RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA



CAUSA: EXP. N° 10-3.215
6MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTES: RITA EUSEBIA MERCADO Y IGNACIO JESUS OLAYA PEDRAZA
A FAVOR DE LA MENOR: YICMARI CAROLINA OLAYA MERCADO


Recibida solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, emanado de la Defensa Pública Segunda, Unidad de Defensa Pública de la LOPNA, extensión Santa Bárbara de Zulia, contentivo del acuerdo celebrado entre los ciudadanos: RITA EUSEBIA MERCADO Y IGNACIO JESÚS OLAYA PEDRAZA , venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.680.312 y 19.690,771 respectivamente, domiciliados en el Municipio Colón del Estado Zulia, asistidos por el Defensor Público Segundo para el Área de Protección del Niño, Niña y Adolescente, abogado Ciro Angel Parra Badell, en su condición de padres de la menor: YICMARI CAROLINA OLAYA MERCADO de 09 meses de edad, este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público y a ninguna disposición expresa de la Ley, estableciéndose dicho convenio de alimentos de la siguiente manera:


PRIMERO: El padre se compromete en aportar TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales y serán fraccionados en dos cuotas de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros del Banco Bicentenario, que las partes acuerdan aperturar.-

SEGUNDO: Las partes convienen que la responsabilidad de crianza de su hija la ejercerá la madre, quien será vigilante del cuidado de la salud de la misma e informará al padre cuando esta se encuentre enferma.-

TERCERO: El padre se compromete en aportar el cincuenta por ciento (50%) para los gastos de medicinas y exámenes de laboratorios previa consulta médica para su hija.-

CUARTO: Al inicio del año escolar el padre se compromete aportar el cien por ciento (100%) para útiles escolares y uniformes escolares y uniformes escolares en el mes de Septiembre.-



QUINTO: El padre se compromete en aportar en época de Navidad QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) para la compra de ropa, calzados y ropa interior para su hija. Adicionalmente aportará el regalo para su hija

SEXTA: Las partes convienen un régimen de convivencia familiar amplio.-

SEPTIMA: Las partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y las cantidades establecidas en la cláusula primera y quinta será aumentada anualmente en la misma proporción que incremente el salario establecido por el Ejecutivo Nacional.- .-

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

Artículo 315:
“Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.

Artículo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convertidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de obligación alimentaría celebrado entre los ciudadanos:RITA EUSEBIA MERCADO Y IGNACIO JESUS OLAYA PEDRAZA, antes identificados.- Al presente convenimiento de Homologación de Obligación de Manutención, se le da el carácter de cosa Juzgada. ASI DE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara:
APROBADO Y HOMOLOGADO el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos: RITA EUSEBIA MERCADO Y IGNACIO JESUS OLAYA PEDRAZA a favor de la menor YICMARI CAROLINA OLAYA MERCADO, En consecuencia le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Sellada y Firmada en la sala del Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los tres días del mes de febrero del 2010.- 199° Años de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,


Abog: José M. Colmenares

La Secretaria Temporal,


Xiomara Oliveros B.,

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico en el Expediente N° 10-3.216 el anterior fallo siendo las nueve de la mañana y se registró la sentencia bajo el N° 36.-
.-
La Secretaria Temporal,


Xiomara Oliveros B.,