REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, veintiséis (26) de Febrero del 2010
199° y 151°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


CAUSA Nº M- 0141-2010.-
CAUSA FISCALIA No. 24-F16-0454-2010.
DELITO: ALTERACION AL ORDEN PÚBLICO
JUEZ: ABG. JOSÉ MANUEL COLMENARES GALLEGOS
FISCAL: DECIMOSEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG LISBETH DÁVILA
DEFENSOR PUBLICO ANGEL ROSALES.
SECRETARIA: ABOG. ANDREA L. ORTEGA B.,
IMPUTADO: SE OMITE IDENTIDAD.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

En el día de hoy, veintiséis (26) de Febrero del Dos Mil Diez (2010), siendo las doce y treinta de la mañana, se dio inicio al Acta de Presentación del imputado adolescente: SE OMITE IDENTIDAD del Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio público, abogado ISREL VARGAS, quien esta presente en este acto, el adolescente presente manifestó que designaban como su Defensor ANGEL ROSALES, Defensor Publico Primero en materia Penal de Responsabilidad de Adolescente, quien estando presente acepto el cargo en él recaído y prestó el Juramento de Ley.-
Acto seguido el Juez cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines que haga su exposición en relación a la presentación de dichos adolescentes, quien expuso: “De conformidad con el Artículo 44 y 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela presento en este acto al adolescente SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.530.344, natural de esta localidad, con fecha de nacimiento 20-08-1992, soltero, estudiante, alfabeto, hijo de Marisela de Cardozo y de Norberto Cardozo, residenciado en la calle 6 del sector Sierra Maestra, casa No. 5-32, diagonal a Electrizas, Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, quien fue aprehendido por Funcionarios adscritos al Departamento de la Policía Regional del Estado Zulia, en fecha 25 de febrero de 2010, siendo aproximadamente las dos y veinte horas de la tarde, en virtud de denuncia de varios ciudadanos que según reporte radial varios estudiante estaban fomentando desorden y alterando el orden Público en el Liceo Francisco Javier Pulgar, quien quedó detenido y a la orden de la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público.- En consecuencia la Vindicta Pública precalifica e imputa formalmente al ciudadano adolescente SE OMITE IDENTIDAD, delitos de ALTERACION AL ORDEN PÚBLICO previstos y sancionados en los artículo 479 del vigente Código Penal Venezolano, en contra del ESTADO VENEZOLANO.-
Ahora bien ciudadano Juez, solicito en este La Libertad Plena inmediata.-

Seguidamente el Juez procedió a imponerle al adolescente de los derechos y garantías que consagra la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicándole que podía declarar en este acto o callar y que su silencio no le perjudica. Como director del proceso y con base al carácter educativo que conforme al articulo 543 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta audiencia, explicó sencilla y claramente al imputado cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia y le pregunto si mantuvieron comunicación con sus familiares luego de su aprehensión. Acto seguido se procede a identificar al adolescente SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.530.344, natural de esta localidad, con fecha de nacimiento 20-08-1992, soltero, estudiante, alfabeto, hijo de Marisela de Cardozo y de Norberto Cardozo, residenciado en la calle 6 del sector Sierra Maestra, casa No. 5-32, diagonal a Electrizas, Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia. Se deja constancia que estuvo presente el representante legal del adolescente, ciudadano GREGORIA LUCIA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.682.150.-
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Publico del adolescente, quien expuso: “Niego, Rechazo y contradigo la imputación hecha por la Vindicta Pública por cuanto no existen elementos que comprometan la responsabilidad de mi defendido en el delito que se le imputa, y me adhiero a lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto a la medida.- Solicito copia simple de las actas que conforman la presente causa. Es Todo”.
Oídos los alegatos de la Representación Fiscal y de la Defensa y guardando las garantías del debido proceso, este Juzgador analizados como han sido las actuaciones que conforman la investigación que se inicia considera que se cometió un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no esta evidentemente prescrita, como es el delito de SE OMITE IDENTIDAD, delitos de ALTERACION AL ORDEN PÚBLICO previstos y sancionados en los artículo 479 del vigente Código Penal Venezolano, en contra del ESTADO VENEZOLANO es por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como Juez de Control de conformidad con lo establecido en el articulo 666 ejusdem, garantista del debido proceso, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 555 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas en este caso al cumplimiento de los procesos y garantías, resuelve: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento Ordinario de conformidad con lo artículos 551 y 561 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Hacer cesar la aprehensión Policial del adolescente SE OMITE IDENTIDAD, plenamente identificado en actas, en aras del Principio de que debe ser Juzgado en Libertad; así mismo se ordena oficiar a la Comandancia de la Policía Regional del Estado Zulia, participándole de esta decisión, ofíciese. TERCERO: Se Decreta La Libertad Plena del imputado.- CUARTO: Se acuerda Proveer la copia simple solicitada por el Abogado Defensor y Fiscal del Ministerio Público. QUINTO: Remitir la presente causa a la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de la Ley para la continuidad de la investigación. Se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva y Juez competente, tal como lo establece el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Quedan notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada con la lectura de la presente acta y siendo la una hora de la tarde, culmino el acto. Se anoto la presenta resolución bajo el Nº 17 y se oficio bajo el Nº 3370-034.- Termino se leyó. Conformes firman.

El Juez,


Abog. José M. Colmenares G,

El Fiscal del Ministerio Público,


Abog. Israel Vargas,

Defensor Publico,


Abog, Ángel Rosales

El Imputado adolescente,


SE OMITE IDENTIDAD
Representante de Adolescente,

Gregoria Lucia Gutierrez
La Secretaria,


Abog. Andrea L. Ortega B.,