra Badell, en su condición de padres de la adolescente y niños: NOELIS YOHANDRA LUZARDO GOMEZ , YEIVERSON NOEL y YEISON JOELVIS y YOELVIS NATIEL NATIEL LUZARDO GOMEZ de 12, 11, 08 y 07 años de edad, este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público y a ninguna disposición expresa de la Ley, estableciéndose dicho convenio de alimentos de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre se compromete en aportar QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) mensuales y serán fraccionados en dos cuotas quincenales de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,00) cada una, y serán depositados en una cuenta corriente del Banco Provincial N° 0108-0515-54-0100071908 a nombre de la madre.-
SEGUNDO: La madre será garante y vigilante del cuidado de la salud de sus hijos y le informará a su padre cuando estos se encuentren enfermos.-
TERCERO: El padre se compromete en aportar el cincuenta por ciento (50%) para los gastos de medicinas y exámenes de laboratorios y cualquier otro gasto que requieran sus hijos, previa consulta médica .-
CUARTO: Las partes acuerdan un régimen de convivencia familiar amplio.-
QUINTO: El padre se compromete en aportar el 50% para sufragar los gastos en los meses de agosto, y Diciembre de vestuario, ropa interior, zapatos para sus hijos y les comprará los juguetes de navidad.-
SEXTA: El padre se compromete a aportar el 50% los gastos en época escolar para sus hijos,.
SEPTIMA: Ambas partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y será aumentado cada año, de acuerdo a las necesidades de las prenombrados hijos, los ingresos del obligado y el índice indicado por el Banco Central de Venezuela.-
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Artículo 315:
“Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.
Artículo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convertidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de obligación alimentaría celebrado entre los ciudadanos: NOEMI GOMEZ LERMA Y GEOVANNI DEL VALLE LUZARDO PRIETO, antes identificados.- Al presente convenimiento de Homologación de Obligación de Manutención, se le da el carácter de cosa Juzgada. ASI DE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara:
APROBADO Y HOMOLOGADO el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos: NOEMI GOMEZ LERMA Y GEOVANNI DEL VALLE LUZARDO PRIETO a favor de la adolescente y menores NOELIS YOHANDRA LUZARDO GOMEZ Y LOS NIÑOS YEIVERSON NOEL, YEISON JOELVIS Y YOELVIS NATIEL LUZARDO GOMEZ.- En consecuencia le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la sala del Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Cuatro días del mes de febrero del 2010.- 199° Años de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,
Abog: José M. Colmenares
La Secretaria Temporal,
Xiomara Oliveros B.,
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico en el Expediente N° 10-3.217 el anterior fallo siendo las once de la mañana y se registró la sentencia bajo el N° 37.-
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La Secretaria Temporal,
Xiomara Oliveros B.,
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